Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 711/2017. (PP. 270/2021).

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NIG: 4103842C20170006816.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 711/2017. Negociado: 4.

Sobre: Contratos en general.

De: Doña María Dolores Fernández de la Haza.

Procuradora: Sra. María Elena Arribas Monge.

Letrada: Sra. María Fernanda Torres Andrade.

Contra: Don/doña José García de Tejada Gayango, Carmen Gayango Gutiérrez de Celis, María del Carmen García de Tejada Gayango, María de los Ángeles García de Tejada Gayango, Josefina García de Tejada Gayango y Álvaro García de Tejada Gayango.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 711/2017 seguido a instancia de María Dolores Fernández de la Haza frente a José García de Tejada Gayango, Carmen Gayango Gutiérrez de Celis, María del Carmen García de Tejada Gayango, María de los Ángeles García de Tejada Gayango, Josefina García de Tejada Gayango y Álvaro García de Tejada Gayango se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 140/2020

En Dos Hermanas, a 14 de diciembre de 2020.

Vistos por doña Irene de Alarcón Alonso, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, los presentes autos de juicio ordinario núm. 711/17 seguidos a instancia de doña María Dolores Fernández de la Haza, representada en autos por la Procuradora doña M.ª Elena Arribas Monge y asistida por la Letrada doña M.ª Fernanda Torres Andrade, contra doña M.ª Ángeles García de Tejada Gayango y contra los herederos desconocidos de doña Carmen Gayango y Gutiérrez de Celis, don Álvaro García de Tejada y Gayango, doña M.ª del Carmen García de Tejada y Gayango, doña Josefina García de Tejada y Gayango y contra don José García de Tejada Llorente como heredero de don José García de Tejada y Gayango, en rebeldía, atendidos los siguientes:

FALLO

Estimando las pretensiones deducidas por doña M.ª Dolores Fernández de la Haza frente a doña M.ª Ángeles García de Tejada Gayango y los herederos desconocidos de doña Carmen Gayango y Gutiérrez de Celis, don Álvaro García de Tejada y Gayango, doña M.ª del Carmen García de Tejada y Gayango, doña Josefina García de Tejada y Gayango y contra don José García de Tejada Llorente como heredero de don José García de Tejada y Gayango, condeno a los demandados a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 19 de abril de 1968 aportado con la demanda.

Sin expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer directamente ante este mismo Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, para su conocimiento en su caso por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, debiendo exponer en su escrito de interposición del recurso las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados José García de Tejada Gayango, Carmen Gayango Gutiérrez de Celis, María del Carmen García de Tejada Gayango, María de los Ángeles García de Tejada Gayango, Josefina García de Tejada Gayango y Álvaro García de Tejada Gayango, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismo.

En Dos Hermanas, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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