Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de autos núm. 357/2019. (PP. 267/2021).

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NIG: 2906942120190003207.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 357/2019. Negociado: 08.

Sobre: Obligaciones.

De: C.P. El Manantial de Santa María.

Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.

Letrado: Sr. José Luis Castillo Tejero.

Contra: Don Christopher Mark Newsham.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Juzgado de Primera Instancia Núm. Siete.

Marbella (Málaga).

Juicio Ordinario núm. 3572019.

SENTENCIA NÚM. 174/2020

En Marbella, a 24 de noviembre de 2020.

Magistrada que la dicta: Doña María Sandra García Sánchez.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios El Manantial de Santa María.

Letrado: Don José Luis Castillo Tejero.

Procuradora: Doña Cristina Zea Montero.

Parte demandada: Don Christopher Mark Newsham.

Objeto de juicio: Juicio ordinario de reclamación de cantidad núm. 357/2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Procuradora de los Tribunales doña Cristina Zea Montero presentó, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios El Manantial de Santa María el día 25 de marzo de 2019 demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de siete mil setenta y siete euros con seis céntimos (7.077,06 €), más intereses legales y las costas del presente procedimiento, manifestando las alegaciones y presentando la documentación que consideró pertinente. Igualmente solicita que se declare la preferencia del crédito comunitario por las cuotas reclamadas y las que se devenguen.

Segundo. El 23 de abril de 2019 se dictó decreto en el que se acordó admitir la demanda y emplazar a la parte demandada, practicándose todas las diligencias de localización y emplazamiento que constan en la causa, dictándose el 30 de junio de 2020 Diligencia de Ordenación en la que se declaró la situación de rebeldía de la parte demandada y se señaló el día 18 de noviembre para la celebración de la audiencia previa.

Tercero. El día reseñado se personó la parte demandante pero no la parte demandada, se propuso prueba documental, admitida por ser pertinente y útil, quedando pendiente de resolución judicial de conformidad con lo dispuesto la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Zea Montero que presentó, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios El Manantial de Santa María, frente a don Christopher Mark Newsham, y, en consecuencia, se condena a don Christopher Mark Newsham a abonar a la parte demandante la suma de seis mil novecientos veintisiete euros con cincuenta y uno céntimos (6.927,51 €), más intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales generadas en esta causa.

Notifíquese a las partes esta sentencia haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de conformidad con las prescripciones legales.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, doy fe.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Christopher Mark Newsham, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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