Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 22/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de febrero de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 138/2021.

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NIG: 2906744420190001446.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 138/2021. Negociado: 05.

De: Don Ismael Morales Camacho.

Abogado: Don Francisco Javier Ocaña Gallardo.

Contra: Promoral Costa Blanca, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 138/2021 a instancia de la parte actora don Ismael Morales Camacho contra Promoral Costa Blanca, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 8.2.21, sustancialmente del tenor literal siguiente:

«PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 2.10.19, despachándose la misma a favor de don Ismael Morales Camacho, contra Promoral Costa Blanca, S.L., por la cantidad de 4.051,36 € en concepto de principal, más la de 810 € calculados los intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Recabar información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y librése otros despachos que resulten necesarios a otros organismos a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada.

Requerir al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

El embargo telemático sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, o cualquier otro productos bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es que figuran en el listado de entidades financieras que han firmado acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial para embargos telemáticos, hasta cubrir el principal y costas.

El embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos puedan corresponder al ejecutado. Líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Málaga, para que proceda a su retención y puesta a disposición de este Juzgado.»

Y para que sirva de notificación al demandado Promoral Costa Blanca, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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