Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Decreto 94/2021, de 23 de febrero, por el que se acepta la transmisión de la propiedad, mediante mutación demanial subjetiva, por el Ayuntamiento de Estepona (Málaga), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la parcela EQ1 del Sector SURO-R4 (antes SUP-R4) «Las Mesas», de titularidad municipal, con destino a sede de los órganos judiciales ubicados en esa localidad, y se adscribe a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

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Por el Pleno del Ayuntamiento de Estepona (Málaga), se ha acordado la cesión de titularidad, mediante mutación demanial subjetiva, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la parcela EQ1 del Sector SURO-R4 (antes SUP-R4) «Las Mesas», de titularidad municipal, con destino a sede de los órganos judiciales ubicados en esa localidad.

Por la Consejería competente en materia de justicia, se considera de interés la aceptación de la cesión de la titularidad, mediante mutación demanial subjetiva, de la citada parcela para fines judiciales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 23 de febrero de 2021,

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 80 y concordantes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la transmisión de la propiedad, mediante mutación demanial subjetiva, acordada por el Ayuntamiento de Estepona (Málaga), de la parcela EQ1 del Sector SURO-R4 (antes SUP-R4) «Las Mesas», de titularidad municipal, con destino a sede de los órganos judiciales ubicados en esa localidad.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Estepona (Málaga), al tomo 1375, libro 1127, folio 144, con el número de finca 68897.

Referencia catastral: 6533103UF0363S0001YE.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, la transmisión de la propiedad se formalizará mediante convenio administrativo y se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la transmisión de la propiedad del inmueble descrito en el apartado primero, que se adscribe a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, con destino a sede de los órganos judiciales ubicados en esa localidad.

Cuarto. Por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente decreto.

Ronda, 23 de febrero de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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