Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, dimanante de autos núm. 688/2016. (PP. 406/2021).

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NIG: 4109142C20160023616.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 688/2016. Negociado: 1T.

Sobre: Indemnización de daños y perjuicios.

De: CC.PP. Juan de Ledesma 43.

Procuradora Sra.: Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín.

Contra: Distribuidora Sevilla de Gas, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 688/2016 seguido a instancia de CC.PP. Juan de Ledesma 43 frente a Distribuidora Sevilla de Gas, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla.

Juicio verbal núm. 688/2016-1.

Sentencia de 9 de febrero de 2021.

El Ilmo. Sr. Don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de esta ciudad, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA NÚM. 30 /2021

En los autos de juicio verbal núm. 688/2016-1, en los que figuran las siguientes partes:

Parte demandante: Comunidad de Propietarios del Edificio núm. 43 de la calle Juan de Ledesma de Sevilla, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín y con la asistencia letrada de don Jesús Rodríguez-Nogueras Martín.

Parte demandada: Distribuidora Sevillana de Gas, Sociedad Limitada, en rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda y, en su consecuencia:

1.º Condenar a Distribuidora Sevillana de Gas, Sociedad Limitada, a abonar a Comunidad de Propietarios del Edificio núm. 43 de la calle Juan de Ledesma de Sevilla la suma principal de 463,10 euros (cuatrocientos sesenta y tres euros con diez céntimos), junto con los réditos devengados y que devengue la precitada cantidad, al tipo del interés legal anual del dinero, desde la fecha de su reclamación judicial (28.4.2016), el cual se incrementará en dos (2) puntos desde el dictado de esta sentencia; así como a realizar a su costa todos los trabajos que resulten necesarios para la eliminación definitiva de las filtraciones de agua que afloran en la pared de garaje subterráneo del inmueble, mediante el correcto sellado de unión de la cubierta del cobertizo con la pared del patio de la casa de la calle Afán de Ribera, núm. 46, de Sevilla.

2.º Condenar a Distribuidora Sevillana de Gas, Sociedad Limitada, a abonar las costas procesales causadas.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma no cabe presentar recurso alguno, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 455.1 LEC, el cual dispone que son recurribles en apelación las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros, circunstancia esta que concurre en el caso de autos.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez firmante de la misma, en el día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública. De todo lo cual como Secretario doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Distribuidora Sevilla de Gas, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diez de febrero de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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