Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 4 de enero de 2021, por la que se modifica la autorización de la escuela municipal de música de Villanueva de Algaidas (Málaga), por cambio de domicilio, y se autoriza la denominación específica de la misma. (PP. 306/2021).

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Visto el expediente tramitado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas (Málaga), titular de la escuela municipal de música de dicha localidad, por el que solicita la denominación específica de «La Flauta Mágica» para la misma, así como la modificación de su autorización por cambio de domicilio, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, y en el Decreto 17/2009, de 20 de enero.

Resultando que la citada escuela municipal de música, código 29017475 y domicilio  C/ Camino del Albaicín, 1, de Villanueva de Algaidas (Málaga), cuenta con autorización para impartir enseñanzas elementales de iniciación a la música en los ámbitos formativos de música y movimiento, práctica instrumental (piano, guitarra y saxofón), formación musical complementaria a la práctica de la música y actividades de grupo.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización ha recaído informe favorable de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4),  reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación solicitada a la escuela municipal de música de Villanueva de Algaidas (Málaga), código 29017475, cuyo titular es el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas, por cambio de domicilio a C/ San Francisco 2, de la misma localidad, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe en el primer resultando.

Segundo. Autorizar la denominación específica de la escuela municipal de música, que pasa a denominarse «La Flauta Mágica».

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga velará por la adecuación de la citada escuela municipal de música a lo establecido en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 17/2009, de 20 de enero, asesorando al centro para un mejor cumplimiento de sus fines.

Quinto. La referida escuela municipal de música podrá expedir credenciales o diplomas de los estudios o niveles cursados y del aprovechamiento obtenido por el alumnado de las enseñanzas elementales de iniciación a la música sin que, en ningún caso, su texto o formato pueda inducir a error o confusión con el título elemental de música.

Sexto. Dicha escuela municipal de música queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión en el caso de producirse alguna modificación de los datos que se señalan en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de enero de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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