Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de autos núm. 341/2018.

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NIG: 0490242120180001617.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 341/2018. Negociado: C5.

De: Miloud Lagnadi.

Procuradora: Sra. María Encarnación López Fernández.

Letrada: Sra. María Araceli Pérez Fernández.

Contra: Gormat Hassnae.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia Divorcio Contencioso 341/2018 seguido a instancia de Miloud Lagnadi frente a Gormat Hassnae se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 24/2020

En El Ejido, a 6 de febrero de 2020.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 341/2018 de procedimiento de divorcio por doña Sonia Almagro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de esta ciudad y su partido, seguidos a instancia de don Miloud Lagnadi, representado por la Procuradora doña María Encarnación López Fernández y asistido por la Letrada Sra. doña María Araceli Pérez Fernández, contra doña Hassnae Gotmat, en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por la Procuradora Sra. López Fernández se presentó demanda en nombre y representación de don Miloud Lagnadi, en la cual después de exponer los hechos oportunos alegaba los fundamentos jurídicos que estimaba pertinentes, suplicando fuese declarada la disolución del matrimonio.

II. Emplazada la demandada, esta no se personó en los autos, siendo declarada en rebeldía.

III. Con fecha de 3 de febrero de 2020 se celebró juicio verbal con asistencia de la parte demandante, la cual se afirmó en sus alegaciones, practicándose a continuación la prueba propuesta que fue declarada pertinente, quedando los autos conclusos para sentencia.

IV. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por don Miloud Lagnadi y doña Hasssnae Gormat, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días hábiles ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, por ante este Juzgado.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Gormat Hassnae, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En El Ejido, a once de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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