Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a Entidades locales para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar durante el curso 2020-21.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre otras, a entidades locales en materia de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como de atención al alumnado inmigrante (apartado d. del artículo único de la citada Orden y el correspondiente Cuadro resumen). La Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm.168, de 31 de agosto de 2020), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2019-2020 (resuelve primero.1.), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm.168, de 31 de agosto de 2020), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2020-21 y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes, correspondiendo a esta línea de subvención, actuaciones de las entidades locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, una cuantía total máxima de 120.923,35 €, desglosada en dos anualidades: 2020-113.103,35 € y 2021-7.820,00 €.

Resolución de 11 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm. 168, de 31 de agosto de 2020), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2020-21, y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes.

Segundo. 1. La Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm. 168, de 31 de agosto de 2020), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, realiza la distribución de créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones a entidades públicas, asociaciones de alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2019-2020; se establece para esta línea de subvención a la Delegación Territorial de Sevilla una cuantía que asciende a 120.923,35 €, desglosada en dos anualidades: 2020-113.103,35 € y 2021-7.820,00 €, en la partida presupuestaria 120002/0000/G/42F/46100/41/01. La persona titular de esta Delegación Territorial, con fecha 22 de septiembre de 2020, firmó el acuerdo de inicio del correspondiente expediente de gasto del procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades.

2. Con fecha 2 de octubre de 2020 se constituye la Comisión Evaluadora Provincial, de acuerdo a lo establecido en el cuadro resumen de la bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, para esa línea de subvenciones (págs. 142 y siguientes del BOJA de 17 de mayo de 2011).

3. En el plazo establecido en la Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm. 168, de 31 de agosto de 2020), que finalizaba el 21 de septiembre de 2020, se presentaron un total de 34 solicitudes, de las que 32 entidades fueron requeridas para proceder a la subsanación de su solicitud, conforme al artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011.Una entidad ha sido excluida y otra lo entregaba todo correcto.

El día 5 de octubre de 2020 se publica requerimiento de subsanación en la página web de esta Delegación Territorial según lo dispuesto en el apartado 19 del Cuadro Resumen de las Bases reguladoras para esta línea de subvención, de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo).

4. Con fecha 23 de octubre de 2020 la Comisión Evaluadora Provincial se reúne para el estudio y análisis de las entidades que han respondido al requerimiento de subsanación:

Los anexos I de Casariche y Pilas llegaron tras la publicación del requerimiento pero tras estudiarlos no había nada que subsanar . 18 entidades no responden al requerimiento de subsanación.

La Comisión Evaluadora, en esta sesión, analiza y valora las solicitudes correctas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 12.a) del Cuadro resumen para esa línea de subvención con la distribución correspondiente, aprobado todo ello por dicha Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el Acta de esa reunión.

5. En esa misma sesión, la Comisión Evaluadora redacta la propuesta provisional de resolución, en base a lo que se recoge en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden citada y el apartado 13 del cuadro resumen, para ser publicada a la mayor brevedad posible. En ella figuraban, por un lado, en el Anexo I, las entidades locales beneficiarias provisionales con la cuantía de la subvención propuesta. Por otro lado, en el Anexo II, se relacionaban las entidades excluidas, declarándose el archivo de sus solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo).

6. El día 30 de octubre de 2020 se reune la comisión evaluadora debido a que ha llegado una nueva solicitud, procede de La Roda de Andalucía. La comisión decide incluirla en el listado de entidades excluidas ya que se registró fuera de plazo. El día 3 de noviembre se publica la Propuesta Provisional de resolución en la web de esta Delegación Territorial.

7. Finalizado el plazo de reformulación, la Comisión Evaluadora Provincial se reunió el 13 de noviembre de 2020 y procedió a la comprobación de la documentación presentada por las distintas entidades, proponiéndose las 15 entidades locales beneficiarias definitivas con la subvención concedida, así como las entidades locales que no habían presentado la documentación solicitada en la propuesta provisional, lo habían hecho de forma no correcta o habían renunciado a su solicitud, pasando a ser entidades excluidas del procedimiento.

8. A la vista de la misma, se formuló, tal como se recoge en el artículo 15 de las bases reguladoras de la orden citada y el apartado 13 del Cuadro resumen, la propuesta definitiva de resolución con fecha 26 de noviembre de 2020. En esa propuesta definitiva de resolución de la Comisión Evaluadora Provincial, figuraban en el apartado primero, las entidades locales beneficiarias definitivas, el presupuesto aceptado y la subvención concedida y las entidades que han quedado suplentes. También figuraban en el apartado segundo, las entidades locales consideradas como excluidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.

Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.

Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.

1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades. También, en su artículo 19.1, determina que la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones.

2. El Decreto 167/2003, de 17 de junio, establece, en el artículo 13.1, que la Consejería de Educación y Deporte podrá conceder a las entidades locales ayudas económicas para la realización de actuaciones que favorezcan la inserción socio-educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

3. La resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar. Así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003, que aprobó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y la Orden de 19 de septiembre de 2005 que desarrolla determinados aspectos del citado Plan Integral, entre ellos la elaboración de los correspondientes Planes Provinciales de Absentismo escolar.

4. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más desfavorecidos.

5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de absentismo escolar y de atención al alumnado inmigrante (apartado 1.d) del artículo único de la citada orden. Así como la Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm. 168, de 31 de agosto de 2020), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2020-21 (resuelve primero.1. Línea 4), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

6. El Informe de Gabinete Jurídico DEPI00081/15, de 10 de noviembre de 2015, sobre terminación convencional del procedimiento de concesión de subvenciones, solicitado por la antes Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla, ante la aparente contradicción existente entre distintos apartados de la Orden de 15 de abril de 2011 sobre la terminación convencional del procedimiento, que concluye considerando que «las bases excluyen la posibilidad de terminación convencional para el procedimiento de concesión de ayudas de que aquí se trata, al resultar ello de manera expresa del artículo 20 de dichas bases en relación con el apartado 18 de los cuadros resúmenes a los que remite ese precepto.»

7. Son de aplicación el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías; el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que modificó el decreto anterior, referente a las competencias atribuidas a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y Deporte.

8. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del correspondiente Cuadro resumen para la línea de subvención de Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es el Delegado Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en la Provincia de Sevilla, por delegación del Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, y por tanto, vista la Propuesta Definitiva de Resolución emitida por la Comisión de Evaluación de fecha 26 de noviembre de 2020

RESUELVE

Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución las ayudas económicas cuyo importe se indica, y para los proyectos que se relacionan.

Segundo. Considerar como desestimadas las entidades relacionadas en el Anexo II, por los motivos que se mencionan.

Tercero. De acuerdo con lo recogido en la Orden citada, las entidades que figuran en el Anexo I llevarán a cabo en sus proyectos actividades que tendrán como objeto la consecución de aspectos relacionados con la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Para ello, se les ha concedido una subvención, que figura como presupuesto aceptado en el citado anexo y, con ese fin, realizarán actuaciones encaminadas a la promoción de las siguientes medidas, tal como queda recogido en el apartado 2.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras para esta línea de subvención (pag. 142, del BOJA de 17.5.2011):

- Permanencia del alumnado de familias dedicadas a tareas laborales de temporada o a profesiones itinerantes en las localidades y centros docentes de origen durante todo el curso escolar, para garantizar un proceso educativo sin interrupciones, así como al colectivo del alumnado inmigrante que pudiera estar afectado.

- Colaboración con los centros docentes de la localidad en el seguimiento escolar del alumnado para evitar el absentismo y reforzar su asistencia y permanencia en el sistema educativo.

- Identificar al alumnado que presente indicadores de riesgo de absentismo, al objeto de prevenirlo.

- Control y seguimiento del cumplimiento de la escolarización obligatoria con objeto de garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado.

- Atención del alumnado fuera del horario lectivo mediante la organización de actividades socio-educativas e iniciativas que sean necesarias.

- Atención en las localidades de destino de los escolares que se desplacen temporalmente por motivos laborales de los padres y madres.

- Plena incorporación del alumnado inmigrante y de sus familias en el entorno escolar y social.

Cuarto. Las distintas entidades locales, objeto de subvención, llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

ISLA MAYOR

Finalidad:

• Llevar a cabo un seguimiento escolar del alumnado para evitar el absentismo y reforzar su asistencia y permanencia en el sistema educativo.

• Identificar al alumnado que presente indicadores de riesgo al objeto de prevenirlo.

• Informar sobre el absentismo y sus consecuencias a familias y alumnado.

• Favorecer la integración del alumnado inmigrante y sus familiares en el entorno social y escolar.

• Fomentar la igualdad mediante la implementación de un enfoque integrado de género.

• Disminuir el fracaso escolar y el abandono temprano del sistema educativo.

Actividades:

1. Campaña de Sensibilización.

2. Identificación del alumnado con indicadores de riesgo.

3. Actividades Socioeducativas dirigidas al alumnado.

4. Actividades Socioeducativas dirigidas a la familia.

Municipio y Centros de actuación:

Municipio: Isla Mayor.

Centros de actuación:

CEIP Florentina Bou.

CEIP Félix Hernández.

CEIP Ntra. Sra. Del Carmen.

IES Lago Ligur

Periodo de ejecución: Del 1 de diciembre de 2020 al 31 de mayo 2020-21

Gastos:
Desglose:
Actividad 1. Campaña de sensibilización
Material Didáctico 30,00 €
Material oficina 30,00 €
Total de la Actividad: 60,00 €.
Actividad 2: Identificación e intervención del alumnado con indicadores de riesgo
Sueldo técnico del proyecto a contratar 40 horas al mes. Importe mensual: 400, 00 €
x 6 meses: 2.400,00 €
Seguros sociales Importe mensual: 131,00 €
x 6 meses: 786,00 €
Total de la Actividad: 3.186,00 €
Actividad 3: Actividades socio educativas dirigidas al alumnado
Sueldo técnico del proyecto a contratar 10 horas al mes.
Importe mensual: 100, 00 €
x 6 meses: 600,00 €
Seguros sociales Importe mensual: 32,75 €
x 6 meses: 196,50 €
Total de la Actividad: 796,50 €
Actividad 4: Actividades socio educativas dirigidas a las familias
Sueldo técnico del proyecto a contratar 10 horas al mes.
Importe mensual: 100, 00 €
x 6 meses: 600,00 €
Seguros sociales Importe mensual: 32,75 €
x 6 meses: 196,50 €
Total de la Actividad: 796,50 €

Presupuesto aceptado: 4.839,00 €

Subvención concedida: 4.339,00 €

Aportación municipal: 500,00 €

VILLAVERDE DEL RÍO

Finalidad:

• Desarrollar medidas de acompañamiento escolar, actividades extraescolares y otras que inciden positivamente en la prevención del absentismo escolar.

• Facilitar la asistencia escolar e integración social del alumnado inmigrante para prevenir situaciones de desventaja o exclusión de este colectivo.

• Sensibilizar a las familias mediante campañas de escolarización, especialmente en la etapa de educación infantil.

• Colaborar con los centros docentes de la localidad en la prevención y control del absentismo escolar.

Actividades:

1. Actividades en horario extraescolar.

2. Acciones de sensibilización:

• Escolarización temprana.

• Actividades concienciación.

3. Prevención, control y seguimiento del absentismo.

4. Coordinación con otros agentes locales.

Municipio y Centros de actuación:

Municipio: Villaverde del Río.

Centros de actuación:

CEIP Nuestra Señora de Aguas santas.

CEIP Alpesa.

IES Pepe Ruiz Vela

Periodo de ejecución: 5 de octubre 2020 al 30 de junio de 2021

Gastos:

Actividad 1: Prevención, control y seguimiento del absentismo escolar
Sueldo técnico del proyecto a contratar 10 horas al mes. Durante 9 meses.
Importe: 5.100,00 €
Seguros sociales. Coste total de 9 meses. Importe: 1.800,00 €
Total de la Actividad: 6.900,00 €
Actividad 2: Actividades en horario extraescolar
- Material escolar (Cuadernos, bolígrafos, reglas, lápices de colores,…)
Importe: 200,00 €
- Cuadernillos de actividades. Importe: 200,00 €
- Material fungible de taller de apoyo al estudio (folios, lápices, …) Importe: 150,00 €
Total de la Actividad: 550,00 €

Presupuesto aceptado: 7.450 € €

Subvención concedida: 6.900,00 €

Aportación municipal: 550 €

ALGÁMITAS

Finalidad:

• Propiciar el proceso socioeducativo de los hijos de familias temporeras en su medio con actuaciones de coordinación e implicación de todas las áreas que prevengan situaciones de absentismo y fracaso escolar.

• Prevenir y apoyar todos los casos de absentismo apoyando a los equipos educativos y realizando seguimiento de los planes de intervención educativo.

• Intervenir en casos de absentismo, sensibilizando, responsabilizando y apoyando a las familias.

• Establecer estrategias y recursos que posibiliten detectar los casos de absentismo y la puesta en marcha de mecanismos que erradiquen el absentismo y el abandono prematuro del sistema educativo.

• Crear un espacio educativo dirigido al alumnado absentista, que permita paliar las carencias y necesidades detectadas en el proceso de escolarización.

• Favorecer la conciliación familiar y laboral de los padres y las madres que tengan que desplazarse por causas laborales.

Actividades:

1. Talleres socioeducativos apoyo refuerzo seguimiento escolar.

2. Actividades lúdicas, culturales y deportivas.

3. Actividades de ocio y tiempo libre.

4. Ludoteca.

Municipio y Centros de actuación:

Municipio. Algámitas

Centros de actuación:

CEIP Andalucía Francisco Soria.

IES Flavio Irnitano

Periodo de ejecución: Del 10 de septiembre de 2020 al 22 de junio de 2021.

Gastos:

Actividad 1: Prevención seguimiento y control del absentismo escolar así como la atención al alumnado inmigrante en el curso escolar 2020-2021.
Sueldo técnico del proyecto a contratar. Importe mensual: 549,65 €
x 4 meses: 2.198.60 €
Seguros sociales Importe mensual: 200,35 €
x 4 meses: 801,40 €
Total de la Actividad: 3.000,00 €

Presupuesto aceptado: 3.000 €

Subvención concedida: 3.000 €

CASARICHE

Finalidad:

• Prevenir el absentismo en jóvenes en riesgo.

• Ofrecer un programa con un taller con el que atraer a jóvenes que y tengan problemas de absentismo, trabajando la importancia que tiene volver al centro educativa como medida de refuerzo para asistir al taller.

• Ofrecer actividades extraescolares para el empleo del tiempo libre de forma saludable.

• Concienciar a los jóvenes, a través del taller, de la importancia que tiene una formación educativa para un posterior futuro laboral.

• Qué las personas jóvenes aprendan a controlar las emociones, y por tanto sus conductas, que pueden generar posibles situaciones de absentismo escolar.

Actividades:

Programa de Prevención de Absentismo escolar «Aprendo y me controlo»

1. Taller de Apoyo educativo y Cultural.

2. Taller de Control Emocional.

Municipio y Centros de actuación:

Municipio: Casariche

Centros de actuación:

CEIP Lope de Vega.

IES Atalaya

Periodo de ejecución: Del 1 de diciembre de 2020 al 21 de junio de 2021.

Gastos:

Actividad 1: Taller de apoyo educativo y cultural
- Gastos de desplazamiento actividades (2 autobuses,importe unitario 475 €) Importe: 950,00 €
- Material de Papelería. Importe: 150, 00 €
- Sueldo técnico del proyecto a contratar. 20 horas semanales. Importe mensual: 652, 86 €
x 6 meses: 3.917,16 €
- Seguros sociales Importe mensual: 213,81 €
x 6 meses: 1.282,86 €
Total de la Actividad: 6.300,02 €
Actividad 2: Taller de control emocional
Sueldo técnico del proyecto a contratar. 2 horas semanales Importe mensual: 241,05 €
x 3 meses: 723,15 €
Seguros sociales Importe mensual: 78,95 €
x 3 meses: 236,85 €
Total de la Actividad: 1.100,00 €

Presupuesto aceptado: 7.410,02 €

Subvención concedida: 6.910,02 €

Aportación municipal: 500,00 €

SALTERAS

Finalidad:

• Prevenir, detectar e intervenir para la mejora de las condiciones personales, sociales, escolares y familiares del menor.

• Apoyar los procesos de incorporación social del alumnado compensando las desigualdades existentes entre ellos y apoyándole en la mejora de sus competencias básicas, en el diseño de su proceso vital y el desarrollo de habilidades sociales personales y prelaborales para su integración social.

Actividades:

1. Acciones socioeducativas en Educación Secundaria. Taller «Tú si que puedes».

2. Acciones socioeducativas en Educación Primaria. Taller «Tú si que sabes».

Municipio y Centros de actuación:

Municipio: Salteras.

Centros de actuación:

CEIP Antonio Rodríguez Almodovar.

CEIP Francisca Pérez Cerpa.

IES Pésula.

Periodo de ejecución: Del 1 de octubre de 2020 al 30 de junio de 2021.

Gastos:

Actividad 1: Acción Socioeducativa En Educación Secundaria. Taller «Tú si que puedes»
- Sueldo técnico del proyecto a contratar. 6 horas semanales Importe mensual: 213,92 €
x 9 meses: 1.925.28 €
Seguros sociales Importe mensual: 80,56 €
x 9 meses: 725,04 €
- Materiales (Soportes digitales, material fungible fotográfico, papelería,…) Importe: 349,68 €
Total de la Actividad: 3.000,00 €
Actividad 2: Acción socioeducativa en educación primaria. Taller «Tú si que sabes»
- Sueldo técnico del proyecto a contratar. 6 horas semanales Importe mensual: 213,92 €
x 9 meses: 1.925.28 €
Seguros sociales Importe mensual: 80,56 €
x 9 meses: 725,04 €
- Materiales (Soportes digitales, material fungible fotográfico, papelería,…) Importe: 349,68 €
Total de la Actividad: 3.000,00 €

Presupuesto aceptado: 6.000,00 €

Subvención concedida: 6.000,00 €

BADOLATOSA

Finalidad:

• Atención al alumnado de familias dedicadas a tareas laborales de temporada.

• Atención del alumnado fuera del horario lectivo.

• Apoyo a las familias temporeras.

• Colaboración con los centros docentes de la localidad.

• Concienciación de las familias y de toda la comunidad educativa de la importancia de la educación.

Actividades:

Alojamiento y cuidado de los menores.

Campaña de información y sensibilización.

Municipios y Centros de actuación:

Municipio Badolatosa.

Centros:

CEIP San Plácido.

CEIP San Isidro Labrador.

IES Vadus Latus.

Periodo de ejecución: 1.9.2020 al 30.6.2021

Gastos:

Actividad 1: Alojamiento y cuidado de menores.
- Sueldo cuidadora de educación Infantil a contratar (Badolatosa) Importe mensual: 540,70 €
x 3 meses: 1.622,10 €
Seguros sociales Importe mensual: 170,59 €
x 3 meses: 511,77 €
- Sueldo cuidadora de educación Infantil a contratar (Badolatosa) Importe mensual: 540,70 €
x 3 meses: 1.622,10 €
Seguros sociales Importe mensual: 170,59 €
x 3 meses: 511,77 €
- Sueldo cuidadora de educación Infantil a contratar (Corcoya) Importe mensual: 879,46 €
x 3 meses: 2.638,38 €
Seguros sociales Importe mensual: 288,02 €
x 3 meses: 864,06 €
Total de la Actividad: 7.770,18€
Actividad 2: Campaña de información y sensibilización en absentismo y abandono escolar.
- Sueldo de Educador/a Social a contratar Importe mensual: 755,64 €
x 3 meses: 2.266,92 €
Seguros sociales Importe mensual: 247,56 €
x 3 meses: 742,68 €
- Material fungible: rotuladores, folios, pegatinas, cartulinas, ... Importe: 420,22 €
Total de la Actividad: 3.429,82 €

Presupuesto aceptado: 11.200 €

Subvención concedida: 11.200 €

VILLANUEVA DE SAN JUAN

Finalidad:

• Permanencia del alumnado, de familias temporeras, en su centro educativo durante todo el curso escolar, para garantizar un proceso educativo sin interrupciones.

• Prevenir y reducir el absentismo escolar.

• Colaborar con los centros docentes de la localidad en la prevención y control del absentismo escolar.

• Favorecer la conciliación laboral de las familias con necesidades de desplazarse para desarrollar su actividad laboral.

Actividades:

1. Talleres Socio-Educativos.

2. Actividades lúdicas, deportivas y culturales.

3. Actividades de ocio y tiempo libre (excursiones,…)

4. Aula matinal.

5. Ludoteca

Municipio y Centros de actuación:

Municipio: Villanueva de San Juan.

Centros de actuación:

CEIP Nuestra Señora del Rosario.

IES Flavio irnitano.

Periodo de ejecución: 10.9.2020 al 22.6.2021.

Gastos:

Actividad 1: Programa de intervención para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y la atención al alumnado inmigrante en el curso escolar 2020-2021
- Sueldo monitor/a del proyecto a contratar Importe mensual: 525,00 €
x 4 meses: 2.100,00 €
- Seguros sociales Importe mensual: 225,00 €
x 4 meses: 900,00 €
Total de la Actividad: 3.000,00 €

Presupuesto aceptado: 3.000,00 €

Subvención concedida: 3.000,00 €

HERRERA

Finalidad:

• Proporcionar respuestas globalizadas para la prevención y erradicación de esta problemática, garantizando la continuidad y regularización de la escolarización en periodo obligatorio, fomentando el interés por la formación postobligatoria y positivando los factores de riesgo de la población estudiantil inmigrante.

• Poner en marcha medidas de prevención que cubran las necesidades detectadas.

• Concienciación y coordinación de todos los Agentes Sociales Implicados.

• Sensibilizar a la población en general de la importancia de la asistencia a la escuela.

• Acercar el entorno familiar al centro educativo y viceversa.

• Profundizar en las raíces del fenómeno absentista, delimitando y publicitando los factores de riesgo y protección.

• Favorecer la escolarización normalizada y la incorporación a la vida escolar y social de alumnado inmigrante y sus familias.

Actividades:

1. Campaña de Sensibilización.

2. Programa de Televisión Local. «Una Ventana a la Escuela».

3. Escuela de Familia: Formación en habilidades parentales y orientación familiar.

4. Integración activa, Un herrereño mas.

5. Aula de Apoyo a la lectura.

6. Aula de Adaptación Lingüística.

7. Aula de Desarrollo personal y Estudio.

Municipio y Centros de actuación:

Municipio: Herrera.

Centros de actuación:

CEIP Ntra. Sra. de los Dolores.

IES Herrera.

Periodo de ejecución: Del 1 de octubre de 2020 al 30 de junio de 2021.

Gastos:

Desglose:
Actividad 1: Campaña de sensibilización
- Edición de cartelería, dípticos y guías informativas (repografía, papel, tóner,…). Importe: 500,00 €
- Material fungible. Importe: 200,00 €
Total de la Actividad: 700,00 €
Actividad 2: Programa de tv local: «Una ventana a la escuela»
- Material audiovisual, pendrives y material fungible. Importe: 250,00 €
- Material de reprografía, tóner. Importe: 100,00 €
- Técnicos de grabación, Instalaciones, Coordinación y presentaciones. Importe: 0 €
Total de la Actividad: 350,00 €.
Actividad 3: Escuela de Familia: «Parentalidad Positiva»
- Factura honorario de monitor/a (15 horas) (42,5 € coste hora) Importe: 637,50 €
- IRPF (15%) (7,50 € por hora) Importe: 112,50 €
- Material fungible (carpetas, bolígrafos, lápices, rotuladores, folios, tóner, reprografía) Importe: 200,00 €
Total de la Actividad: 950,00 €
Actividad 4: Integracion activa: «Un herrereño/a más»
- Factura honorarios de monitor/a (9 horas) (42,50 € coste hora) Importe: 382,50 €
- IRPF (15%) (7,50 € por hora) Importe: 67,50 €
- Material fungible (carpetas, bolígrafos, lápices, rotuladores, folios, tóner, reprografía) Importe: 100,00 €
Total de la Actividad: 550,00 €
Actividad 5: Aula de apoyo a la lectura
- Factura honorarios de monitor/a (120 horas) (15,30 € coste hora) Importe: 1.836,00 €
- IRPF (15%) (2,70 € por hora) Importe: 324,00 €
- Material fungible (carpetas, bolígrafos, lápices, rotuladores, folios, tóner, reprografía) Importe: 200,00 €
Total de la Actividad: 2.360,00 €
Actividad 6: AUla de adaptación lingüística
- Factura honorarios de monitor/a (120 horas) (15,30 € coste hora) Importe: 1.836,00 €
- IRPF (15%) (2,70 € por hora) Importe: 324,00 €
- Material fungible (carpetas, bolígrafos, lápices, rotuladores, folios, tóner, reprografía) Importe: 200,00 €
Total de la Actividad: 2.360,00 €
Actividad 7: Aula de desarrollo personal y estudio
- Factura honorarios de monitor/a (120 horas) (15,30 € coste hora) Importe: 1.836,00 €
- IRPF (15%) (2,70 € por hora) Importe: 324,00 €
- Material fungible (carpetas, bolígrafos, lápices, rotuladores, folios, tóner, reprografía) Importe: 200,00 €
Total de la Actividad: 2.360,00 €

Presupuesto aceptado: 9630,00 €

Subvención concedida: 9630,00 €

LA ALGABA

Finalidad:

1. Detectar y prevenir el absentismo escolar desde las primeras etapas educativas, prestando especial atención al alumnado de transición entre etapas educativas y a hermanos de los menores con historial absentista (prevención).

2. Sensibilizar a la población en general y a las familias de la importancia de la escolarización y prevención (prevención).

3. Desarrollar habilidades personales y sociales en las familias en base a una mejora del grado de implicación y responsabilidad de la educación del menor para garantizar la asistencia escolar (intervención).

4. Desarrollar aptitudes participativas en los menores hacia el desarrollo comunitario, utilizando recursos de la localidad (intervención).

5. Presentar y acompañar a los menores a los distintos recursos y servicios asociados al contexto escolar: actividades extraescolares, comedores escolares, aula matinal… (intervención, servicio despertador).

6. Recuperar la rutina escolar de los menores que presentan un alto indice de absentismo: asistencia, puntualidad ( servicio despertador).

7. Reintegrar a los menores absentistas en la dinámica del centro escolar y al proceso educativo (intervención, servicio despertador).

8. Detectar las necesidades y demandas de los menores absentistas y/o inmigrantes para diseñar un plan socioeducativo para tutorizarlos (intervención).

9. Derivar a las familias a los distintos recursos municipales (intervención).

10. Desarrollar con los agentes competentes un protocolo absentismo (intervención, comisión absentismo).

Actividades:

• Servicio despertador.

• Intervención socioeducativa de menores.

• Campaña prevención del absentismo.

• Interculturalidad alumnos inmigrantes.

Municipios y Centros de actuación:

Municipio La Algaba.

Centros:

IES Matilde Casanova.

IES Torre de los Guzmanes.

CEIP Giner de los Ríos.

CEIP Purísima Concepción/CEIP Vicente Aleixa.

Periodo de ejecución: 15.1.2021 al 15.6.2021.

Gastos:

Actividad 1: Servicio despertador
- Sueldo Educador/a Social a contratar. 20 horas semanales Importe mensual: 1.208,32 €
x 6 meses: 7.249,92 €
Seguros sociales Importe mensual: 382,96 €
x 6 meses: 2.297,76 €
- Sueldo monitor/a a contratar. 10 horas semanales Importe mensual: 550,96 €
x 6 meses: 3.305,76 €
Seguros sociales Importe mensual: 174,62 €
x 6 meses: 1.047,72 €
Total de la Actividad: 13.901,16 €
Actividad 2: Intervención socioeducativa de menores
- Sueldo monitor/a a contratar. 10 horas semanales Importe mensual: 550,96 €
x 6 meses: 3.305,76 €
Seguros sociales Importe mensual: 174,62 €
x 6 meses: 1.047,72 €
- Material fungible (Soportes digitales, material fungible fotográfico, papelería,…) Importe: 100,00 €
- Salidas (Coste de autobús 150,00 €) x 2 salidas Importe: 300,00 €
- Salidas (Coste de autobús 100,00 €) mporte: 100,00 €
Total de la Actividad: 4.853,48 €
Actividad 3: Campaña prevención del absentismo
- Carteles dípticos, material didáctico Importe: 200,00 €
Total de la Actividad: 200,00€
Actividad 4: Interculturalidad alumnado inmigrantes: talleres interculturales
- Taller de cuentos internacionales Importe: 250,00 €
- Exposición intercultural: imágenes, banderas, trajes tradicionales, cómida típica Importe: 650,00 €.
Total de la Actividad: 900,00 €

Presupuesto aceptado: 19.854,64 €

Subvención concedida: 19.854,64 €

EL SAUCEJO

Finalidad:

• Coordinar e implicar a todas las áreas socioeducativas para prevenir situaciones de absentismo.

• Sensibilizar e implicar a las familias en la importancia de la enseñanza de sus hijos

• Establecer estrategias y recursos que posibiliten la detección de casos de absentismo.

• Crear un espacio socioeducativo dirigido al alumnado absentista para paliar carencias y necesidades del proceso de escolarización.

Actividades:

Colaboración en el seguimiento escolar del alumnado.

Actividades socioeducativas y de convivencia.

Municipios y Centros de actuación:

Municipio: El Saucejo.

Centros: CEIP Los Sauces y IES Flavio Irnitano.

Periodo de ejecución: 4.11.2020 al 29.5.2021.

Gastos:

Actividad 1: Colaboración con el CEIP y el IES de la localidad en el seguimiento escolar del alumnado.
- Sueldo Monitor/a a contratar. 10 horas semanales Importe mensual: 277,08 €
x 4 meses: 1.108,32 €
Seguros sociales Importe mensual: 90,73 €
x 4 meses: 362,92 €
- Sueldo monitor/a a contratar. 10 horas semanales. (mayo: 24 días) Importe mensual: 214,5 €
Seguros sociales Importe mensual: 70,25 €
- Material fungible (Soportes digitales, material fungible fotográfico, papelería,…) Importe: 200,00 €
- Material fotocopiable Importe: 100,00 €
Total de la Actividad: 2.056,00 €
Actividad 2: Actividades socioeducativas y de convivencia
- Sueldo Monitor/a a contratar. 10 horas semanales Importe mensual: 277,08 €
x 4 meses: 1.108,32 €
Seguros sociales Importe mensual: 90,73 €
x 4 meses: 362,92 €
- Sueldo monitor/a a contratar. 10 horas semanales. (Mayo: 24 días) Importe mensual: 214,5 €
Seguros sociales Importe mensual: 70,25 €
- Material fungible (Soportes digitales, material fungible fotográfico, papelería,…) Importe: 250,00 €
- Material fotocopiable Importe: 150,00 €
Total de la Actividad: 2.156,00 €

Presupuesto aceptado: 4.212 €

Subvención concedida: 4.212 €

SANTIPONCE

Finalidad:

El objetivo general es reducir la falta de asistencia del alumnado a calses de 3 a 6 años, independientemente de la causa que lo origine.

Actividades:

• Talleres de estimulación escolar, monitor despertador, integración sociolinguística y educación en valores.

• Campaña de prevención del absentismo y motivación para el curso escolar.

Municipios y Centros de actuación:

Municipio:

Santiponce.

Centros:

Josefa frías.

Mosaico.

IES itálica.

Periodo de ejecución: 3.11.2020 al 21.6.2021.

Gastos:

Actividad 1: Talleres de estimulación, monitor despertador, integración sociolingüística y educación en valores
- Sueldo Monitor/a a contratar Importe mensual: 1.146,99 €
x 8 meses: 9.175,92 €
Seguros sociales Importe mensual 437,89 €
x 8 meses: 3.503,12 €
- Material fungible (Soportes digitales, material fungible fotográfico, papelería,…) Importe: 120,00 €
Total de la Actividad: 12.799,04 €
Actividad 2: Campaña informativa y motivacional
- Charlas conferencias (2 sesiones) Importe unitario: 200,00 €
x 2: 400,00 €
- Folletos informativos, enaras, cartelería, difusión publicitaria, etc. Importe: 300,00 €
Total de la Actividad: 700,00 €

Presupuesto aceptado: 13.499,04 €

Subvención concedida: 13.499,04 €

PRUNA

Finalidad:

• Desarrollar total coordinación en la comunidad educativa.

• Fomentar la permanencia del alumnado inmigrante en la localidad.

• Atender al alumnado fuera del horario lectivo.

• Fomentar la permanencia del alumnado en el sistema educativo.

Actividades:

• Mesa de trabajo por centro en materia de absentismo.

• Programa El valor de la educación para el desarrollo personal.

• Actividades socioeducativas de carácter compensatorio y de apoyo escolar.

• Seguimiento y control de la asistencia.

• Reuniones municipales en materia de absentismo escolar.

Municipio y Centros de actuación:

Municipio: Pruna.

Centros de actuación:

CEIP La Inmaculada.

IES Maestro José Zamudio.

Periodo de ejecución: 15.9.2020 al 30.6.21.

Gastos:

Actividad 1: Programa de intervención «Todos los menores dentro de las aulas»
- Sueldo Monitor/a a contratar. Jornada completa. Importe mensual: 753,30 €
x 6 meses: 4.519,80 €
Seguros sociales Importe mensual: 246,70 €
x 6 meses: 1.480,20 €
Total de la Actividad: 6.000, 00 €

Presupuesto aceptado: 6.000 €

Subvención concedida: 6.000 €

LA CAMPANA

Finalidad:

En relación con el alumnado:

• Facilitar al alumnado con posibles dificultades sociofamiliares y/o económicas un proceso educativo normalizado y sin interrupciones.

• Sensibilizar al alumnado de la importancia de la asistencia de manera regular y del trabajo diario para lograr un buen rendimiento académico.

• Conocer y respetar las normas básicas de convivencia del Centro, así como las medidas correctores derivadas de su incumplimiento.

• Reintegrar al alumnado en el sistema educativo y orientarlo hacia estudios profesionales.

• Promover valores positivos para la convivencia.

• Trabajar destrezas básicas dentro del contexto sociofamiliar y educativo actual.

En relación con las familias:

• Sensibilizar a las familias sobre la importancia y necesidad de una formación suficiente y adecuada en el desarrollo de la persona y como requisito para facilitar el acceso al mercado laboral de sus hijos/as, así como el riesgo que supone para los mismos la falta de asistencia al centro, tanto por las carencias educativas como por el uso inadecuado del tiempo no empleado en tareas educativo-formativas.

• Prevenir el traslado de los/as menores a los lugares de trabajo de sus familias (temporalidad). Reforzando la permanencia de estos con la familia extensa.

Con respecto al centro:

• Mejorar el clima general del Centro.

• Mejorar el rendimiento académico del alumnado en general.

• Continuar con la labor de los Centros docentes a través de Equipo técnico de absentismo y de la Comisión municipal de absentismo escolar en cuanto al seguimiento escolar del alumnado e identificación de posibles casos de absentismo escolar, con el fin de prevenir que lleguen a serlo.

Actividades:

1. Estudio y valoración de posibles menores con conductas disruptivas dentro del aula.

2. Diseño de un Plan de intervención interdisciplinar y a través de todos los recursos educativos, familiares y comunitarios con menor y familia.

3. Escuela de familias.

4. Taller de Educación Emocional y HHSS para primaria.

5. Taller de gestión de conflictos para Secundaria.

6. Taller afectivo-sexual para secundaria.

Municipio y Centros de actuación:

Municipio: La Campana.

Centros de actuación:

CEIP Bernardo Barco.

IES La Campana.

Periodo de ejecución: 7.12.2020 al 7.6.2021.

Gastos:

Actividad 1: Aula de trabajo complementario
- Sueldo Monitor/a a contratar. Jornada completa. Importe mensual: 1.553,09 €
x 6 meses: 9.112,06 €
Seguros sociales Importe mensual: 492,26 €
x 6 meses: 2.887,94 €
Total de la Actividad: 12.000,00 €.

Aportación municipal: 800,00 €

Presupuesto aceptado: 12.000 €

Subvención concedida: 11.200 €

PEÑAFLOR

Finalidad:

La actividad central del programa se llevará a cabo a través del aula de trabajo complementario dado el éxito que ha tenido. Previamente desde el mes de noviembre desde los servicios sociales a través de los técnico municipales se realizará un trabajo de planificación, recogida de información y realización de un cronograma y la selección de personal a contratar. Se trabajará con los alumnos en los días lectivos y dedicaremos los últimos días del proyecto a realizar la evaluación.

• Promover la permanencia del alumnado en el centro escolar.

• Colaborar con los centros educativos en el seguimiento del alumnado.

• Atender al alumnado fuera del horario lectivo con actividades socio educativas.

• Facilitar al alumnado en riesgo un proceso educativo normalizado.

• Conocer la normas básicas convivencia en el centro.

Actividades:

1. Aula de trabajo complementario.

2. Planificación y recogida de información, cronología y selección de personal.

Municipio y Centros de actuación:

Municipio: Peñaflor.

Centros de actuación:

CEIP Vega del Guadalquivir.

IES Virgen de Villadiego.

Periodo de ejecución: 30.11.2020 al 30.6.2021.

Gastos:

Actividad 1: Planificación, recogida de información, cronologías y selección de personal.
Total de la actividad: 0 €
Actividad 2: Aula de trabajo complementario
- Sueldo Monitor/a a contratar. 18 horas semanales. Importe mensual: 557,00 €
x 5 meses: 2.785,00 €
Seguros sociales Importe mensual: 223,00 €
x 5 meses: 1.115,00 €
Total de la Actividad: 3.900,00 €

Presupuesto aceptado: 3.900€

Presupuesto aceptado: 3.900€

Subvención concedida: 3.300 €

Aportación municipal: 600 €

ESTEPA

Finalidad:

Procurar la asistencia regular a clase de los alumnos absentistas para garantizar el derecho a la educación que tiene todo menor en edad de enseñanza obligatoria, su desarrollo integral y una adecuada adaptación social.

Actividades:

1. Campaña de sensibilización sobre el derecho a la educación.

2. Los peques al colectivo.

3. Ante la expulsión.

4. Taller socioeducativo.

5. Intervención individual y /o grupal.

6. Acompáñame.

7. Oriéntame.

Municipio y Centros de actuación:

Municipio: Estepa

Centros de actuación:

CEIP Los Remedios.

CEIP Santa Teresa.

IES Aguilar y Cano.

IES Ostippo.

Periodo de ejecución: 1.9.2020 al 30.6.2021.

Gastos:

Actividad 1: Campaña de sensibilización sobre el derecho a la educación, la responsabilidad de las familias y los poderes públicos a garantizar ese derecho.
- Premios al mejor cartel Importe: 150,00 €

- Anuncio publicitario en Radio Local cuña diaria
(3 meses)
Importe diario: 22 €
x 60: 1.320,00 €
Total de la actividad: 1.420,00 €
Actividad 2: Ante la expulsión

- Formaciones menores tutores/as. IES Ostippo.
(6 sesiones)
Importe unitario: 126,75 €
x 6: 760,50 €

- Formaciones menores tutores/as. IES Aguilar
y Cano. (6 sesiones)
Importe unitario: 126,75 €
x 6: 760,50 €
Total de la actividad: 1.521,00 €
Actividad 3: Taller socioeducativo

- Sueldo Monitor/a a contratar. 4 horas.
(4 monitores/as)
Importe unitario: 63,50 €
x 4 monitores/as: 254,00 €
Seguros sociales Importe unitario: 23,30 €
x 4 monitores/as: 93,20 €
- Sueldo Coordinador/a a contratar. 4 horas. Importe unitario: 63,50 €
Seguros sociales Importe unitario: 23,30 €
- Material fungible (cartulinas, rotuladores, pintura y tela,…) Importe: 266,00 €
- Plantones de pino. (150 unidades) Importe unitario: 1,50 €
x 150: 225,00 €
- Excursión Parque acuático: Autobús. Importe: 400,00 €
Total de la Actividad: 1.325,00 €
Actividad 4: «Oriéntame»!

- Sueldo Monitor/a a contratar. 2 horas. (febrero
y marzo)
Importe unitario: 467,60 €
x 2 meses: 935,20 €
Seguros sociales Importe unitario: 144,48 €
x 2 meses: 288,96 €

- Sueldo Monitor/a a contratar. 2 horas. (febrero
y marzo)
Importe unitario: 467,60 €
x 2 meses: 935,20 €
Seguros sociales Importe unitario: 144,48 €
x 2 meses: 288,96 €
- Sueldo y seguros sociales Monitor/a a contratar. Mes de abril. Importe: 388,49 €
Total de la Actividad: 1.612, 65 €

Presupuesto aceptado: 5.878,65 €

Subvención concedida: 5.878,65 €

Aportación municipal: 0 €

Quinto. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos que, como se señala en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están recogidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen.

Sexto. Como recoge el apartado 4.c) del Cuadro resumen de la Orden de 15 de abril de 2011, se establece como excepción a los requisitos señalados en el artículo 3.3 de las Bases reguladoras, que deben cumplir las entidades locales beneficiarias de esta línea de subvención, el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Séptimo. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021.

Octavo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, la forma de pago de estas subvenciones, tal como recoge el apartado 24 del Cuadro Resumen, será la de pago anticipado, con justificación diferida a 31 de agosto de 2021, en un único libramiento por el total de la subvención concedida a las entidades beneficiarias de una cuantía inferior a 6.050€.

En el caso de una cuantía igual o superior a 6.050 €, se realizará en dos pagos: un primero por un importe de hasta el 50% de la ayuda concedida y un segundo pago-liquidación por el importe restante, una vez efectuada la justificación del primer libramiento en los seis meses siguientes tras su abono.

Noveno. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectúa con cargo a la partida presupuestaria 120002/0000/G/42F/46100/41/01, siendo la cuantía destinada al fin reseñado de 120.923,35 euros, de la cual se adjudican 114.923,35euros , realizándose el abono de las mismas, mediante transferencia bancaria, a las cuentas designadas por las propias entidades beneficiarias.

Décimo. Las entidades beneficiarias reseñadas en el Anexo I tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011 anteriormente citada.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General dela Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la mismaestá subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro resumen:

1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.

2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la orden citada.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

Decimoprimero. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el apartado Duodécimo de la Resolución de 5 de agosto de 2019, que convoca estas ayudas para el curso 2019/2020 y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, que, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de la declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

Decimosegundo. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Decimotercero. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

Decimocuarto. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Decimoquinto. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Territorial, tal y como está establecido en el artículo 27 de la Orden reguladora y en los apartados 24 y 26 de su Cuadro Resumen, teniendo como plazo máximo para la presentación de dicha justificación, hasta el 31 de agosto del año académico subvencionado para las entidades locales beneficiarias de una cuantía inferior a 6.050 € con un único pago y atendiendo al cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. En el caso de una cuantía igual o superior a 6.050 € el plazo previsto de justificación es de seis meses tras el abono del primer pago, que supone el 50% de la cantidad subvencionada, y de tres meses tras el abono del segundo pago, que equivale al 50% de la cantidad subvencionada, y en cualquier caso, nunca después del 31 de agosto del año académico subvencionado, tal y como se recoge con carácter general en el apartado 26.b) del Cuadro resumen de esta línea de subvención.

Con carácter adicional y para mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.

La modalidad de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de un certificado de la intervención de la entidad local, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas. Esta cuenta justificativa estará integrada por:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Decimosexto. Como se señala en el artículo 28 de las Bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y tal como se concreta en el apartado 27 del Cuadro resumen, se producirá reintegro:

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i)La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro resumen.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materiade subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro resumen. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

7. Según se recoge en el apartado 7 b) del Cuadro resumen la subvención concedida es compatible con otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, de acuerdo con el Artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimoséptimo. Asimismo, según se recoge en el artículo 23 de las Bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, sobre modificación de la resolución de concesión:

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó,bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación, recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de diciembre de 2020.- La Delegada, María José Eslava Nieto.

ANEXO I

RELACIÓN DE ENTIDADES BENEFICIARIAS

LOCALIDAD CIF IMPORTE SOLICITADO ADJUDICADO 2020 2021
ISLA MAYOR P4110500H 4.339€ 100% 4.339€
VILLAVERDE DEL RÍO P4110100G 6.900€ 100% 3.450 € 3.450 €
ALGÁMITAS P4100800D 3.000€ 100% 3.000€
CASARICHE P41026000F 6.910,02€ 100% 3.455,01€ 3.455,01€
SALTERAS P4108500B 12.000€ 100% 6.000€
BADOLATOSA P4101400B 11.200€ 100% 5.600€ 5.600€
VILLANUEVA DE SAN JUAN P4110000I 3.000€ 100% 3.000€
HERRERA P4105000F 9.630€ 100% 4.815€ 4.815€
LA ALGABA P4100700F 19.854,64€ 100% 9.927,32€ 9.927,32€
EL SAUCEJO P4109000B 4.212€ 100% 4.212€
SANTIPONCE P4108900D 13.499,04€ 100% 6.749,52€ 6.749,52€
PRUNA P4107600A 6.000€ 100% 6.000€
LA CAMPANA P4102200E 11.200€ 100% 5.600€ 5.600€
PEÑAFLOR P4107400F 3.300€ 100% 3.300€
ESTEPA P4104100E 9.774,78€ 60,14% 5.878,65
UMBRETE P4109400D 5.400€ SUPLENTE
PILAS P4107500C 5.353,12 SUPLENTE
TOTAL 75.326,5 39.596,85

ANEXO II

RELACIÓN DE ENTIDADES DESESTIMADAS

ENTIDAD LOCAL CIF MOTIVO SUBSANACIÓN
ALANÍS NO DISPONIBLE NO SUBSANAN
ALCALÁ DEL RIO P4100500J ENTREGAN ANEXO 1 CORRESPONDIENTE A OTRA LÍNEA DE SUBVENCIÓN
BORMUJOS P4101700E NO SUBSANAN
CAÑADA DEL ROSAL P4110300C NO SUBSANAN
CARMONA P4102400A NO SUBSANAN
CASTILLEJA DE LA CUESTA P4102900J NO SUBSANAN
ECIJA P4103900I NO SUBSANAN
EL PALMAR DE TROYA P4100053 NO SUBSANAN
EL PEDROSO P4107300H NO SUBSANAN
FUENTES DE ANDALUCÍA P4104200C NO SUBSANAN
GELVES P41044001 NO SUBSANAN
GUADALCANAL P4104800J NO SUBSANAN
LUISIANA, LA P4105600C NO SUBSANAN
PUEBLA DE LOS INFANTES, LA P4107800G NO SUBSANAN
CABEZAS DE SAN JUAN, LAS P4102000I NO SUBSANAN
MONTELLANO P4106400G NO SUBSANAN
MORÓN DE LA FRONTERA P4106500D NO SUBSANAN
OLIVARES P4106700J NO SUBSANAN
OSUNA P4106800H NO SUBSANAN
RODA DE ANDALUCIA, LA P4108200I EXCLUIDA , entregada solicitud fuera de plazo
VILLANUEVA DEL ARISCAL P4019800E NO SUBSANAN
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