Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, dimanante de autos núm. 830/2019. (PP. 215/2021).

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NIG: 2906742120190012875.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 830/2019. Negociado: 08.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Ibericar Benet, S.L.

Procurador: Sr. Francisco de Asis Ibáñez Carrión.

Letrado: Sr. Carlos María Jiménez García-Hirschfeld.

Contra: Don Mika Lehtinen.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFiCACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 830/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos a instancia de Ibericar Benet, S.L., contra don Mika Lehtinen sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 48/2020

En Torremolinos, a 7 de febrero de 2020.

Vistos por mí, Marta Alonso Azuaga, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torremolinos, los autos de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número 830 del año 2019, a instancia de la entidad Ibericar Benet, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco lbáñez Carrión y defendida por el Letrado don Carlos Jiménez García-Hirschfeld, contra don Mika Lehtinen, con pasaporte núm 37003130037.

FALLO

Estimo totalmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Ibáñez Carrión, en nombre y representación de la entidad Ibericar Benet, S.L., contra don Mika Lehtinen, con pasaporte núm. 37003130037, y acuerdo:

1.° Condenar a don Mika Lehtinen, al pago a la entidad Ibericar Benet, S.L., de la suma de 4.693,78 euros, más los intereses legales correspondientes, que se computan desde la fecha de interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde el dictado de esta resolución, hasta la fecha de su completo pago.

2.° Imponer a la parte demandada la obligación de abonar todas las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo de la 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2277000013083019, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Mika Lehtinen, extiendo y firmo la presente.

En Torremolinos, a uno de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados confines contrarios a las leyes.»

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