Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 969/2019. (PP. 496/2021).

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E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 969/2019, seguido a instancia de Aliseda, S.A.U., frente a ignorados ocupantes del inmueble C/ Claudio, núm. 1, Pol. Ind. Ilipa Magna, Alcalá del Río, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 171/2020

Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

Parte demandante: Aliseda, S.A.U.

Procurador: Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla.

Parte demandada: Ignorados ocupantes del inmueble C/ Claudio, núm. 1, Pol. Ind. Ilipa Magna, Alcalá del Río.

Objeto del juicio: Posesión (arts. 430-466 CC).

«FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Ortiz de la Tabla en nombre y representación de Aliseda, S.A.U., contra los ignorados ocupantes del inmueble, sito en la calle Claudio, núm. 1, Polígono Industrial Ilipa Magna, Alcalá del Río, 10.986 Sevilla, finca registral número 10.546, de Alcalá del Río, y en consecuencia:

1.º Declaro que los demandados ocupan el inmueble sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y por lo tanto en situación de precario.

2.º Declaro haber lugar al desahucio de los demandados y los condeno a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora en el plazo de un mes bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuaran en dicho plazo, con imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados ocupantes del inmueble C/ Claudio, núm. 1, Pol. Ind. Ilipa Magna, Alcalá del Río, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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