Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 2 de octubre de 2020, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 133/2016.

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NIG: 4109142C20160039956.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 133/2016. Negociado: J.

De: Doña Mercedes Frías Hernández.

Procuradora: Sra. María Teresa Luna Macías.

Letrado: Sr. Gregorio López Alegre.

Contra: Don José Sánchez Rondán.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 133/2016, seguido a instancia de doña Mercedes Frías Hernández frente a don José Sánchez Rondán se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA NÚM. 54/2018

En Sevilla, a 20 de septiembre de 2018.

Vistos por don Francisco Manuel Gutiérrez Romero, Magistrado Titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio y, seguidos ante este Juzgado bajo el número 133 del año 2016, a instancia de doña Mercedes Frías Hernández, representada por la Procuradora doña Teresa Luna Macías y asistida por el Letrado don Gregorio López Alegre contra don José Sánchez Rondán, declarado en rebeldía, no habiendo intervenido el M. Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Teresa Luna Macías, en nombre y representación de doña Mercedes Frías Hernández contra don José Sánchez Rondán, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído con fecha 29 de mayo de 2005, con todas sus consecuencias legales, y por ende:

1. Atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en calle Pinta, número 1, de Sevilla, a la actora, doña Mercedes Frías Hernández.

2. Fijar en concepto de pensión compensatoria a favor de doña Mercedes Frías Hernández la cantidad de 200 euros que deberá ingresar don José Sánchez Rondán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuanta corriente o libreta que designe la actora; dicha cantidad deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Todo sin que proceda especial imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil de Sevilla para su anotación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don José Sánchez Rondán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificacion en forma al mismo.

En Sevilla, a dos de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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