Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante de autos núm. 1331/2019. (PP. 150/2021).

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NIG: 4109142120190049428.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1331/2019. Negociado: 4.

Sobre: Precario.

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes César Augusto, 9.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1331/2019, seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes de César Augusto, 9, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en extracto es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 226/2020

En Sevilla, a cinco de octubre de dos mil veinte.

El Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1331/2019, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Coral Homes, S.L.U., con Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá; y de otra como demandado ignorados ocupantes de César Augusto, 9, sobre precario, y,

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S.A.U., contra ignorados ocupantes de la nave sita en la calle César Augusto, número 9, de Alcalá del Río (finca registral 10.051, del Registro de la Propiedad número 6 de Sevilla), sobre desahucio por precario, debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre y a disposición de la parte actora dentro del término legal, la finca objeto de litis, con el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento.

Se condena a los demandados al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 00 1331 19 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes de César Augusto, 9, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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