Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas Socioeducativos de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar durante el curso 2020-21.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre otras, a entidades sin ánimo de lucro en materia de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, (apartado e) del artículo único de la citada orden y el correspondiente Cuadro Resumen). La Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm. 168, de 31 de agosto de 2020), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2020-21 (resuelve primero.1.), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm. 168, de 31 de agosto de 2020), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2020-21 y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes, Corresponde a esta línea de subvención, actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, una cuantía total máxima de 109.563,30 €.

Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm. 168, de 31 de agosto de 2020), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2020-21, y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes.

Segundo. 1. La Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm. 168, de 31 de agosto de 2020), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, realiza la distribución de créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones a entidades públicas, asociaciones de alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2020-21; se establece para esta línea de subvención a la Delegación Territorial de Sevilla una cuantía que asciende a 109.563,30 €, en la partida presupuestaria 120002/0000/G/42F/48100/41/01. La persona titular de esta Delegación Territorial, con fecha 22 de septiembre de 2020, firmó el acuerdo de inicio del correspondiente expediente de gasto del procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades.

2. Con fecha 2 de octubre de 2020 se constituye la Comisión Evaluadora Provincial, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro Resumen de la bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, para esa línea de subvenciones (pag. 148 y siguientes del BOJA de 17 de mayo de 2011).

3. En el plazo establecido en la Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm. 168, de 31 de agosto de 2020), que finalizaba el 21 de septiembre de 2020, se presentaron un total de 13 solicitudes, de las que 12 entidades fueron requeridas para proceder a la subsanación de su solicitud, conforme al artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011, y una ha sido excluida por entregar su solicitud con un Anexo I de otra línea de ssubvención. Este requerimiento de subsanación fu debidamente publicado en la página web de esta Delegación Territorial según lo dispuesto en el apartado 19 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras para esta línea de subvención, de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo).

4. Con fecha 23 de octubre de 2020 la Comisión Evaluadora Provincial se reúne para el estudio y análisis de las entidades que han respondido al requerimiento de subsanación: cinco entidades no han respondido al requerimiento de subsanación; las otras 7 la comisión las considera subsanadas.

La Comisión Evaluadora, en esta sesión, analiza y valora las siete solicitudes correctas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen para esa línea de subvención con la distribución correspondiente, aprobado todo ello por dicha Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el acta de esa reunión.

5. En esa misma sesión del 23 de octubre de 2020, la Comisión Evaluadora redacta la propuesta provisional de resolución, en base a lo que se recoge en el artículo 15 de las bases reguladoras de la orden citada y el apartado 13 del Cuadro Resumen.

6. El 30 de octubre de 2020 re reúne la comisión debido a la llegada a esta Delegación Territorial un nuevo Anexo I que fue entregado en plazo, por lo que la comisión decide publicar un nuevo periodo de subsanación exclusivamente para dicha entidad que se publicó el 3 de noviembre de 2020 en la página web de esta Delegación Territorial de Sevilla.

7. El día 13 de noviembre de 2020 se reúne la comisión evaluadora para revisar la subsanación de la nueva entidad. Dicha entidad no responde al requerimiento de subsanación quedando excluida .

La comisión redacta la propuesta de resolución provisional , que es publicada en la página web de esta Delegación Territorial de Sevilla, el 13 de noviembre de 2020. En ella figuraban, por un lado, en el Anexo I, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias provisionales con la cuantía de la subvención propuesta. Por otro lado, en el Anexo II, se relacionaban las entidades excluidas, declarándose el archivo de sus solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo).

8. En esa propuesta provisional de resolución de la Comisión Evaluadora, y en los términos especificados en el artículo 17 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, se concedió, al haberse acordado por Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones, un plazo de cinco días a partir de su publicación en la web, para que las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias provisionales presenten el formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm. 168, de 31 de agosto de 2020) de Convocatoria para el curso 2021.

9. Finalizado el plazo antes señalado, la Comisión Evaluadora Provincial se reunió el 24 de noviembre de 2020 y procedió a la comprobación de la documentación presentada por las distintas entidades, proponiéndose las dos entidades sin ánimo de lucro beneficiarias definitivas con la subvención concedida:

Cima y Fakali.

10. A la vista de la misma, se formuló, tal como se recoge en el artículo 15 de las bases reguladoras de la orden citada y el apartado 13 del Cuadro Resumen, la propuesta definitiva de resolución con fecha 26 de noviembre de 2020. En esa propuesta definitiva de resolución de la Comisión Evaluadora Provincial, figuraban en el apartado primero, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias definitivas, el presupuesto aceptado y la subvención concedida. También figuraban en el apartado segundo, las entidades consideradas como excluidas por haber presentado de modo incorrecto, la reformulación y aportación de documentación según lo establecido en el artículo 17 de la Orden 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen jurídico aplicable con carácter general.

Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.

Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.

1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades. También, en su artículo 19.1, determina que la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones.

2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la ley citada, ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones sociales desfavorecidas y dispone la colaboración con entidades sin ánimo de lucro en planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.

3. La Resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar. Así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003, que aprobó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, y la Orden de 19 de septiembre de 2005, que desarrolla determinados aspectos del citado Plan Integral, entre ellos la elaboración de los correspondientes Planes Provinciales de Absentismo escolar.

4. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más desfavorecidos.

5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de absentismo escolar (apartado 1.e) del artículo único de la citada orden. Así como la Resolución de 5 de agosto de 2019 (BOJA núm. 167, de 30 de agosto de 2019), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2019-2020 [resuelve primero.1. Línea 5]), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

6. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, se abonará hasta el cien por cien del importe anticipado a las entidades adjudicatarias en esta resolución según lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

7. El Informe de Gabinete Jurídico DEPI00081/15, de 10 de noviembre de 2015, sobre terminación convencional del procedimiento de concesión de subvenciones, solicitado por la antes Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla, ante la aparente contradicción existente entre distintos apartados de la Orden de 15 de abril de 2011 sobre la terminación convencional del procedimiento, que concluye considerando que «las bases excluyen la posibilidad de terminación convencional para el procedimiento de concesión de ayudas de que aquí se trata, al resultar ello de manera expresa del artículo 20 de dichas bases en relación con el apartado 18 de los cuadros resúmenes a los que remite ese precepto».

8. Son de aplicación el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías; el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que modificó el decreto anterior, referente a las competencias atribuidas a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y Deporte.

9. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del correspondiente Cuadro Resumen para la línea de subvención de entidades sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es el Delegado Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en la Provincia de Sevilla, por delegación del Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, y por tanto, vista la Propuesta Definitiva de resolución emitida por la Comisión de Evaluación de 26 de noviembre de 2019,

RESUELVE

Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución las ayudas económicas cuyo importe se indica, y para los proyectos que se relacionan.

Segundo. Considerar como desestimadas las entidades relacionadas en el Anexo II, por los motivos que se mencionan.

Tercero. De acuerdo con lo recogido en la orden citada, las entidades que figuran en el Anexo I llevarán a cabo en sus proyectos actividades que tendrán como objeto la consecución de aspectos relacionados con la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Para ello, se les ha concedido una subvención, que figura como presupuesto aceptado en el citado anexo y, con ese fin, realizarán actuaciones encaminadas a la promoción de las siguientes medidas, tal como queda recogido en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras para esta línea de subvención (pág. 148, del BOJA de 17.5.2011):

a) Mediación familia-escuela.

b) Organización de actividades de apoyo educativo, culturales, deportivas o de ocio para la ocupación y formación en el tiempo libre, que repercutan en la asistencia regular del alumnado a los centros.

c) Colaboración con los centros docentes, servicios educativos y entidades del entorno para coordinarse en el seguimiento escolar del alumnado, estableciendo procesos de acompañamiento tutorizado en los casos que sean necesarios.

d) Organización de actividades para la recogida, en el barrio o en la casa, del alumnado de estas características con el fin de facilitar su incorporación diaria al centro escolar.

e) Organización de actividades de acogida y adaptación al centro educativo en la incorporación del alumnado que haya permanecido sin escolarizar o con alto índice de absentismo.

f) Seguimiento del alumnado absentista de Educación Primaria en el proceso de matriculación e incorporación a la Educación Secundaria Obligatoria, así como su continuidad hasta el final de la etapa educativa.

Organización de actividades dirigidas a la preparación de las familias en la educación de los hijos e hijas.

Cuarto. Las distintas entidades locales, objeto de subvención, llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

* CIMA

Finalidad:

Favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación y aprovechamiento de esta, desarrollando desde el ámbito del trabajo social, actuaciones dirigidas al apoyo a la educación, a la prevención, tratamiento y reducción del absentismo escolar, así como la intervención en otras situaciones de riesgo que dificulten el proceso educativo de los menores.

Actividades:

1. Atención al alumnado.

2. Atención a las familias.

3. Promoción y dinamización de los centros escolares.

4. Coordinación con los recursos comunitarios.

5. Planificación, coordinación, seguimiento y evaluación del programa.

Municipio y Centros de actuación:

Municipio: Sevilla

Centros de actuación:

- CEIP Juan XXIII.

- CEIO Emilio Prados.

- CEIP Opaulo Orosio.

- IES Leonardo Da Vinci.

- CEIP Valeriano Becquer.

- CEIP San José de Palmete.

- IS Torreblanca.

- Colegio Santa María de los Reyes.

- CEIP Candelaria.

- CEIP Victoria Díez.

Periodo de ejecución:

Del 1 de septiembre de 2020 al 31 de julio de 2021. La planificación comenzará en 2020 y los contratos de los trabajadores en 2021.

Gastos:

Periodo contratado: 1 de diciembre de 2020 al 31 de julio 2021.

Desglose:

- Atencion al alumnado 21.098,27 €.

- Atención a las familias 33.897,40 €.

- Promoción y dinamización de los centros educativos 24.098,27€.

- Coordinación con los recursos comunitarios 11.299,14€.

- Planificación , coordinación, seguimiento y evaluación del programa 11.299,14.

Todo el presupuesto es para la contratación de los trabajadores que llevarán a cabo las actividades anteriores en los diferentes centros como se desglosa a continuación:

CONCEPTO COSTE UNITARIO COSTE TOTAL
1 Trabajador Social. Coordinador/a 40 h semanales (01-01-2021 al 31-07-2021) 2.835,75€ 19.850,25€
1 Trabajador Social. CEIP Juan XXIII 30 h semanales (01-01-2021 al 31-07-2021) 1.817,85€ 12.724,95€
1 Trabajador Social. CEIP Valeriano y CEIP Palmete 30 h semanales (01-01-2021 al 31-07-2021) 1.817,85€ 12.724,95€
1 Trabajador Social. IES Leonardo Da Vinci y CEIP Emilio Prados 32 h semanales (01-01-2021 al 31-07-2021) 1.939,03€ 13.573,21€
1 Trabajador Social. IES Torreblanca y Colegio Santa M.ª de los Reyes 35 h semanales (01-01-2021 al 31-07-2021) 2.481,28€ 17.368,96€
1 Trabajador Social. CEIP P. Orosio 30 h semanales (01-01-2021 al 31-07-2021) 1.817,85€ 12.724,95€
1 Trabajador Social. CEIP Candelaria y CEIP Victoria Díez 30 h semanales (01-01-2021 al 31-07-2021 ) 1.817,85€ 12.724,95€

Todo el personal es contratado de la bolsa de trabajo de la entidad y su jornada se imputa 100% y exclusivamente al proyecto objeto de esta subvención, según consta en documentación entregada por la entidad y adjunta en su expediente, extremo que se acredita con la documentación justificativa.

Presupuesto aceptado: 101.692,22€.

Subvención concedida: 101.692,22€.

Porcentaje: 100%.

* FAKALI

Finalidad:

Disminuir el desconocimiento de la cultura gitana en el ámbito escolar.

Actividades:

1. Mediación familia escuela y colaboración con los centros.

2. Organización de actividades de acogida y adaptación al centro educativos.

3. Actividades dirigidas a la preparación de la familia en la educación de sus hijos e hijas.

4. Desarrollo de actividades de apoyo educativo, culturales y deportivas y de ocio para la ocupación y formación en el tiempo libre que repercutan en la asistencia regular del alumnado a los centros educativos.

Municipio y Centros de actuación:

Municipio: Sevilla y Dos Hermanas.

Centros de actuación:

- Sevilla (San Diego): CEIP Hermanos Machado,

- Dos Hermanas: CEIP Orippo

Periodo de ejecución:

Del 1 de septiembre de 2020 al 9 de julio de 2021.

Gastos:

Desglose:

- Mediación familia escuela y colaboración con los centros 1.960,80€ total

1 Mediador/a escolar x 6 meses 23 horas semanales 326,80€ unitario

- Organización de actividades de acogida y adaptación 1.960,80€ total

al centro educativos.

1 Mediador/a escolar x 6 meses 23 horas semanales 326,80€ unitario

- Actividades dirigidas a la preparación de la familia en

la educación de sus hijos e hijas. 1.960,80€ total

1 Mediador/a escolar x 6 meses 23 horas semanales. 326,80€ unitario

- Desarrollo de actividades de apoyo educativo, culturales

y deportivas y de ocio para la ocupación y formación en el

tiempo libre que repercutan en la asistencia regular del

alumnado a los centros educativos 1.988,68 € total

1 Mediador/a escolar x 6 meses 23 horas semanales 326,80 € unitario

Material didáctico (copistería, reprografia y material fungible) 27,88 €

Todo el personal es contratado de la bolsa de trabajo de la entidad y su jornada se imputa 100% y exclusivamente al proyecto objeto de esta subvención, según consta en documentación entregada por la entidad y adjunta en su expediente, extremo que se acredita con la documentación justificativa.

Presupuesto aceptado: 7871,08 €

Subvención concedida: 7871,08 €

Porcentaje: 100%.

Quinto. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos que, como se señala en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están recogidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen.

Sexto. Como recoge el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de 2011, se establece como excepción a los requisitos señalados en el artículo 3.3 de las bases reguladoras, que deben cumplir las entidades locales beneficiarias de esta línea de subvención, el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Séptimo. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021.

Octavo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, la forma de pago de estas subvenciones, tal como recoge el apartado 24 del Cuadro Resumen, será la de pago anticipado, con justificación diferida hasta el 31 de agosto de 2021, en un único libramiento por el total de la subvención concedida.

Noveno. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectúa con cargo a la partida presupuestaria 120002/0000/G/42F/48100/41/01, siendo la cuantía destinada al fin reseñado de 109.563,30 euros, de la cual se adjudican 109.563,30 euros (100%), realizándose el abono de las mismas, mediante transferencia bancaria, a las cuentas designadas por las propias entidades beneficiarias.

Décimo. Las entidades beneficiarias reseñadas en el Anexo I tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011 anteriormente citada.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen:

1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.

2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la orden citada.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el periodo en el que la subvención es susceptible de control.

Décimo primero. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el apartado duodécimo de la Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm. 168, de 31 de agosto de 2020), que convoca estas ayudas para el curso 2020-21, y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, que, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de la declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

Décimo segundo. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Décimo tercero. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

Décimo cuarto. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Décimo quinto. Las entidades objeto de subvenciones estarán sujetas a lo que se establece en el artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, y tal como se concreta en el Cuadro Resumen según el apartado 26.f)1.º, esto es:

- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el contenido de la misma será el indicado en el artículo 27.2.a)1.ª de las citadas bases reguladoras:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La citada memoria final del proyecto a aportar en la fase de justificación, no podrá tener carácter genérico y, por tanto, deberá especificar, en todos y cada uno de los centros donde se haya producido la intervención, el colectivo, alumnos, curso a los que pertenecen los mismos, las tareas realizadas por los mismos en cada una de las actividades, de manera que sea plenamente identificada a la actividad subvencionada para el centro y el curso 2020-21.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Asimismo, el plazo máximo para la presentación de la justificación será el 31 de agosto de 2021 como se establece en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen. Todos los documentos justificativos del gasto serán originales para proceder a su posterior estampillado, como queda establecido en el apartado 26.c).

Décimo sexto. Como se señala en el artículo 28 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y tal como se concreta en el apartado 27 del Cuadro Resumen, se producirá reintegro:

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

7. Según se recoge en el apartado 7.b) del Cuadro Resumen la subvención concedida es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Décimo séptimo. Asimismo, según se recoge en el artículo 23 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, sobre modificación de la resolución de concesión:

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación, recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de diciembre de 2020.- La Delegada, M.ª José Eslava Nieto.

ANEXO I

RELACIÓN DE ENTIDADES BENEFICIARIAS Y SUPLENTES

ASOCIACIÓN CIF IMPORTE SOLICITADO ADJUDICADO %
CIMA G41883083 101.692,22€ 101.692,22€ 100%
FAKALI G91274035 18.490,00€ 7.871,08 42,56%
CODENAF G18438457 15.120,00€ SUPLENTE
ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA G91715003 9.530,48€ SUPLENTE
INSTITUTO ROMANÓ PARA ASUNTOS SOCIALES Y CULTURALES G58209594 49.536,26€ SUPLENTE
AMPA LA OLIVA G01919851 7.500€ SUPLENTE
AMPA VADO YESO G41628017 3.512,80€ SUPLENTE

ANEXO II

RELACIÓN DE ENTIDADES DESESTIMADAS

ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO CIF MOTIVO EXCLUSIÓN
AMPA ANTONIO MACHADO (LORA DE ESTEPA) G41369471 NO SUBSANAN
AVANTI ANDALUCIA S.XXI G91372904 NO SUBSANAN
AMPA EL PANDERO IES GELVES G91055467 PRESENTA AN
EXO I DE OTRA
LINEA DE SUBVENCIÓN
AMPA NUEVA ALGAMECA G91912717 NO SUBSANAN
ASOCIACIÓN DE PREVENCIÓN Y AYUDA AL DROGODEPENDIENTE EL TARAJAL G41300344 NO SUBSANAN
FUNDACIÓN YEHUDI MENUHIN ESPAÑA G82260282 NO SUBSANAN
FUNDACIÓN MORNESE G41904608 NO SUBSANAN
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