Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 397/2020. (PP. 479/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00186827.

NIG: 2906742120200008660.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 397/2020. Negociado: 7.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: La Basílica Restauración, S.L.

Procurador: Sr. Rafael Campos Vázquez.

Letrado: Sr. Pablo Pera Román.

Contra: Ruiz y Rericha, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 397/2020 seguido a instancia de La Basílica Restauración, S.L., frente a Ruiz y Rericha, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 35/2021

En Málaga, a nueve de febrero de dos mil veintiuno

Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 397/2020, seguidos como demandante por La Basílica Restauración, S.L., representada por el Procurador Sr. Rafael Campos Vázquez y el Letrado don Pablo Pera Román, habiendo sido demandado Ruiz y Rericha, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda formulada por La Basílica Restauración, S.L., representada por Sr. Rafael Campos Vázquez, frente a Ruiz y Rericha, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, acuerdo:

1.º Condenar a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.925,01 €, junto con el interés legal.

2.º Condenar al demandado al pago de las costas causadas.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario (art. 455, apdo. 1, LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronunció mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ruiz y Rericha, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF