Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 4 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en la Secretaría General de Ordenación de la Formación y en el Instituto Andaluz de la Juventud.

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En materia de delegaciones de competencias, la Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA núm. 225, de 21.11.2019), atribuyó el ejercicio de determinadas competencias a los centros directivos y entidades que estaban adscritas en aquel momento a la citada Consejería.

Con posterioridad, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, ha establecido que las competencias en materia de juventud pasen a ser ejercidas por esta Consejería, adscribiéndose concretamente el Instituto Andaluz de la Juventud a la Secretaría General de Ordenación de la Formación de dicha Consejería.

En relación con ello, la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó el Instituto Andaluz de la Juventud, configurándose actualmente como una Agencia Administrativa, en virtud de lo establecido en el Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta Agencia Administrativa posee personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, teniendo atribuidas, entre otras funciones, las competencias de planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

Desarrollando estas previsiones, el Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, especificó las competencias atribuidas a este Instituto, estableció sus órganos de dirección y atribuyó determinadas funciones a la Dirección General, la Secretaría General y a sus Direcciones Provinciales.

Los principios de eficacia y de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, como principios generales que han de regir en las actuaciones administrativas, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, aconsejan que determinadas competencias de la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, derivadas de la asunción por esta Consejería del desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud, puedan ser delegadas en la Secretaría General de Ordenación de la Formación, órgano directivo al que se encuentra adscrito el Instituto Andaluz de la Juventud, así como en diversos órganos del citado Instituto.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de Ordenación de la Formación.

1. En materia de gestión administrativa se delegan las siguientes competencias:

a) La competencia para dictar el acuerdo de inicio y la resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, de los actos dictados por la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la Consejería interpuestos contra actos dictados en el ejercicio de las competencias de la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de la delegación efectuada en la letra a) del apartado 1 se dará cuenta a la Viceconsejería.

Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

1. En relación con el personal adscrito al Instituto Andaluz de la Juventud se delegan las siguientes competencias:

a) La resolución de permutas dentro del ámbito de la propia Agencia.

b) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la propia Agencia.

c) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia económica y presupuestaria se delegan las siguientes competencias:

a) Autorizar las modificaciones presupuestarias cuya resolución resulte de la competencia de la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de la Juventud.

b) Efectuar la propuesta de modificaciones presupuestarias cuya autorización sea competencia de otros órganos.

c) Las competencias relativas a las cuentas de la Agencia que, conforme a las normas de general cumplimiento y disposiciones que en su desarrollo pudieran dictarse por los órganos competentes al respecto, resultaran de la competencia de la persona titular de la Presidencia de la misma.

3. En materia de gestión administrativa se delega la competencia para dictar la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios del Instituto.

4. En materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las responsabilidades y competencias conferidas a los órganos directivos y unidades administrativas de las agencias administrativas por el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos laborales, a que se refiere el artículo 7.2 del citado decreto.

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud.

En relación con el personal adscrito al Instituto Andaluz de la Juventud se delegan las siguientes competencias:

a) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

b) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

d) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Cuarto. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Sexto. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que correspondan al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.

Séptimo. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad al momento en que surta efectos lo dispuesto en la presente orden, se tramitarán de conformidad con las delegaciones previstas en la misma.

Octavo. Revocación de delegaciones.

Quedan revocadas cuantas delegaciones de competencia de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, expresamente, el artículo 23 de la Orden de 18 de marzo de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería (BOJA núm. 57, de 28.3.2016).

Noveno. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2021

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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