Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de autos núm. 1469/2019. (PP. 336/2021).

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NIG: 4109142120190055685.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1469/2019. Negociado: 5T.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes Arroyo de las Vaquerizas, 3.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1469/2019 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a Ignorados ocupantes Arroyo de las Vaquerizas, 3, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 14/2021

En Sevilla, a 1 de febrero de 2021.

Vistos por mí, doña Yolanda Sánchez Gucema, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, seguidos con el número 1469/19 a instancia de don Mauricio Gordillo Alcalá, Procurador de los Tribunales, y de Buildingcenter, S.A.U., con la asistencia de doña María José Cabezas Urbano, Letrada incorporada al Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, con el núm. 10.416, frente a los ignorados ocupantes calle Arroyo de las Vaquerizas, núm. 3, en el término municipal de Castilblanco de los Arroyos, Sevilla, en situación procesal de rebeldía, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de don Mauricio Gordillo Alcalá, Procurador de los Tribunales, y Buildingcenter, S.A.U., y declaro que los ignorados ocupantes calle Arroyo de las Vaquerizas, núm. 3, en el término municipal de Castilblanco de los Arroyos, Sevilla, ocupan el inmueble sito en calle Arroyo de las Vaquerizas, núm. 3, en el término municipal de Castilblanco de los Arroyos, Sevilla, en situación de precario y se acuerda el desahucio, con condena en costas para los demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4032.0000.00.1469.19, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ignorados ocupantes Arroyo de las Vaquerizas, 3, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.”

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