Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala Técnica de Administración Universitaria de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, visto el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba un plan cuatrienal de promoción interna suscrito con los representantes de los funcionarios y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios.

En virtud de las competencias que le están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades, 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.e) de la misma norma, y en base al artículo 16.n) del Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.

Acuerdo Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 7 plazas de personal funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria (Grupo A, Subgrupo A1) de la Universidad Internacional de Andalucía (en adelante UNIA), por el sistema de promoción interna.

1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán, en cuanto les sea de aplicación, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo, que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el Anexo I de esta resolución.

1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria. A este respecto, los contenidos de los ejercicios de la fase de oposición descritos dicho Anexo II se ajustarán a la legislación vigente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas.

1.5. Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de las plazas convocadas.

1.6. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.

1.7. La primera fase de la de la oposición se iniciará no antes de abril de 2021. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la resolución de la Universidad Internacional de Andalucía, que se publicará en el tablón de anuncios https://unia.es/rrhh, junto con las listas de admitidos y excluidos. Las pruebas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la Escala de Gestión de la Universidad Internacional de Andalucía, o a Cuerpos y Escalas de otras Administraciones Públicas encuadradas en el Subgrupo A2 y pertenecientes al ámbito funcional de Administración y hallarse en servicio activo en la Universidad Internacional de Andalucía.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la Escala a que se aspira.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Prestar servicios en la Universidad Internacional de Andalucía.

f) Los funcionarios deben poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, desde la correspondiente toma de posesión en los Cuerpos o Escalas a que se pertenezca el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia normalizada disponible en la página web de Recursos Humanos de la UNIA en la siguiente url: https://www.unia.es/rrhh/concursos-oposiciones-y-otros-procesos-selectivos.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Internacional de Andalucía en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado correspondiente de su solicitud.

3.4. Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico de la UNIA o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha resolución, que será publicada en el tablón de anuncios https://www.unia.es/rrhh, figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y los cinco últimos dígitos del documento nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión. En esta resolución se hará pública igualmente la composición del Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas, así como la fecha, lugar y hora de celebración de la primera prueba de la fase de oposición.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación de admitidos. Los aspirantes que dentro del plazo no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. La resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos que será publicada en citado tablón de anuncios, pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en los arts. 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas será nombrado en la forma prevista en el apartado 4.1. de esta convocatoria.

5.2. Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación a personas aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. El Presidente podrá solicitar del resto de personas integrantes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el citado artículo.

5.3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días al de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.6. El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes del ejercicio que estimen pertinentes. El nombramiento de tales asesores será realizado por el Rector de la Universidad y su actuación se limitará a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, excepto para aquellos ejercicios y pruebas que por su naturaleza requieran la identificación de la persona aspirante.

5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia, Edifico Expo, C/ Inca Garcilaso, núm. 3, Sevilla, recursos.humanos@unia.es.

5.9. Los miembros del Tribunal que actúen en estas pruebas selectivas percibirán las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía vigentes.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la correspondiente resolución de la mencionada Dirección General.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3. Las personas participantes en el proceso serán convocadas para los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

6.5. La publicación del anuncio de la celebración de la primera prueba se realizará en la forma prevista en la base 4.1. Una vez comenzada las pruebas selectivas los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios y demás comunicaciones deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios https://unia.es/rrhh y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con, al menos, 24 horas de antelación a su comienzo.

7. Listas de aprobados.

7.1. El Tribunal hará públicas las listas de personas aprobadas de cada una de las partes que componen la fase de oposición. Se concederá un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a dichas publicaciones, para presentar alegaciones. Los opositores que no se hallen en dicha relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, quedando eliminados del proceso selectivo.

7.2. Una vez finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos que no obren en su expediente personal para su valoración en la fase de concurso. Transcurrido el plazo dado, el Tribunal hará pública la puntuación obtenida en la fase de concurso. Contra esta puntuación se podrá reclamar en el plazo de tres días hábiles.

7.3. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones, una vez resueltas éstas, el Tribunal elevará a definitivas la relación de aprobados, en la que constarán las calificaciones del ejercicio, la puntuación de la fase de concurso, y la puntuación final. Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad Internacional de Andalucía con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

7.5. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga esta base será nula de pleno derecho.

7.6. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese el empate, a la mayor antigüedad en la Universidad Internacional de Andalucía y en caso de no resolverse, se atenderá a la legislación vigente en esta materia.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de personas que han superado el proceso selectivo a la que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán presentar en la Gerencia de la Universidad Internacional de Andalucía los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la convocatoria que no tuvieran ya justificadas documentalmente para obtener su anterior nombramiento como funcionaria/o de carrera.

8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación en las pruebas.

8.3. El Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, vista la propuesta del Tribunal calificador, y comprobado los requisitos de los apartados anteriores, nombrará funcionarios/as de carrera de la respectiva escala a los/as aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo o la fecha de toma de posesión en sus propios puestos de trabajo contemplados en la RPT como doble adscripción y tratarse de un proceso de promoción profesional in situ, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que la Universidad Internacional de Andalucía, sita en calle Américo Vespucio, 2, Sevilla, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@unia.es

9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad Internacional de Andalucía, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad Internacional de Andalucía garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

9.4. En cualquier momento, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

10. Norma final.

10.1. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, ante el juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

10.2. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3. En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la Universidad Internacional de Andalucía, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Sevilla, 16 de febrero de 2021.- El Rector, José Ignacio García Pérez.

ANEXO I

Ejercicios y valoración.

El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

1. Fase de oposición.

Se calificará hasta un máximo de 70 puntos, y constarán de dos pruebas, ambas eliminatorias.

Primera prueba: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre las materias contenidas en el programa a que hace referencia el Anexo II de esta convocatoria. El Tribunal podrá establecer una penalización por las respuestas contestadas erróneamente. El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal. Se calificará con 40 puntos. El tribunal determinará el umbral mínimo para superar la prueba.

Segunda prueba: Consistirá en la elaboración y presentación de un Proyecto original por los aspirantes que hayan superado la primera prueba de la primera fase de la oposición. Se calificará con un máximo de 30 puntos.

Será un trabajo original sobre los contenidos del Anexo II y su aplicación a la estructura y organización, tanto en su puesto de trabajo como al conjunto de la Universidad Internacional de Andalucía.

El Tribunal, finalizada la primera parte de la fase de oposición, dictará Resolución estableciendo un plazo de 1 mes para la presentación del Proyecto, que tendrá las siguientes especificaciones:

- Tipo letra: fuente Arial, tamaño de la fuente 11 puntos.

- Márgenes: Estándar (sup. - inf. 2,5 cm. e izq.- der. 3 cm).

- Interlineado: Sencillo.

- Extensión mínima de 40 páginas y máxima de 60, incluidas portada, índice y bibliografía/referencias.

- Presentación electrónica en formato PDF.

El Proyecto presentado deberá ser sometido por el aspirante a exposición pública ante el tribunal de valoración, disponiendo para ello de un máximo de 20 minutos para realizar la defensa del mismo. El Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre aquellos extremos que considere durante el tiempo de exposición. Para la realización de la exposición pública el aspirante podrá disponer de los medios audiovisuales de los que dispone la Universidad Internacional de Andalucía.

Los criterios generales de valoración que tendrá en cuenta el Tribunal serán:

- Grado de innovación del proyecto.

- Grado de conocimiento técnico de las materias propias del temario.

- Estructura y coherencia del documento.

- Capacidad de síntesis, integración e interrelación de distintos temas de los bloques incluidos en el programa.

- Capacidad de expresión escrita y verbal, argumentación y claridad expositiva.

- Grado de calidad en la presentación formal del ejercicio.

- El tribunal determinará el umbral mínimo para superar la prueba.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de sus partes.

2. Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

2.1. Antigüedad: hasta 4 puntos.

Se valorará con 0,25 puntos por cada año o fracción de servicios prestados en la Universidad Internacional de Andalucía o reconocidos en los términos de lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.2. Grado Personal: hasta 2 puntos

Se valorará el grado personal consolidado conforme a la siguiente escala:

Grado 24-25: 2 puntos.

Grado 22-23: 1 punto.

2.3. Formación: hasta 3 puntos.

Las acciones formativas deberán versar sobre materias relacionadas con las funciones de administración general, informática o conocimiento de idiomas. Todos los cursos impartidos por la UNIA se consideran relacionados con las funciones citadas.

La valoración del apartado de formación se realizará conforme a la siguiente escala:

Por cada crédito (o 10 horas lectivas): 0,05 puntos.

Por cada acción formativa homologada, en la que no conste su carga lectiva: 0,05 puntos.

Por cursos impartidos, la valoración será idéntica, no pudiéndose obtener más de 0,6 puntos en este subapartado.

2.4. Titulación: hasta 1 punto.

Se valorará con 1 punto estar en posesión de una titulación superior a la exigida en la convocatoria.

2.5. Idiomas: hasta 2 puntos.

Acreditación de nivel de un segundo idioma conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas a partir del B1 o superior, no acumulativos por el mismo idioma, puntuándose el de mayor nivel, a razón de:

B1: 0,50.

B2: 0.75.

C1: 1.

C2: 1,25.

3. Calificación final:

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso, no pudiendo resultar aprobados un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, conforme a lo establecido en la base 7. En caso de empate en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y de oposición, se resolverá atendiendo a lo establecido en la base 7.6.

ANEXO II

Bloque I. Ordenamiento jurídico y organización de la administración

1. La dirección de las organizaciones. Funciones directivas, el liderazgo. Grupos de trabajo y trabajo en equipo.

2. Sistema de gestión de Calidad. Acuerdo de las Universidades Públicas de Andalucía para la Mejora y Calidad de los Servicios que presta el Personal de Administración y Servicios.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La ejecutoriedad. Revisión, anulación y revocación.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y personal.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento. Instrucción: alegaciones, informes y prueba. El trámite de audiencia. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del procedimiento administrativo. Los procedimientos administrativos especiales en la legislación española.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Revisión de los actos. Revisión de oficio. Anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación. Los recursos administrativos. Actos que ponen fin a la vía administrativa. La resolución de los recursos.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los órganos de las Administraciones Públicas. La competencia y figuras de alteración de las competencias

8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Potestad sancionadora de la Administración: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento general y procedimiento abreviado. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Funcionamiento electrónico del sector público. La Administración Electrónica.

10. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Buen Gobierno.

11. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Publicidad Activa. El derecho a la información pública. El Régimen sancionador.

12. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales, Principios de la protección de datos, Derechos de las personas.

13. Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: Definiciones. Principios. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos.

Bloque II. Gestión Universitaria

1. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

2. Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

3. Texto Refundido de la Ley de Creación de la UNIA. Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero. Estatutos de la UNIA, Decreto 236/2011, de 12 de julio Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía. Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero. Estatutos de la Universidad

4. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

5. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el Sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

6. Reglamento de régimen académico de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018 a propuesta de Comisión de Postgrado del 13 de diciembre de 2018.

7. Reglamento de estudios de extensión universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2011, y modificado el 19 de junio de 2013, y derogadas las retribuciones en Consejo de Gobierno 22 de junio de 2016.

8. Reglamento sobre enseñanzas de posgrado y de formación continua de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018 a propuesta de Comisión de Postgrado del 13 de diciembre de 2018.

9. Reglamento de enseñanzas de doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018 a propuesta de Comisión de Postgrado del 13 de diciembre de 2018.

10. Reglamento de becas y ayudas al estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de abril de 2019.

11. Sistemas de calidad de los estudios universitarios de la UNIA. Manual del Sistema de Garantía de Calidad de los estudios de posgrado, de 7 de marzo de 2019.

Bloque III. Régimen económico y financiero

1. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Régimen económico y financiero de las Universidades.

2. Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Régimen Económico, Financiero y Patrimonial.

3. Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía: Del Régimen Económico y del Presupuesto. Decreto 236/2011, de 12 de julio, Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía: Régimen Económico y Financiero.

4. El Presupuesto de la UNIA. Aprobación. Estructura general de los estados de ingresos y gastos. Normas de ejecución presupuestaria: Normas Generales, Presupuesto, Créditos y sus Modificaciones, Auditoría y Control Interno, Liquidación y Cierre del Presupuesto.

5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los contratos del sector público I: Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos Administrativos y Contratos privados. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales: nociones básicas sobre las partes en el contrato, objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato.

6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los contratos del sector público II: Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas: Expediente de Contratación, Adjudicación y Formalización. Delimitación de los distintos tipos de procedimientos de contratación. Fases del procedimiento de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Organización administrativa para la gestión de la Contratación. Registros oficiales.

Bloque IV. Recursos humanos y organización

1. Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Planificación de los recursos humanos. Relación de Puestos de Trabajo y plantilla presupuestaria. Los planes de empleo. La Oferta de Empleo Público.

2. Real Decreto Legislativo 5/2015. Selección de personal funcionario: Sistemas de ingreso. Formación y perfeccionamiento. Provisión de puestos adscritos a personal funcionario: Procedimiento de concurso y libre designación, otras formas de provisión. Situaciones administrativas. Extinción de la relación funcionarial. La rehabilitación en la condición de funcionario.

3. Real Decreto Legislativo 5/2015.Derechos de los funcionarios. Carrera y promoción profesional. Sindicación y huelga. Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación. Derechos de contenido económico: Retribuciones, indemnizaciones y reconocimiento de servicios previos. Regímenes de previsión social. Deberes de los funcionarios. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen disciplinario. Delitos de los funcionarios en el ejercicio de su cargo.

4. El personal laboral. Peculiaridades del Derecho Laboral en su aplicación a la Administración. Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: estructura y ámbito de aplicación.

5. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

6. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación Políticas públicas para la igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Criterios de actuación de las Administraciones públicas.

7. Reglamento de la evaluación del desempeño de la UNIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2012.

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