Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén, dimanante de autos núm. 1782/2018. (PP. 275/2021).

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NIG: 2305042120180015414.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1782/2018. Negociado: M3.

Sobre: Obligaciones.

De: PSA Financial Services Spain EFC, S.A.

Procuradora: Sra. María Oliva Moral Carazo.

Contra: Inmaculada Concepción Sánchez Delgado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1782/2018 seguido a instancia de PSA Financial Services Spain EFC. S.A., contra Inmaculada Concepción Sánchez Delgado, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es el siguiente:

«Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a doña Inmaculada Concepción Sánchez Delgado a que abone a PSA Financial Services Spain, EFC, S.A. la cantidad de 4.761,12 €, más intereses legales a contar desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicha demandada, Inmaculada Concepción Sánchez Delgado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a once de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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