Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 179/2018.

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NIG: 0490242120180000850.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 179/2018. Negociado: C1.

Juzgado de procedencia:

Procedimiento origen: Alimentos entre parientes.

De: D./ña. Hind Nkiti.

Procuradora: Sra. María Susana Contreras Navarro.

Letrada: Sra. Begoña Gutiérrez López.

Contra: D./ña. Ahmed Chentouf Lkbir Touzani.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr.no consens. 179/2018, seguido a instancia de Hind Nkiti frente a Ahmed Chentouf Lkbir Touzani, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 240/2019

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.

Lugar: El Ejido.

Fecha: Dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Hind Nkiti.

Abogado: Begoña Gutiérrez López.

Procuradora: María Susana Contreras Navarro.

Parte demanda: Ahmed Chentouf Lkbir Touzani.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Alimentos entre parientes.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, doña María Susana Contreras Navarro, en representación procesal de doña Hind Nkiti, en reclamación de guarda, custodia y alimentos del hijo menor de edad frente a don Ahmed Chentouf Lkbir Touzani.

1. Se establece la patria potestad compartida del menor.

2. Se atribuye la custodia del menor a su madre, doña Hind Nkiti.

3. El padre tendrá derecho a visitar a sus hijos en la forma que convengan las partes de forma flexible. En su defecto, los fines de semana alternos, debiendo efectuarse la recogida en el domicilio de la madre –donde residirá el menor– y la entrega, igualmente, en el domicilio de la madre. La recogida se producirá el viernes a las 20:00 y la entrega el domingo a las 20:00 h. Además, la misma se realizará por el padre o por cualquier otra persona debidamente autorizada.

En aquellas semanas en que al progenitor no custodio no le corresponda tener consigo al menor durante el fin de semana, podrá recoger a su hijo menor a las 17:00 horas el miércoles y reintegrarlo en el domicilio materno a las 20:00 h de ese mismo día.

En cuanto a las vacaciones –Navidad, Semana Santa y verano–, se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, siendo repartidas en los términos expuestos en la demanda.

En caso se desacuerdo, el padre podrá escoger el período concreto en los años impares y la madre en los años pares. Durante las vacaciones de verano, además, quedará interrumpido el régimen de visitas de fines de semana.

Este régimen de visitas, además, se completará con las peculiaridades señaladas en el escrito de demanda.

4. Don Ahmed Chentouf Lkbir Touzani deberá abonar a favor de su hijo menor una pensión por alimentos de 230 euros mensuales. Dicha pensión deberá ser satisfecha por meses anticipados, dentro de los diez primeros días de cada mes, y abonada en la cuenta que la progenitora materna designe al efecto, siendo objeto de revisión anual de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya.

5. Los gastos extraordinarios deberán satisfacerse por mitad por ambos progenitores.

El progenitor que promueva el gasto deberá acreditar documentalmente haber comunicado previamente al devengo del gasto la existencia de este para que, en el plazo de 10 días, el otro progenitor pueda, en su caso, oponerse al mismo o efectuar las alegaciones que entienda oportunas.

Se entiende por gastos extraordinarios todos aquellos fijados en el escrito de demanda.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en El Ejido, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Y encontrándose dicho demandado, Ahmed Chentouf Lkbir Touzani, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a veintidós de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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