Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 10/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 15 de junio de 2020, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 220.06/2011. (PP. 206/2021).

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NIG: 1101247M20111000068.

Procedimiento: Pz Inc concursal oposic calificación (Art 171) 220.06/2011. Negociado: 6.

Sobre Calificación-Complejo Bodeguero Bellavista, S.L.

De: M. Fiscal y Administración Concursal.

Letrado: Sr. Adalberto Cañadas Castillo.

Contra: Complejo Bodeguero Bellavista, S.L., María del Carmen Romero López, Alfonso Ruiz-Mateos Rivero, Zoilo Ruiz-Mateos Rivero, Javier Ruiz-Mateos Rivero, Pablo Ruiz-Mateos Rivero, Alvaro Ruiz-Mateos Rivero, José María Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada, José María Ruiz-Mateos Rivero, Teresa Rivero Sánchez-Romate, Socorro Ruiz-Mateos Rivero, Begoña Ruiz-Mateos Rivero, Patricia Ruiz-Mateos Rivero, Almudena Ruiz-Mateos Rivero, Rocío Ruiz-Mateos Rivero, Paloma Ruiz-Mateos Rivero, Nuria Fátima Ruiz-Mateos Rivero, Adela Montes de Oca, José María Landeta Ruiz-Mateos, Íñigo Landeta Ruiz-Mateos, Javier Landeta Ruiz-Mateos, Fátima Landeta Ruiz-Mateos, Bernardo Landeta Ruiz-Mateos y Álvaro Landeta Ruiz-Mateos.

Procuradora: Sra. María Rosa Jaén Sánchez de la Campa, María Isabel Gómez Coronil y Alfonso Manuel Guillén Guillén.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento 220.06/2011, seguido para la calificación del concurso de Complejo Bodeguero Bellavista, S.L., CIF B-91186775 y en la que se encuentran como partes José María Landeta Ruiz-Mateos, Íñigo Landeta Ruiz-Mateos, Javier Landeta Ruiz-Mateos, Fátima Landeta Ruiz-Mateos, Bernardo Landeta Ruiz-Mateos y Álvaro Landeta Ruiz-Mateos como posibles herederos de Socorro Ruiz-Mateos Rivero, al igual que Teresa Rivero Sánchez-Romate, Begoña Ruiz-Mateos Rivero y Paloma Ruiz- Mateos Rivero en condición de herederas de José María Ruiz-Mateos Jimenez de Tejada, se ha dictado sentencia sobre calificación del concurso, que copiados en su encabezamiento y fallo, son como siguen:

SENTENCIA NÚM. 242/2020

En Cádiz, a 27 de abril de 2020.

FALLO

1. Calificar como culpable el concurso de Complejo Bodeguero Bellavista, S.L.

2. Determinar como personas afectadas por la calificación a don José María Ruiz Mateos y Jiménez de Tejada y a doña María del Carmen Romero López.

3. Inhabilitar a doña María del Carmen Romero López para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de dos años, debiendo librarse los mandamientos oportunos a tal efecto en los términos previstos en el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre.

4. Condenar a doña María del Carmen Romero López y a los sucesores de don José María Ruiz Mateos y Jiménez de Tejada que hayan aceptado la herencia a perder cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa.

5. Declarar que cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoles saber que quien hubiere sido parte en la sección de calificación puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículos 455 y 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 172 bis.4 de la Ley Concursal).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, lo pronuncia, manda y firma doña Ana Marín Herrero, Magistrada del Juzgado de lo mercantil Número Uno de Cádiz. Doy fe. La Magistrada. El Letrado de la Adm. de Justicia.

Y encontrándose José María Landeta Ruiz-Mateos, Íñigo Landeta Ruiz-Mateos, Javier Landeta Ruiz-Mateos, Fátima Landeta Ruiz-Mateos, Bernardo Landeta Ruiz-Mateos y Álvaro Landeta Ruiz-Mateos como posibles herederos de Socorro Ruiz-Mateos Rivero, al igual que Teresa Rivero Sánchez-Romate, Begoña Ruiz-Mateos Rivero y Paloma Ruiz-Mateos Rivero en condición de herederas de José María Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Cádiz, a quince de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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