Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 22/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 524/2019.

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NIG: 4109142120190019799.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 524/2019. Negociado: 4.

Sobre: Derecho de familia.

De: Doña María García Pichardo.

Procuradora: Sra. Laura Leyva Royo.

Contra: Don Ángel Guardado Moreno.

EDICTO

En el presente procedimiento de Familia, Divorcio Contencioso 524/2019, seguido a instancia de María García Pichardo frente a Ángel Guardado Moreno, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 385/2020

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Cuatro de noviembre de dos mil veinte.

Parte demandante: María García Pichardo.

Procuradora: Laura Leyva Royo.

Parte demandada: Ángel Guardado Moreno.

Objeto del juicio: Derecho de familia.

FALLO

Que visto lo anterior, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por causa de divorcio de doña María García Pichardo y de don Ángel Guardado Moreno con todos los efectos legales inherentes a ello y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ángel Guardado Moreno, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a cuatro de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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