Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de noviembre de 2021, del Juzgado Mixto núm. Tres de Huércal-Overa, dimanante de autos núm. 620/2017.

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NIG: 0405342C20170001841.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 620/2017. Negociado: 3.

Sobre: Derechos reales: Otras cuestiones.

De: Doña Elizabeth Julia Noelle Grosscurth.

Procurador: Sr. José Miguel Gómez Fuentes.

Letrada: Sra. Herminia García Rubio.

Contra: Marsha Jean Perren y Christopher John Edwar Perren.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 620/2017 seguido a instancia de doña Elizabeth Julia Noelle Grosscurth frente a doña Marsha Jean Perren y don Christopher John Edwar Perren se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en su parte dispositiva es el siguiente:

«FALLO

Desestimando la demanda formulada por doña Elizabeth Julia Noelle Grosscurth frente a doña Marsha Jean Perren y don Christopher John Edwar Perren, se absuelve a estos de la acción dirigida contra ellos.

Se imponen las costas a la actora.

Así lo acuerda, manda y firma Gonzalo Alcoba Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. Tres de Huércal-Overa.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Almería, que deberá interponerse en el plazo de veinte días ante este Juzgado.»

Y encontrándose dichos demandados, doña Marsha Jean Perren y don Christopher John Edwar Perren, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Huércal-Overa, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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