Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 1031/2019. (PP. 240/2021).

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NIG: 4109142120190038018.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1031/2019. Negociado: 12.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Medalla Milagrosa, núm. 6.

EDICTO PARA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1031/2019, seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes C/ Medalla Milagrosa, núm. 6, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 257/2020

En la ciudad de Sevilla, a treinta de noviembre de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario seguidos con el núm. 1031/19 entre partes; de la una, como demandante, la Entidad Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá y defendida por la Letrada doña María José Cabezas Urbano, por cuenta de Montero Aramburu, S.L.P., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Medalla Milagrosa, núm. 6, de Sevilla, finca registral núm. 6.001 del Registro de la Propiedad núm. 13 de Sevilla, en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad Coral Homes, S.L.U., contra los ignorados ocupantes de la finca, sita referida en el encabezamiento y antecedente de hecho primero de esta resolución, debo declarar y declaro el desahucio de éstos respecto del citado inmueble, condenándolos a dejar libre y expedita la finca referida, propiedad de la actora, al disfrutarlo aquéllos en situación de precario, y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, debiendo interponerlo ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial.

No obstante, para admitir a trámite el referido recurso, el recurrente deberá efectuar un depósito previo de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado titula en Banco Santander.

Líbrese oficio a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla a fin de que tomen conocimiento de la situación habitacional de la demandada.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia el día de su fecha por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Medalla Milagrosa, núm. 6, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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