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NIG: 4109142C20170020235.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 674/2017. Negociado: 4A.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: María de las Mercedes Hidalgo Mejías.
Procuradora: Sra. Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín.
Contra: María del Carmen Azogue Prieto y Natacha Blanche Nsangu Adoube.
Letrado: Sr. Rubén Darío López Suárez.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Núm. 24/2021
En Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.
La Ilma. Sra. doña María Rosario Navarro Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 674/2017, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María de las Mercedes Hidalgo Mejías con Procuradora doña Inmaculada Rodríguez Nogueras Martín y Letrado/a D./Dña.; y de otra como demandado doña María del Carmen Azogue Prieto y Natacha Blanche Nsangu Adoube, esta última en rebeldía, sobre Obligaciones: otras cuestiones, y,
FALLO
Estimada íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín, en nombre de María de las Mercedes Hidalgo Mejías, contra María del Carmen Azogue Prieto y Natacha Blanche Nsangu Adoube, esta última en situación procesal de rebeldía en estos autos, condeno a la parte demandada solidariamente al pago de la cantidad de 1.238,06 euros, más intereses del fundamento de derecho segundo, y costas.
Esta resolución es firme, ex art. 455 LEC.
Déjese testimonio en autos y llévese el original al libro de sentencias.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Natacha Blanche Nsangu Adoube, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a tres de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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