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NIG: 0405342C20170001841.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 620/2017. Negociado: 3.
Sobre: Derechos reales: Otras cuestiones.
De: Doña Elizabeth Julia Noelle Grosscurth.
Procurador: Sr. José Miguel Gómez Fuentes.
Letrada: Sra. Herminia García Rubio.
Contra: Marsha Jean Perren y Christopher John Edwar Perren.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 620/2017 seguido a instancia de doña Elizabeth Julia Noelle Grosscurth frente a doña Marsha Jean Perren y don Christopher John Edwar Perren se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en su parte dispositiva es el siguiente:
«FALLO
Desestimando la demanda formulada por doña Elizabeth Julia Noelle Grosscurth frente a doña Marsha Jean Perren y don Christopher John Edwar Perren, se absuelve a estos de la acción dirigida contra ellos.
Se imponen las costas a la actora.
Así lo acuerda, manda y firma Gonzalo Alcoba Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. Tres de Huércal-Overa.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Almería, que deberá interponerse en el plazo de veinte días ante este Juzgado.»
Y encontrándose dichos demandados, doña Marsha Jean Perren y don Christopher John Edwar Perren, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Huércal-Overa, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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