Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 1215/2019

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NIG: 4109142120190045231.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1215/2019. Negociado: 1T.

Sobre: Contratos en general.

De: Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U.

Procurador: Sr. Francisco José Martínez Guerrero.

Letrado: Sr. Ricardo Alcaide Díaz-Llanos.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Navío Argos, núm. 7, 3.º D, Sevilla.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1215/2019 seguido a instancia de Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U., frente a Ignorados ocupantes C/ Navío Argos, núm. 7, 3.º D, Sevilla se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 113/2020

En Sevilla, a uno de junio de dos mil veinte.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido judicial, los autos del juicio verbal de desahucio núm. 1215/2019 a instancia de Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U., representada por el Procurador don Francisco José Martínez Guerrero y asistida por el Letrado don Ricardo Alcaide Díaz-Llanos, contra ignorados ocupantes, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario, y de acuerdo con los siguientes

HECHOS PROBADOS

Único. Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U., es propietaria de la vivienda de la calle Navío Argos, núm. 7, 3.º D, de Sevilla, ocupada sin su autorización por personas desconocidas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco José Martínez Guerrero, en nombre y representación de Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U., contra ignorados ocupantes.

Primero. Declaro haber lugar al desahucio por precario y condeno a los demandados a que desalojen y pongan a disposición de la actora, libre y expedita, la vivienda de la calle Navío Argos, núm. 7, 3.º D, de Sevilla, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaran.

Segundo. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Navío Argos, núm. 7, 3.º D, Sevilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En Sevilla a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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