Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 09/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, dimanante de autos núm. 65/2014. (PP. 3202/2020).

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NIG: 0401342C20140000508.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 65/2014. Negociado: 1F.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: FGA Capital Spain, S.A.

Procuradora: Sra. María Nieves Pérez-Templado Martínez.

Letrada: Sra. María Dolores Martínez Pérez.

Contra: Don Antonio Gómez Martínez.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 65/2014 seguido a instancia de FGA Capital Spain, S.A., frente a Antonio Gómez Martínez se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 193

Magistrado-Juez: Doña María Cristina Pedrajas Chamorro.

Demandante: FGA Capital Spain Establecimiento Finaciero de Crédito, S.A.

Procuradora: Doña Cristina Grijalba Martínez esc. doña Nieves Pérez-Templado Martínez.

Letrada: Doña M.ª Dolores Martínez Pérez.

Demandado: Don Antonio Gómez Martínez.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

En Almería, a tres de julio de dos mil dieciocho.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra don Antonio Gómez Martínez y condeno a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos:

1. Al pago de la cantidad de doce mil novecientos veintisiete euros con veintiocho céntimos (12.927,28 euros).

2. Al pago del interés legal desde la interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Almeria (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 0223 0000 04 0065 14 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, en la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, hallándose en audiencia pública y en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Antonio Gómez Martínez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a catorce de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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