Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 09/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de autos núm. 1438/2013. (PP. 301/2021).

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NIG: 4109142C20130047124.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1438/2013. Negociado: 4T.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Banque Pasa Finance.

Procuradora: Sra. María del Pilar Durán Ferreira.

Letrado: Sra. Rosario de Fátima García Caro.

Contra: Luis Ernesto Gámez Bocángel.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Ordinario 1438/13 seguido a instancia de Banque Pasa Finance frente a Luis Ernesto Gámez Bocángel se ha dictado sentencia y auto de aclaración de la misma, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 234/2016

En Sevilla, catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Rosa María Fernández Vadillo, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, los presentes autos del juicio declarativo ordinario, tramitados en este Juzgado bajo el núm. 1438/2013, a instancia de Banque Pasa Finance, sucursal en España, representado por la Procuradora doña Pilar Durán Ferreira y asistida por la Letrada doña Fátima García Caro, contra don Luis Ernesto Gámez Bocángel, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Banque Pasa Finance, sucursal en España, representado por la Procuradora doña Pilar Durán Ferreira y asistida por la Letrada doña Fátima García Caro, contra don Luis Ernesto Gámez Bocángel, en rebeldía procesal, declarando la nulidad de la cláusula de intereses moratorios del contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles suscrito con el demandado el 25 de agosto de 2008, subsistiendo el resto de los términos de dicho contrato; y como efectos inherentes a dicha declaración la parte actora deberá recalcular los intereses moratorios devengados en ejecución de la presente resolución conforme a lo establecido en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución: condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad resultante de dicha operación.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

AUTO

Doña Rosa María Fernández Vadillo.

En Sevilla, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara la sentencia núm. 234/2016, de 14 de noviembre de 2016, cuyo Fallo queda redactado con el siguiente tenor literal:

«Que debo estimar y estimo integramente la demanda interpuesta por Banque Pasa Finance, sucursal en España, representado por la Procuradora doña Pilar Durán Ferreira y asistida por la Letrada doña Fátima García Caro, contra don Luis Ernesto Gámez Bocángel, en rebeldía procesal, declarando la nulidad de la claúsula de intereses moratorios del contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles suscrito con el demandado el 25 de agosto de 2008, subsistiendo el resto de los términos de dicho contrato; condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de diecisiete mil cincuenta y ocho euros con cinco céntimos (17.058,05 €), con condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución forma parte de la resolución aclarada, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma la Magistrada-Juez, doy fe.»

En Sevilla, 13 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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