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NIG: 0401342120180021275.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 581/2019. Negociado: T8.
De: Lidia Esther Ruipérez Luque.
Letrada: Sra. Lidia Esther Ruipérez Luque.
Contra: Pilar Soraya Halli y Rafael Martín San José.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚm. 4/2021
En Almería, a 14 de enero de 2021 .
Vistos por doña Lara Blanco Coronil, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de este Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el número 581/2019 de los asuntos civiles de este Juzgado; en el que han sido partes doña Lidia Esther Ruipérez Luque, en su propio nombre y representación, como demandante y doña Pilar Soraya Halli y doña Rafael Martín San José, en su propio nombre y representación, como demandados, teniendo como reclamación de cantidad, se procede , a dictar la presente resolución.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por doña Lidia Esther Ruipérez Luque, contra doña Pilar Soraya Halli y doña Rafael Martín San José, y en consecuencia debo condenar y condeno a éstos a abonar a la actora la suma de 878 euros, más sus intereses legales, así como al pago de las costas causadas en este litigio.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso.
Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón , lo pronuncio, mando, y firmo.
Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Pilar Soraya Halli y Rafael Martín San José, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Almería, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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