Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 444/2020. (PP. 155/2021).

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NIG: 4109142120200012868.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 444/2020. Negociado: 5E.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. Juana Inmaculada Serrano Melero.

Contra: Ignorados ocupantes San Isidoro, núm. 5, planta 2, puerta P.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 444/2020 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes San Isidoro, núm. 5, planta 2, puerta P se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 225/2020

En Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

Doña María Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, seguidos al número 444/2020, a instancia de Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida por la Letrada Sra. Serrano Melero siendo demandados los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle San Isidoro, núm. 5, planta 2, puerta P, de Sevilla, declarados en rebeldía; ha dictado la presente resolución a partir de los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle San Isidoro, núm. 5, planta 2, puerta P, de Sevilla, debo condenar y condeno a los demandados a que dejen libre, vacua y expedita y a disposición de la actora la finca descrita apercibiéndoles de lanzamiento si no la desalojan en el término legal, con imposición a los demandados de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código «02» y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes San Isidoro, núm. 5, planta 2, puerta P, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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