Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella, dimanante de autos núm. 134/2019. (PP. 69/2021).

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NIG: 2906942120190001383.

Procedimiento: Liquidación regímenes económico matrimoniales 134/2019. Negociado: 04.

Sobre: División y liquidación de régimen económico matrimonial.

De: Doña María José Díaz Masía.

Procurador: Sr. Alberto Sánchez Gil.

Letrado: Sr. Rafael Herrera Márquez

Contra: Don Mario Cervera Rodríguez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Liquidación regímenes económico matrimoniales 134/2019, seguido a instancia de María José Díaz Masía frente a Mario Cervera Rodríguez, se ha dictado Decreto, cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO 152/2020

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr. Dionisio A. Carrillo Fuillerat.

En Marbella, a 27 de mayo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador de los Tribunales, don Alberto Sánchez Gil, en nombre y representación de doña María José Díaz Masia, se presentó solicitud de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial de Gananciales, don Mario Cervera Rodríguez, sobre la base de los hechos que constan en dicho escrito y que en este punto, en aras de brevedad, se dan por reproducidos. Tras aducir los fundamentos de derecho que se consideraron aplicables, se terminó con el suplico de que, tras los oportunos trámites legales, se procediera dictar resolución de liquidación del régimen económico matrimonial de acuerdo con lo propuesto por la parte.

Segundo. Consta como antecedente a esta resolución que este Juzgado tramitó expediente seguido con el n.ª 728/16 en el que el 23 de enero de 2017 se dictó decreto de aprobacion de inventario ganancial.

Tercero. Por decreto de fecha 16.5.2019 se admitió a trámite la solicitud y se acordó señalar la comparecencia prevista en el art. 810 de la LEC, la cual se llevó a efecto a la que sólo asistió la demandante, estando debidamente citado el demandado, por lo que, de conformidad con el art. 810.4, habrá de tenérsele conforme con la propuesta en su día presentada por la demandante que es la que sigue:

PROPUESTA DE LIQUIDACION DEL CAUDAL GANANCIAL

I. Inventario (aprobado judicialmente, conforme antecedente 2.ª) y avaluo.

• Activo: Los bienes y derechos que constituyen el activo de la sociedad de gananciales son los siguientes:

1. Finca Urbana: Cuarenta y cuatro con ochenta por ciento (44,80%) de carácter ganancial de la vivienda familiar, sita en Plaza Ramón Martínez, número 3, planta 5.ª, puerta 20, de Marbella (Málaga). Tiene una superficie construida de 104 m2. Referencia Catastral núm. 1823201UF3412S0028RT. Adquirida en virtud de escritura pública de compraventa el día 24 de mayo de 1990 ante el Notario de Marbella, don Manuel Tejuca Pendas. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Marbella, al tomo 1.252, libro 250, folio 215, Finca Registral núm. 19.689.

El citado inmueble es de condición mixta, correspondiendo en pro indiviso a la sociedad de gananciales en un 44,80% y a los ex cónyuges en un 55,20% en proporción a sus respectivas aportaciones.

Su valor total es de 148.000 euros, y la porción de ganancial del inmueble es de sesenta y seis mil trescientos cuatro euros (66.304 €).

2. Finca rústica: 100% ganancial de 1.500 partes de 135.504, del terreno de una superficie total de dieciséis hectáreas, once áreas, treinta y una centiáreas, sito en Paraje Partido de Siete Revueltas, de Marbella (Málaga). Adquirida en virtud de escritura pública de compraventa el día 3 de noviembre de 2006 ante la Notario de Marbella, doña Amelia Bergillos Moretón. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Marbella, al tomo 1.631, libro 522, folio 72, Finca Registral núm. 5.673.

Su valor total es de sesenta mil euros (60.000 €).

• Pasivo.

3. Préstamo hipotecario núm. Contrato 9620 29961854633, que grava la vivienda familiar, suscrito con la entidad bancaria Barclays Bank (actualmente La CaixaBank), en virtud de escritura otorgada ante la Notario de Marbella, doña Amelia Bergillos Moretón, de fecha 27 de octubre de 2006, protocolo núm. 3.619.

Importe pendiente de amortización a noviembre del año 2019 incluido: Ciento veintisiete mil doscientos veintiséis euros con veintiséis (127.226,00 €).

4. Crédito en favor de doña María José Díaz Masía contra la sociedad de gananciales correspondiente a las cuotas de amortización del préstamo hipotecario núm. Contrato 9620 29961854633, suscrito por ambos cónyuges en régimen de gananciales, desde el mes de abril de 2013 (fecha de la sentencia de divorcio) a julio de 2016 y según acuerdo contemplado en el Convenio Regulador, estipulación quinta, suscrito por las partes y aprobado judicialmente.

- Pagos realizados de abril de 2013 a junio de 2016: Trece mil once euros con ochenta y tres (13.011,83 €).

- Pagos realizados del mes de diciembre de 2016 a diciembre de 2018: Dieciséis mil cuatrocientos setenta euros con dieciséis (16.470,16 €).

- Pagos realizados del mes de enero 2019 a noviembre de 2019: Seis mil treinta y cuatro euros con ochenta y cinco (6.034,85 €).

Total pagado por doña M.ª José Díaz Masía: Treinta y cinco mil quinientos dieciséis euros con ochenta y cuatro (35.516,84 euros). Crédito: Diecisiete mil setecientos cincuenta y ocho euros con cuarenta y dos (17.7.58,42 euros).

5. Crédito a favor de doña María José Díaz Masía contra la sociedad de gananciales derivados del pago del total de los gastos bancarios de comisiones mantenimiento y de la cuenta común donde se apertura el préstamo hipotecario hasta abril de 2016.

Importe abonado: Doscientos veintiocho con cincuenta y dos euros (228,52 €). Crédito: Ciento catorce euros con veintiséis (114,26 euros).

6. Crédito a favor de doña María José Díaz Masía en cuanto al 44,80% del carácter ganancial de la vivienda familiar contra la sociedad de gananciales derivados del pago de Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda ganancial que abona mi patrocinada mediante cargos en su cuenta de la entidad Barclays Bank (IBAN ES27 0081 0244 1700 0187 5793).

Importe IBI 2013, 2014: Mil ochenta con cuatro euros (1.080,04 €). Importe IBI.

2015: Quinientos cuarenta y tres con quince euros (543,15 €).

Importe IBI 2016: Quinientos cincuenta y tres con setenta y nueve euros (553,79 €).

Importe IBI 2017: Quinientos cuarenta y tres con cuarenta euros (543,40 €).

Importe IBI 2018: Quinientos treinta y cuatro con dieciséis euros (534,16 €).

Total abonado por Sra. Díaz Masía: Tres mil doscientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta y cuatro (3.254,54 €). Crédito: Mil seiscientos veintisiete euros con veintisiete (1.627,27 €).

7. Embargos trabados por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella contra don Mario Cervera Rodríguez, Proced. 251/2016.

Total: Dos mil ciento sesenta y siete euros (2.167,00 euros).

La justificación de todo se encuentra en los autos de la formación de inventario así con los documentos acompañados a la demanda.

II. Liquidación, división y adjudicación.

Se divide el activo y el pasivo de la sociedad por mitad entre marido y mujer, según previene el art. 1404 del Código Civil, resultando lo siguiente:

• El total del activo es de ciento veintiséis mil trescientos cuatro euros (126.304 €), por lo que corresponde a cada cónyuge el 50% de dicha cantidad, resultando entonces sesenta y tres mil cientos cincuenta y dos (63.152 €).

• El total del pasivo asciende a ciento sesenta y ocho mil trescientos noventa y dos euros con ochenta (168.392,80 €) correspondiendo a cada cónyuge el 50%, que asciende a la cantidad de ochenta y cuatro mil ciento noventa y seis euros con cuarenta y cinco (84.196,45 €).

Por tanto, el remanente de la sociedad de gananciales asciende a –42.088,90 euros y en consecuencia en –21.044 euros para cada uno.

Se propone las siguientes adjudicaciones:

1.º Adjudicación a doña María José Díaz Masía:

• EL 44,80% del carácter ganancial de la vivienda sita en Plaza Ramón Martínez, número 3, planta 5.ª, puerta 20, de Marbella (Málaga), inventariada como A1. Valor: 66.304 euros.

• El 100% de la finca rústica sita en Paraje Partido de Siete Revueltas, de Marbella (Málaga), inventariada como A2. Valor: 60.000 euros.

• Préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar e inventariada como B3. – 127.226,00 euros.

• Crédito de la sociedad de gananciales. Valor: -20.583,45 euros.

• Crédito contra don Mario Cervera Rodríguez en pago de 461 euros de la parte restante del crédito hipotecario, así como el remanente a su cargo de la sociedad de gananciales por importe de 21.044,45 euros. Valor: + 21.505,45 euros.

2.º Adjudicación a don Mario Cervera Rodríguez.

A. Crédito a favor de doña María José Díaz Masía por importe de valor de 21.505,45 euros.

El esposo al no disponer de dinero para realizar el pago del importe debido a su esposa, le compensa mediante el 21,49% de su parte privativa sobre el inmueble inventariado como A1. Valor: -21.505,45 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. 1. El artículo 810 de la LEC establece que, concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de éste.

La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.

A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.

2. Del mismo modo, el artículo 809 de dicho texto legal señala, en su apartado primero, que «a la vista de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Secretario Judicial señalará día y hora para la formación de inventario».

3. Se han observado en las prescripciones del artículo 811 de la LEC.

Segundo. En el presente caso, ha comparecido únicamente la esposa, no habiéndolo efectuado el esposo, pese a estar citado en debida forma, por lo que es procedente aprobar la propuesta de liquidación.

Tercero. No cabe especial pronunciamiento en materia de costas.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: ACUERDO:

Aprobar la liquidación de la sociedad de gananciales vigente durante el matrimonio de doña María José Díaz Masía, con DNI núm. …......3771, y don Mario Cervera Rodríguez, con DNI núm. …...3458, conforme a la propuesta que ha sido transcrita en el antecedente de hecho tercero de esta resolución y las correspondientes adjudicaciones contenidas en la misma.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Firme la presente resolución, procédase al archivo de las presentes actuaciones previa anotación en los libros de su clase.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, ante el el letrado/a de la administración de justicia que la dicta. No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.

El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependienteHM. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y encontrándose dicho demandado, Mario Cervera Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a cinco de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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