Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 09/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Utrera, dimanante de autos núm. 471/2015. (PP. 530/2021).

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NIG: 4109542C20150001800.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 471/2015. Negociado: A.

De: Don Nicanor Jiménez Requelo.

Procuradora Sra.: María Quecedo Luque.

Contra: Herencia yacente de don Rafael Jiménez Fernández y de doña Rosario Requelo Suero y María del Carmen Delgado Flores.

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 471/2015, seguido a instancia de Nicanor Jiménez Requelo, frente a herencia yacente de don Rafael Jiménez Fernández y de doña Rosario Requelo Suero y María del Carmen Delgado Flores se ha dictado sentencia, cuyo tenor en extracto es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 115 /2019

En Utrera, a 15 de octubre de 2019.

Vistos por Capilla Hermosilla Donaire, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Utrera los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 471/2015 entre las partes al resolver demanda presentada por el Procurador de estos Tribunales Sra. Quecedo Luque en nombre y representación de Nicanor Jiménez Requelo contra María del Carmen Delgado Flores y herencia yacente de Rafael Jiménez Fernández y Rosario Requelo Suero.

(….....)

FALLO

Que debo estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Quecedo Luque y, en consecuencia declaro válido y eficaz el contrato de compraventa suscrito en El Coronil entre María del Carmen Delgado Flores y el demandante en relación al inmueble de C/ San Sebastián Alto, núm. 256, de El Coronil, finca registral número 5 123 del Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera.

Igualmente, declaro que el demandante es propietario, en pleno dominio, de la finca urbana de que se trata, registral número 5 129 del Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera. Condeno a María del Carmen Delgado Flores a que proceda a elevar a escritura pública junto con el demandante el contrato privado de compraventa suscrito por ambos en fecha 24.10.2014.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente.

Así, por esta mi resolución, lo acuerda, manda y firma Capilla Hermosilla Donaire Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Utrera.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y en cumplimiento de lo acordado, expido la presente en Utrera, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Doy fe.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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