Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 212/2020. (PP. 492/2021).

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NIG: 4103842120200001364.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 212/2020. Negociado: MJ.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Aliseda, S.A.U.

Procurador: Sr. Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla.

Contra: Ignorados ocupantes.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 212/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Dos Hermanas a instancia de Aliseda, S.A.U., contra ignorados ocupantes sobre Posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 14 de enero de 2021.

Vistos por doña Natividad Roldán Melchor, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario seguidos con el núm. 212/2020 entre partes como demandante Aliseda, S.A.U.; y como demandada, ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Garcilaso de la Vega, 32, local en planta baja, Dos Hermanas...»

«FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Aliseda, S.A.U., condenando a los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Garcilaso de la Vega, 32, local en planta baja, de esta localidad, a dejar libre y expedita la vivienda por estar disfrutando su posesión sin título alguno que la legitime ni pago de renta o merced alguna.

Se condena al pago de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia el día de su fecha por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe...»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados ocupantes, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a uno de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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