Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 15 de febrero de 2021, conjunta de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, sobre la gestión compartida de los servicios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

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El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, estableció modificaciones importantes en las competencias de las Consejerías preexistentes, lo que tuvo especial incidencia en el ámbito provincial.

Esta nueva organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía originó la necesidad de adecuar las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía a las adscripciones que corresponden de las distintas Consejerías a través del entonces vigente Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modificaba el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en la actualidad derogado por el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Antes de la reestructuración organizativa de las Consejerías de la Junta de Andalucía establecida por el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, los servicios periféricos y los servicios comunes de la extinta Consejería de Justicia e Interior estaban adscritos a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Como consecuencia de la aprobación del mencionado Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, se creó la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, cuyos servicios periféricos de Regeneración, Justicia y Administración Local se adscriben, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, a la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local, continuando adscritos a las Delegaciones del Gobierno los servicios comunes que venían prestando funciones en materia de justicia.

De otra parte, se creó la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior asumiendo las competencias que la extinta Consejería de Justicia e Interior tenía en materia de interior. Asimismo, los servicios periféricos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior se adscriben a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

En la actualidad, estos cambios en la estructura organizativa han originado el traspaso de determinadas competencias entre ambas Consejerías, sin que se hayan traspasado los órganos, unidades y puestos de trabajo integrados en los servicios comunes de las Delegaciones del Gobierno a las Delegaciones Territoriales de Regeneración, Justicia y Administración Local, especialmente la de aquellos que vienen desempeñando las funciones propias para el mejor ejercicio de las competencias en materia de justicia. Por lo tanto, los recursos humanos de las Delegaciones del Gobierno dependen orgánica y funcionalmente de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Ante la dificultad para poder ejecutar las competencias asignadas en el ámbito territorial provincial, de manera ágil, eficaz y eficiente, por parte de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local al no disponer de los recursos humanos suficientes para ello y existiendo una relación de puestos de trabajo en las Delegaciones del Gobierno configurada en base a la anterior estructura provincial, y con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos asumidos por la misma en el ejercicio de las competencias asignadas en materia de justicia, se hace necesario que los órganos, unidades y puestos de trabajo adscritos a los servicios comunes en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior sigan desempeñando los servicios que venían realizando a los servicios periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en el ejercicio de las citadas competencias mediante una gestión compartida de las funciones realizadas por el personal de los mismos.

La gestión compartida de determinadas funciones entre las Delegaciones Territoriales y las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía viene regulada en el Capítulo VI del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

La presente orden responde a los principios de eficacia, coordinación, planificación de la actividad, lealtad institucional, buena administración y calidad de los servicios, así como al de racionalidad administrativa mediante la racionalización de su estructura, todos ellos previstos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, esta orden se aprueba por razones de agilidad y eficacia en la gestión administrativa, conteniendo las actuaciones imprescindibles para atender la necesidad a cubrir por la misma.

De común acuerdo tomado por las personas titulares de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en el marco de la gestión adecuada de los efectivos de que dispone funcionalmente la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el uso de las competencias que tienen atribuidas ambas Consejerías en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

SE DISPONE

Primero. Alcance de la gestión compartida.

En virtud de lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se determina la gestión compartida de determinadas funciones para que el personal adscrito a los servicios comunes de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, desempeñe el trabajo y las funciones relativas a los servicios periféricos de las Delegaciones Territoriales de Regeneración, Justicia y Administración Local, en el ejercicio de las competencias asignadas en materia de justicia.

Segundo. Objeto de la gestión compartida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, serán objeto de la gestión compartida las siguientes funciones:

a) La gestión de recursos humanos.

Será objeto de gestión compartida en esta área, la gestión del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, integrado por los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, incluido su régimen jurídico y retributivo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás disposiciones aplicables a la Comunidad Autónoma.

b) La gestión económica.

Serán objeto de gestión compartida en esta área las siguientes funciones:

1.ª) En relación con los créditos asignados, las funciones para la retención del crédito, la autorización, compromiso o disposición del gasto y para el reconocimiento de obligaciones.

2.ª) Las funciones de gestión económica derivadas de la instrucción, resolución, pago, justificación, y, en su caso, reintegro de subvenciones.

3.ª) La tramitación de las indemnizaciones por razón del servicio así como su abono tanto al personal transferido al servicio de la Administración de Justicia como al personal no transferido al servicio de la Administración de Justicia, en los términos previstos en la normativa estatal reguladora de la materia, así como la liquidación y pago de los gastos derivado de la actuación procesal, como los de peritos, intérpretes, traductores, testigos, jurados y depositarios judiciales, en los términos de la normativa de aplicación.

4.ª) El pago de las cotizaciones a la seguridad social devengadas por las personas menores infractoras sujetas a la realización de prestaciones en beneficio de la comunidad.

5.ª) La liquidación, gestión y pago de gastos vinculados con la gestión y tramitación de cursos, jornadas y conferencias vinculados a las áreas de justicia.

6.ª) El pago derivado de la ejecución de sentencias, costas y cualesquiera otros actos con trascendencia económica devengados en las áreas de justicia.

c) La gestión de la contratación administrativa.

Serán objeto de gestión compartida en esta área las siguientes funciones:

1.ª) La tramitación de los expedientes en materia de contratos administrativos y privados, vinculados a los programas presupuestarios correspondientes a Justicia, incluidos todos los actos preparatorios, de adjudicación y seguimiento de la ejecución de los contratos, tanto desde el punto de vista económico-presupuestario, como de la ejecución material de aquellos que se les encomienden. Igualmente comprenderá la tramitación del correspondiente expediente de gasto asociado al expediente de contratación.

2.ª) La tramitación de los recursos especiales en materia de contratación que se pudieran interponer contra los actos anteriores de conformidad con la normativa en materia de contratación del sector público.

3.ª) Las que correspondan en materia de legislación patrimonial, incluidas el alta y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles objeto de adquisición o en su caso arrendamiento.

d) La gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Serán objeto de gestión compartida en esta área las siguientes funciones:

1.ª) La ejecución en el ámbito provincial de la programación de la gestión informática en el ámbito de la Administración de Justicia.

2.ª) La ejecución de la planificación acordada por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en cuanto al impulso del marco técnico y organizativo de compatibilidad, interoperatividad y seguridad en materia de nuevas tecnologías con los sistemas del Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y demás Comunidades Autónomas, así como con cualesquiera otros órganos competentes relacionados con la Administración de Justicia.

3.ª) La asistencia y apoyo técnico del equipamiento, aplicaciones informáticas y medios audiovisuales de los diferentes órganos judiciales de la provincia.

4.ª) El asesoramiento técnico para la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas destinados a la adquisición, renovación y mantenimiento de la infraestructura tecnológica en los órganos judiciales de la provincia.

5.ª) La coordinación y gestión de los sistemas de comunicación.

6.ª) La ejecución de las medidas de formación en nuevas tecnologías diseñadas por la Consejería respecto al personal transferido, y, en su caso, no transferido, al servicio de la Administración de Justicia en la provincia.

e) La gestión relativa a la administración general de equipos e instalaciones.

Serán objeto de gestión compartida en esta área las siguientes funciones:

1.ª) La ejecución, seguimiento y control de las obras y proyectos de los edificios adscritos a la Administración de Justicia, Centros de menores infractores, de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la provincia, así como de cualquier otra instalación relacionada con la Administración de Justicia.

2.ª) La gestión del patrimonio inmobiliario destinado a usos y servicios judiciales y fiscales, con especial referencia al seguimiento de su mantenimiento, la gestión de la reparación, conservación, mantenimiento, vigilancia y seguridad de los inmuebles adscritos a la Administración de Justicia, así como de la dotación y reposición de nuevos medios materiales.

3.ª) La elaboración de informes técnicos en relación con los edificios e instalaciones judiciales.

4.ª) La aplicación y desarrollo del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de las sedes judiciales, la evaluación de los riesgos del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como la elaboración de la planificación de las medidas preventivas.

f) El asesoramiento técnico-jurídico.

Serán objeto de gestión compartida en esta área las siguientes funciones:

1.ª) Las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 12 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que hubieran de dictarse en materia de asuntos contenciosos y ejecución de sentencias, respecto de los actos y disposiciones dictadas, en materias propias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2.ª) Aquellas actuaciones en materia de expedientes disciplinarios al personal al servicio de la Administración de Justicia que fueran competencia de la Delegación Territorial con competencias en materia de justicia.

3.ª) La tramitación de cualesquiera recursos administrativos interpuestos contra actos o resoluciones dictados en materia de justicia, sin perjuicio de aquellos que sean de competencia directa de otras áreas de gestión.

4.ª) La elaboración de informes jurídicos.

g) La gestión del registro y la atención a la ciudadanía.

Serán objeto de gestión compartida en esta área las funciones de recepción y registro de documentos, así como las funciones de las oficinas de asistencia en materia de registros e información.

Tercero. Medios humanos y materiales asignados a la gestión compartida.

1. El desarrollo de las funciones establecidas en cada una de las áreas de la gestión compartida enumeradas en el resuelvo segundo de la presente orden, se llevará a cabo con los medios humanos que estuviesen asignados en los servicios de la relación de puestos de trabajos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en el momento de entrada en vigor del Decreto 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, que trabajaban para el área de justicia de la extinta Consejería de Justicia e Interior, así como aquellos otros que se hayan ido ocupando en sustitución de los mismos.

2. Los medios materiales que sean necesarios para la realización de la gestión compartida serán asumidos de forma proporcional por cada una de las Consejerías afectadas en los términos que se acuerden en las tareas de coordinación señaladas en el resuelvo cuarto de la presente orden.

Cuarto. Dirección y Coordinación.

1. Todas las actuaciones administrativas objeto de la gestión compartida se adecuarán al principio de lealtad institucional, debiendo las partes cumplir con los compromisos acordados para favorecer la cooperación y colaboración mutua. En este sentido, cada Delegación deberá valorar, en base al ejercicio legítimo de sus competencias, el impacto que las actuaciones administrativas, en las materias objeto de gestión compartida, pudieran provocar en la prestación del servicio público y en la totalidad de los intereses públicos implicados, sin que suponga un detrimento en la prestación de los mismos.

2. La dirección y supervisión de la ejecución de las tareas, en función de la materia, para la correcta organización del trabajo del personal adscrito a las funciones de gestión compartida, corresponde a las personas titulares de la Secretaría General Provincial de Regeneración, Justicia y Administración Local y de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno, quienes serán responsables de coordinar las áreas de actividad previstas en esta orden.

3. El personal adscrito a las funciones de gestión compartida deberá seguir cuantas instrucciones se dicten por la Secretaría General Provincial de Regeneración, Justicia y Administración Local y por la Secretaría General de la Delegación del Gobierno, según el ámbito de competencia afectado, para la ejecución de la presente orden.

4. La organización del trabajo y la priorización en la ejecución de las tareas se realizarán bajo el estricto orden de entrada de los expedientes. No obstante, y siempre que queden acreditadas razones de interés general que conlleven imperiosa y estricta urgencia, necesidad inaplazable o causa de fuerza mayor, se podrá alterar el orden de tramitación de los expedientes, con la aportación de una memoria justificativa de la Secretaría afectada en la tramitación de los expedientes.

5. Cualquier petición de tramitación de expedientes, independientemente de la materia, que se remita por las personas titulares de la Secretaría General Provincial de Regeneración, Justicia y Administración Local y de la Secretaría General de la Delegación de Gobierno, se atenderá por orden de entrada.

6. El estado de ejecución de las tareas a desarrollar por cada área afectada de gestión compartida será objeto de revisión, como mínimo, dos veces al mes, a través de las personas titulares de la Secretaría General Provincial de Regeneración, Justicia y Administración Local y de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno.

7. Las resoluciones y actos administrativos en materia de justicia que hayan sido tramitados por el personal integrado en la gestión compartida, se firmarán por la persona titular del órgano administrativo de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local que tenga atribuida o delegada la competencia, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura organizativa, y en su orden de delegación de competencias.

Quinto. Materia presupuestaria.

La aplicación de las previsiones recogidas en esta orden no supondrá incremento del gasto público.

Sexto. Vigencia.

1. La gestión compartida determinada en esta orden estará vigente en tanto se mantenga la actual estructura organizativa a nivel periférico de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

2. Una vez que entre en funcionamiento la Agencia Digital de Andalucía, creada en virtud de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, corresponderá a ésta la gestión de las funciones descritas en el apartado d) del resuelvo segundo de la presente orden, a cuyo fin habrá de articularse el oportuno procedimiento.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de febrero de 2021

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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