Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Acuerdo de 22 de enero de 2021, del Consejo de Inversión Financiera del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, por el que se delega la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

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El artículo 4.5 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, establece que la concesión de subvenciones con cargo a los recursos del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico será competencia del Consejo de Inversión Financiera, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

Mediante el artículo 3 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), se aprueban las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones para el pago de las comisiones de avales y de gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, Sociedad de Garantía Recíproca (Garántia, S.G.R.), y por la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y que se adjuntaron como anexo a dicho decreto-ley.

En el artículo 17.2 de las referidas bases reguladoras se dispone que la resolución definitiva de concesión de la subvención corresponderá al Consejo de Inversión Financiera del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo.

Razones de economía, celeridad y eficacia administrativas en la tramitación de los expedientes administrativos relativos a los procedimientos de concesión de las subvenciones aconsejan una delegación del ejercicio de esta competencia en la Secretaría General de Hacienda, de forma que se facilite el desarrollo de las actuaciones en los plazos que para la tramitación de los mismos se establece en la normativa de aplicación.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101.1 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

ACUERDO

Primero. Delegar en la Secretaría General de Hacienda la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) y el artículo 17.2 de las bases reguladoras aprobadas por el mismo decreto-ley.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en los artículos 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 4.5 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada por el presente acuerdo.

Tercero. En las resoluciones que se dicten en virtud de la presente delegación de competencias se hará constar esta circunstancia.

Cuarto. El Consejo de Inversión Financiera podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento de uno o varios asuntos objeto de la presente delegación que subsistirá en sus propios términos, en tanto no sea revocada o modificada por acuerdo expreso.

Quinto. La competencia que se delega por el presente acuerdo será ejercitada de acuerdo con las normas de general aplicación.

Sexto. El presente acuerdo producirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 22 de enero de 2021.- El Presidente, Roberto Ochoa Torres.

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