Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Decreto 291/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.

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La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., en adelante, la EPES, fue creada por la Ley 2/1994, de 24 de marzo, como una Empresa Pública de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La constitución efectiva de la EPES tuvo lugar mediante el Decreto 88/1994, de 19 de abril, por el que se constituye la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y se aprueban sus estatutos. Actualmente la EPES tiene la consideración de Agencia Pública Empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De conformidad con el artículo 2.3.a) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, la EPES está adscrita al Servicio Andaluz de Salud.

De conformidad con lo establecido en sus Estatutos, el objeto de la EPES es lleva a cabo la prestación de la asistencia sanitaria a las personas con urgencias médicas, cuyo diagnóstico o tratamiento requieran una asistencia inmediata y de alta complejidad, a la vez que comporten un riesgo grave para la vida o puedan producir secuelas graves y permanentes al individuo.

Con la entrada en vigor del Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, se inició el proceso de extinción de dichas Agencias, con el objetivo de unificar todos los recursos sanitarios asistenciales de entidades públicas en el Servicio Andaluz de Salud. Este proceso contribuye a la configuración del Sistema Sanitario Público de Andalucía como un sistema sanitario público ordenado, coherente, homogéneo y eficiente que contribuya a una más adecuada prestación del derecho a la salud de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La medida de reorganización propiciará un modelo más eficiente que aglutinará de forma homogénea toda la actividad asistencial extrahospitalaria por vía terrestre o aérea de las urgencias y emergencias sanitarias de Andalucía, continuando con la calidad, mejora continua y seguridad del paciente. Asimismo, la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los recursos de la EPES posibilitará su utilización para la gestión de los recursos asistenciales de urgencias, emergencias y atención a incidentes de múltiples víctimas y catástrofes de todo el Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como la ampliación de la cartera de servicios de estos recursos gestionados desde el centro coordinador de urgencias y emergencias sanitarias, permitiendo implementar nuevos programas, en los que el soporte telemático sea rentable social y económicamente, y se mejore de forma significativa la asistencia de la población sensible por edad o patología y, en general, contribuya también a la mejora de la accesibilidad de los ciudadanos de áreas rurales con significativa dispersión geográfica.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, el proceso de extinción de las cinco Agencias Públicas Empresariales Sanitarias se ha de acometer conforme a las previsiones del artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por cesión e integración, en unidad de acto, de todo el activo y pasivo de las citadas Agencias en el Servicio Andaluz de Salud, que les sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.

En dicho contexto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo único del Decreto 193/2021, de 6 de julio, ha sido comunicado a la persona titular de la Consejería de Salud y Familias, el Plan de Liquidación y Extinción por cesión de activos y pasivos de la EPES. Mediante Acuerdo de fecha 19 de octubre de 2021, el Consejo de Gobierno ha tomado razón del referido Plan de Liquidación y Extinción, publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, y en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la citada comunicación por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, el Consejo de Gobierno ha de aprobar el Decreto en el que se determine la disolución de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, en el que se designe el órgano que asumirá las funciones liquidadoras de la EPES y en el que se determine las medidas aplicables al personal de la misma.

En relación con la determinación de las medidas en materia de personal, el Decreto 193/2021, de 6 de julio, expresamente dispone que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, lo que supone que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, el Servicio Andaluz de Salud se subroga en la condición de empleador del personal laboral de la EPES, así como en el resto de las relaciones jurídicas derivadas de dicha condición. Todo ello de conformidad con los principios que han de regir el proceso de subrogación, el pleno respeto a las condiciones laborales de los trabajadores, el principio de legalidad y la buena fe y confianza legítima entre las partes implicadas.

En el ámbito de la ordenación sanitaria regulado el Título VII de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, la integración de la EPES en el Servicio Andaluz de Salud se incardina en el nivel asistencial de la atención especializada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2.b) de dicho texto legal. El artículo 57 de la citada Ley 2/1998, de 15 de junio, la Consejería competente en materia de salud habrá de determinar las estructuras con criterios de gestión y/o funcionales para la prestación de los servicios de urgencias y emergencias sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, atendiendo a razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros y de la innovación tecnológica, dentro del marco de un Mapa de las Urgencias y Emergencias en Andalucía.

En tanto tiene lugar el procedimiento voluntario de estatutarización conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el presente decreto dispone que el personal de la EPES que se integra en el Servicio Andaluz de Salud se regirá por las condiciones establecidas en sus contratos de trabajo, en su convenio colectivo vigente y demás previsiones que resulten de aplicación conforme a la legislación laboral, y de acuerdo con el régimen organizativo y funcional del centro o establecimiento del Servicio Andaluz de Salud al que se adscribe. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento efectivo de las previsiones establecidas en el artículo 60.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que le resulten de aplicación.

Para conseguir la extinción de la Agencia se regula la composición y funciones del órgano liquidador. El fin último del órgano liquidador es formalizar la liquidación de la EPES, momento en el que conforme a lo dispuesto en el 60.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre se producirá la extinción automática de la EPES. Igualmente, en aras a la seguridad jurídica del proceso, se ha considerado oportuno establecer determinadas previsiones en relación con el procedimiento de liquidación. Además, se considera imprescindible establecer que, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, el órgano liquidador recabará toda la información y documentación existente de la Agencia Sanitaria disuelta, ya que si no se introduce esta previsión no se atiende al principio de seguridad jurídica.

En las disposiciones transitorias se dispone que hasta que sea aprobado ese Mapa y se materialicen sus estructuras, para garantizar la prestación de la asistencia sanitaria de urgencias y emergencias por el Servicio Andaluz de Salud y dotarlo de los medios personales y materiales necesarios, se hace necesario establecer una disposición transitoria mediante la que se establezca que las actuales estructuras y unidades de los centros de la extinta EPES, continuarán desarrollando su actividad como un centro sanitario, adscribiéndola orgánicamente a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, de acuerdo con su ámbito competencial definido en el artículo 13.b) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de la relación funcional con los demás Centros directivos y unidades orgánicas centrales del Salud Servicio de Salud. Igualmente se establece la continuidad de las unidades y delegados de prevención hasta tanto se proceda a la adaptación de las mismas a la estructura de prevención de riesgos laborales resultante del Mapa de las Urgencias y Emergencias en Andalucía. Asimismo, se establecen previsiones transitorias para la ejecución de las Ofertas de Empleo Público no culminadas y la autorización transitoria al Servicio Andaluz de Salud para celebrar contratos laborales temporales. Por último, se incluyen previsiones de carácter transitorio con relación al personal directivo profesional y cargos intermedios de la EPES sobre la continuidad de sus órganos de representación.

En las disposiciones finales se abordan las habilitaciones para el desarrollo y ejecución del decreto y la puesta en marcha de los procesos de estatutarización del personal laboral de la EPES integrado en el Servicio Andaluz de Salud.

Por otra parte, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de este decreto está justificada, en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, por una razón de interés general, que es la exigencia de contar con un sector público ordenado, coherente y sin duplicidades, es decir, un sector público más eficiente y eficaz, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que según lo dispuesto en el citado artículo 60, es determinar la disolución de la EPES, designar el órgano que asumirá las funciones liquidadoras en el proceso y establecer las medidas aplicables en materia de personal de acuerdo a los principios anteriormente citados.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, y no supondrá cargas administrativas ni de otra índole para la ciudadanía y las empresas, como se expresa en el informe sobre valoración de cargas administrativas.

Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

En relación con el principio de transparencia, la norma establece los objetivos de esta iniciativa y su justificación, apareciendo extensamente reflejados en los párrafos precedentes del presente preámbulo. Igualmente, en virtud de dicho principio y sin perjuicio del carácter organizativo del presente decreto, el mismo ha sido objeto de los trámites de consulta pública previa e información pública, así como el texto y las memorias que conforman el expediente han sido publicados en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, para permitir su conocimiento por parte de la ciudadanía.

En el procedimiento de elaboración de este decreto, el proyecto ha sido tratado en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, así como en la Mesa de Representación Legal de los Trabajadores de la EPES.

Por último, debe destacarse que el presente decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de diciembre 2021,

DISPONGO

Artículo 1. Disolución de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P.

1. Se aprueba la disolución de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., en adelante la EPES, conforme a lo previsto en el artículo 60.1.b).3.º de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

2. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, como consecuencia de la disolución de la Agencia Sanitaría, el Servicio Andaluz de Salud, en adelante SAS, asumirá de manera efectiva la totalidad de los fines y objetivos de la EPES, conforme a lo establecido en el artículo 60.1.b.3.º de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 2. Designación del órgano liquidador, composición y funciones.

1. Se designa el órgano liquidador de la Agencia Sanitaria, con funciones decisorias, adscrito a la Dirección Gerencia del SAS.

2. Su composición será la siguiente:

a) Una persona en representación del SAS, designada por la persona titular de su Dirección Gerencia, que ejercerá la Presidencia del órgano liquidador.

b) La persona de la EPES que ocupe el puesto de Director Económico y de Servicios Generales.

c) Una persona funcionaria de carrera, preferentemente perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores de Gestión Financiera, designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud entre el personal que forme parte de dicha Consejería.

3. El órgano liquidador tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar la liquidación de la EPES por cesión e integración, en unidad de acto, de todo el activo y pasivo de la citada EPES en el SAS.

A tal efecto, la liquidación determinará el inventario y el balance de la EPES, a fecha 31 de diciembre de 2021, en el que se incluirán los derechos y obligaciones contabilizados por la EPES en los que se subroga el SAS, así como las provisiones y los activos y pasivos contingentes.

Asimismo, determinará las relaciones jurídicas vigentes de la EPES con sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, en las que se subroga el SAS.

b) Llevar a efecto cualesquiera actuaciones administrativas, mercantiles y laborales que resulten necesarias para la liquidación de la Agencia Sanitaria.

c) Llevar a efecto cualesquiera actuaciones administrativas, mercantiles y laborales que resulten necesarias para la extinción y liquidación de la EPES.

4. Conforme a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano liquidador deberá comunicar al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local el presente decreto de disolución, así como la resolución de la liquidación.

5. Formalizada la liquidación de la EPES, se producirá la extinción automática del órgano liquidador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. En todo lo no previsto en el presente decreto, en cuanto a la organización y funcionamiento del órgano liquidador, será de aplicación lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 3. Procedimiento de liquidación.

1. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor este decreto, el órgano liquidador recabará toda la información y documentación existente de la EPES disuelta.

Esta información deberá referirse al estado de la contabilidad a 31 de diciembre de 2021, así como de los contratos o instrumentos que formalicen las relaciones jurídicas con los acreedores de la EPES que estuvieran vigentes a dicha fecha.

2. El órgano liquidador, a partir de la documentación remitida, realizará las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones atribuidas, pudiendo encomendar actividades de gestión, o recabar directamente de quien corresponda los informes técnicos precisos para la correcta delimitación de los activos, pasivos y de la extinción, en su caso, de las relaciones jurídicas vigentes.

3. Una vez delimitados los activos y pasivos, así como las relaciones jurídicas vigentes que tenía la EPES con sus acreedores, el órgano liquidador aprobará la liquidación y se la comunicará al SAS antes del 31 de diciembre de 2022.

Artículo 4. Medidas aplicables al personal de plantilla de la EPES.

1. El SAS incorporará en su plantilla de personal, en la condición de personal laboral, a los trabajadores de la EPES que figuran en el Anexo del Plan de Liquidación de la EPES definitivo a fecha de 31 de diciembre de 2021, quedando subrogado en los derechos y obligaciones derivados de sus contratos de trabajo y, en su caso, de su convenio colectivo vigente, así como de los acuerdos derivados de la interpretación del mismo, dentro de los límites legales aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El personal laboral de la EPES que se integrará en el SAS, tendrá la consideración de personal laboral del Servicio Andaluz de Salud hasta tanto tenga lugar el proceso de estatutarización conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en las disposiciones finales segunda y tercera.

3. En tanto mantenga la condición de personal laboral, dicho personal se regirá por las condiciones establecidas en sus contratos de trabajo, en su convenio colectivo vigente y demás previsiones que resulten de aplicación conforme a la legislación laboral, sin perjuicio de resultarle de aplicación el régimen organizativo y funcional del centro directivo del SAS al que se adscriben.

4. De la ejecución de las medidas aplicables al personal de la agencia extinguida no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial preexistente en ésta.

Disposición transitoria primera. Organización y funcionamiento de los servicios de urgencia y emergencia.

1. Hasta que se apruebe el Mapa de las Urgencias y Emergencias en Andalucía, así como la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de urgencias y emergencias sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, la actual estructura organizativa y asistencial de la extinta EPES continuará desarrollando su actividad como un centro sanitario, dependiente de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, de acuerdo con su ámbito competencial definido en el artículo 13.b) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de la relación funcional con los demás centros directivos y unidades orgánicas centrales del SAS.

2. Las unidades asistenciales y estructuras periféricas de la extinta EPES quedarán integradas en dicho centro.

Disposición transitoria segunda. Unidades y delegados de prevención.

Los centros de la EPES mantendrán sus unidades y delegados de prevención hasta que se proceda a la adaptación de las mismas a la estructura de prevención de riesgos laborales resultante del Mapa de las Urgencias y Emergencias en Andalucía, conservando hasta entonces los delegados de prevención todos sus derechos y deberes.

Disposición transitoria tercera. Convocatorias de Ofertas de Empleo Públicas no culminadas.

1. Los procedimientos de selección de personal de la EPES, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose por las normas que se deriven de sus respectivas ofertas y convocatorias, hasta su finalización.

2. De conformidad con las atribuciones que se le asignan en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de personal del SAS dictar cuantos actos administrativos y actuaciones sean necesarios para la correcta finalización de los procedimientos de selección de personal laboral fijo y temporal de provisión en curso.

3. Cuando a la fecha de convocatoria de los procedimientos de estatutarización establecidos en la disposición final tercera, no hubiesen finalizado los procedimientos de selección a que se refiere la presente disposición, la Consejería competente en materia de salud articulará la estatutarización del personal que hay superado dichos procedimientos.

Disposición transitoria cuarta. Régimen de la contratación de personal que desempeñe funciones en los centros gestionados por la EPES.

1. Al objeto de mantener homogéneas las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros asistenciales gestionados por la EPES, y con el fin de posibilitar la eficacia en la gestión, se autoriza al SAS a celebrar contratos laborales de carácter temporal hasta la finalización de los procesos de estatutarización del personal laboral, previo las autorizaciones o informes que se establezcan en la normativa vigente, a que se refieren las disposiciones finales segunda y tercera.

2. Dichas contrataciones temporales se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se suscriban al efecto y estarán sometidos al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a las demás normas que le sean de aplicación. En todo caso se incluirá en el contrato la aplicación de las mismas condiciones retributivas, jornada y permisos que establece el convenio de la EPES.

3. La selección de dicho personal se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales y sus actualizaciones, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el SAS. No obstante, transitoriamente se seguirán utilizando las bolsas de la EPES hasta que no estén disponibles y operativas la bolsa de SAS para las categorías sanitarias de Emergencias.

Disposición transitoria quinta. Puestos directivos profesionales y cargos intermedios de la Agencia Sanitaria de la EPES.

1. Para evitar disfunciones en la actividad asistencial y gestora, el SAS se subrogará igualmente en los contratos de los directivos profesionales de la EPES, suscritos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, así como en los contratos de los cargos intermedios que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto.

2. Dichos contratos podrán continuar vigentes como máximo hasta la finalización de los procesos de estatutarización a que se refieren las disposiciones finales segunda y tercera, periodo en el que por parte del SAS se desarrollarán las actuaciones jurídicas de extinción o de adecuación de dichos contratos a la normativa reguladora vigente.

Los nuevos contratos que, al efecto, en su caso, se suscriban se someterán al régimen de control previsto por la Intervención General de la Junta de Andalucía para las contrataciones efectuadas conforme al Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del SAS.

3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la extinción de los contratos de alta dirección no comportará derecho a indemnización cuando la persona directiva tenga la condición de personal funcionario de carrera o sea empleado de una entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

Disposición transitoria sexta. Órganos de representación.

La representatividad sindical del personal de los centros y servicios de la EPES se mantendrá vigente hasta tanto se apruebe el Mapa de las Urgencias y Emergencias en Andalucía, así como la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de urgencias y emergencias sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía y se lleven a cabo los procesos de estatutarización correspondientes a que se refieren las disposiciones finales segunda y tercera.

Disposición transitoria séptima. Procesos de movilidad entre diferentes Servicios Provinciales.

1. Hasta tanto no finalicen los procesos voluntarios de estatutarización del personal laboral fijo, los puestos de trabajo de los centros y servicios de la EPES no serán incorporados en los procesos de movilidad entre centros que pudieran ser convocados por el SAS.

2. Una vez finalizados los procesos voluntarios de estatutarización referidos en el apartado anterior, el personal que se hubiera integrado como personal estatutario fijo, podrá participar con carácter voluntario en los procesos de movilidad entre centros que sean convocados.

Los puestos desempeñados con carácter estable por el personal referido en párrafo anterior, no serán ofertados en los procesos de movilidad, salvo que, como consecuencia de la participación de las personas interesadas en dichos procesos de movilidad, pudieran ser incorporados a resultas de los mismos, así mismo se respetará el sistema de adscripción o rotación propio de cada servicio provincial a fecha de entrada en vigor de este decreto.

Disposición transitoria octava. Régimen de control a ejercer por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

1. El control de los gastos del personal laboral de la EPES incorporado por el presente decreto en la plantilla de personal del SAS, se llevará a cabo a través de la modalidad de control financiero permanente, con el alcance y condiciones establecidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de que dicho centro directivo pueda acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que estos gastos se sometan a otras modalidades de control.

2. El SAS se subrogará en la posición de la Agencia Sanitaria en relación con las actuaciones de control, competencia de la Intervención General, pendientes de finalizar y asumirá el seguimiento de las recomendaciones que resulten de dichas actuaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, a los efectos previstos en el artículo 4.1., para publicar el listado de personal de la EPES que se incorpora al SAS a 31 de diciembre de 2021, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del SAS para dictar cuantas instrucciones, medidas y actuaciones resulten necesarias para la ejecución del presente decreto.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se habilita al órgano liquidador para establecer los criterios básicos de su estructura interna y de su funcionamiento.

Disposición final segunda. Estatutarización del personal laboral temporal.

1. De acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y con efectividad de 1 de enero de 2023, las plazas vacantes de la EPES incorporadas al SAS que, a la entrada en vigor del presente decreto vinieran siendo desempeñadas por personal laboral temporal, se transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente, considerándose desde dicha fecha como personal estatutario temporal en la categoría, titulación, modalidad contractual y duración que corresponda.

2. A tal efecto, se procederá al correspondiente nombramiento de personal estatutario temporal en la categoría que corresponda del personal que las desempeñe, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la normativa estatutaria.

3. Este nuevo nombramiento comportará la renuncia y el cese en el nombramiento o contrato en la categoría de origen.

Disposición final tercera. Estatutarización del personal laboral fijo.

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, los procedimientos de estatutarización del personal laboral fijo habrán de estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2022.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Sevilla, 28 de diciembre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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