Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 22/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 159/2019. (PP. 368/2021).

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NIG: 2906742120190003541.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 159/2019. Negociado: 9.

Sobre: Contratos en general.

De: Mercedes-Benz Financial Services España, E.F.C., S.A.

Procurador: Sr. José Manuel Jiménez López.

Letrado: Sr. Rubén Pastor Villarrubia.

Contra: Don Kone Bakary.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 159/2019 seguido a instancia de Mercedes-Benz Financial Services España, E.F.C., S.A., frente a Kone Bakary se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 140/2020

En la ciudad de Málaga, a 9 de octubre de 2020.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 159/19, seguidos ante este Juzgado a instancia de Mercedes-Benz Financial Services España, E.F.C., S.A., representada por el Procurador Sr. Abajo Abril, contra Kone Bakary declarado en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Abajo Abril en nombre y representación de Mercedes-Benz Financial Services España, E.F.C., S.A., contra Kone Bakary debo condenar y condeno a este a satisfacer al actor la cantidad de 43.702,86 euros. Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Kone Bakary, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a dos de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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