Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 544/2019. (PP. 185/2021).

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NIG: 0490200120190003778.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 544/2019. Negociado: C2.

Procedimiento origen: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Severo Ochoa, núm. 18, piso sótano 1.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 544/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido (UPAD 2) a instancia de Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes C/ Severo Ochoa, núm. 18, piso sótano 1, sobre Posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 146/2020

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.

Lugar: El Ejido.

Fecha: Ocho de octubre de dos mil veinte.

Parte demandante: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Mauricio Gordillo Alcalá.

Parte demandada: Ignorados ocupantes C/ Severo Ochoa, núm. 18, piso sótano 1.

Objeto del juicio: Posesión (arts. 430-466 CC).

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por don Mauricio Gordillo Alcalá, en representación procesal de la mercantil Coral Homes, S.L.U., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Severo Ochoa, número 18, sótano 1, de El Ejido, Almería (C.P. 04700), y, por ende:

1. Declaro el desahucio por precario de dicha vivienda, condenando a los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Severo Ochoa, número 18, sótano 1, de El Ejido, Almería (C.P. 04700) y a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la mencionada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si no lo hicieran.

2. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Almería (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes C/ Severo Ochoa, núm. 18, piso sótano 1, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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