Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante de autos núm. 674/2017. (PP. 350/2021).

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NIG: 4109142C20170020235.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 674/2017. Negociado: 4A.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: María de las Mercedes Hidalgo Mejías.

Procuradora: Sra. Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín.

Contra: María del Carmen Azogue Prieto y Natacha Blanche Nsangu Adoube.

Letrado: Sr. Rubén Darío López Suárez.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 24/2021

En Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

La Ilma. Sra. doña María Rosario Navarro Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 674/2017, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María de las Mercedes Hidalgo Mejías con Procuradora doña Inmaculada Rodríguez Nogueras Martín y Letrado/a D./Dña.; y de otra como demandado doña María del Carmen Azogue Prieto y Natacha Blanche Nsangu Adoube, esta última en rebeldía, sobre Obligaciones: otras cuestiones, y,

FALLO

Estimada íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín, en nombre de María de las Mercedes Hidalgo Mejías, contra María del Carmen Azogue Prieto y Natacha Blanche Nsangu Adoube, esta última en situación procesal de rebeldía en estos autos, condeno a la parte demandada solidariamente al pago de la cantidad de 1.238,06 euros, más intereses del fundamento de derecho segundo, y costas.

Esta resolución es firme, ex art. 455 LEC.

Déjese testimonio en autos y llévese el original al libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Natacha Blanche Nsangu Adoube, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a tres de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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