Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 12/03/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Acuerdo de 9 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico Andaluz para el Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores Artrópodos con Incidencia en la Salud.

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El artículo 43.1 y 2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, el artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, en su apartado 2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su Título IV, aborda las actuaciones en materia de salud incluyendo, entre las mismas, las de salud pública y las intervenciones públicas en materia de salud. Estos elementos han permitido desarrollar las funciones de salud pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sirven de marco general para incorporar los necesarios elementos de modernización e innovación que se requieren en el momento actual y para profundizar en los distintos componentes que integran la función de salud pública en la Comunidad Autónoma.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, menciona las actuaciones encaminadas a promover un alto nivel de protección de la salud mediante la ejecución de un conjunto de acciones dirigidas a proteger la salud ambiental, la seguridad alimentaria y la preservación de un entorno de vida saludable que afecte a los espacios públicos donde se desenvuelve la vida humana, comprendiendo la ordenación del territorio y del urbanismo, los medios de transporte y la habitabilidad de las viviendas, así como la protección frente a otros riesgos y fuentes de peligro para la salud física y mental que de forma evolutiva surjan en el contexto social. Igualmente, el artículo 62, establece un Sistema de Vigilancia en Salud basado en la detección, intervención y seguimiento de los problemas y de los determinantes relevantes de la salud de la población. Entre las funciones del Sistema, entre otras, se encuentra la de conocer la epidemiología de los principales problemas de salud y sus determinantes, detectar e intervenir precozmente ante situaciones epidémicas o de riesgo para la salud colectiva, analizar la información sobre los efectos de los riesgos ambientales sobre la salud de la población, contribuir a la planificación de los servicios de salud y facilitar la evaluación de la efectividad de las intervenciones en salud pública en los distintos niveles de la estructura sanitaria.

El Decreto 66/1996, de 13 de febrero, por el que se constituye, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y se determinan normas sobre el mismo, y la Orden de 19 de diciembre de 1996, de la Consejería de Salud, por la que se desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria, creó y desarrolló el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía, estableciendo un sistema de alertas en Salud Pública, caracterizadas como riesgos que requieran intervención inmediata, aparición de brotes epidémicos y casos de enfermedades de declaración obligatoria (EDO) urgentes. También estableció la relación de EDO, modificada en la Orden de 12 de noviembre de 2015, que contempla EDO relacionadas con vectores, y EDO por enfermedades transmisibles emergentes o reermergentes, o por agente infeccioso nuevo. Establece la Notificación microbiológica de patologías infecciosas.

El artículo 8 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud establece, entre otras, como competencias de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica: la evaluación del estado de salud de la población de Andalucía, así como el diseño y evaluación del Plan Andaluz de Salud, y el desarrollo y la evaluación de los planes integrales y sectoriales, así como el control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la coordinación y comunicación del riesgo en salud pública, la organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión de la Red de Alerta de Andalucía y su coordinación con otras redes nacionales o de Comunidades Autónomas.

Las condiciones ambientales favorables a la proliferación de ciertas especies de vectores, el cambio climático y la globalización, son algunas de las causas por las que la incidencia y distribución de enfermedades transmitidas por vectores están sufriendo importantes modificaciones. Los casos importados y recientemente brotes de algunas enfermedades con carácter general en España (Dengue, Crimea) y en particular en Andalucía (West Nile) así lo ponen de manifiesto.

La gestión de estas incidencias conlleva enfrentarnos a situaciones complejas y costosas, requiriendo estrategias con un enfoque multisectorial, multidisciplinar y participativo que se basen en aspectos tan relevantes como la planificación, la intervención programada que sea potente y sistemática, la información y datos ambientales, vectoriales y hospedadores que sean correctos y evaluables, coordinación y cooperación entre los distintos agentes implicados, comunicación a la ciudadanía y recursos (humanos, económicos y materiales). En este último caso, se requiere el conocimiento técnico y capacitación profesional, a través de la formación y adiestramiento en técnicas de inspección, monitoreo y control de mosquitos.

Por todo ello, la elaboración de un Plan Estratégico Andaluz para el Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores Artrópodos con Incidencia en la Salud es imprescindible con objeto de abordar, entre otros, aspectos claves en esta materia como son la caracterización de la presencia y distribución de vectores competentes en la transmisión de arbovirosis y otros vectores en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la implantación de programas de vigilancia y control vectorial que garanticen ser una medida eficaz para luchar contra condiciones del medio que favorezcan la proliferación de estas especies de vectores, la comunicación y coordinación con otras Administraciones y, finalmente el desarrollo de un plan de formación para que los profesionales que participen de manera activa, tengan el conocimiento técnico y capacitación necesaria, a través de la formación y adiestramiento en técnicas de inspección, monitoreo y control de mosquitos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 y 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de marzo de 2021, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación

Se aprueba la formulación del Plan Estratégico Andaluz para el Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores Artrópodos con Incidencia en la Salud, en adelante Plan, cuyo contenido, elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad y ámbito de aplicación.

El Plan tiene como finalidad reducir la incidencia de enfermedades transmitidas por vectores potenciando y coordinando la vigilancia y el control de los factores ambientales, zoonóticos y sociales para anticiparse a la aparición de casos en humanos, así como la vigilancia epidemiológica de éstos.

El ámbito territorial del Plan comprende a toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Plan se mantendrá activo de manera continua, centrando las distintas actuaciones en la época del año que se considere más adecuada, según los vectores, la enfermedad concreta y la evolución de la situación epidemiológica.

Tercero. Objetivos.

El objetivo general del Plan es la implantación de las medidas de vigilancia epidemiológica humana, vigilancia y gestión vectorial necesarias para la correcta prevención y control de enfermedades víricas, humanas y/o zoonosis, emergentes o reemergentes transmitidas por vectores artrópodos, en la Comunidad Autónoma Andaluza, poniendo especial énfasis en la fiebre del Nilo, Crimea-Congo, Dengue, Chikungunya y Zika y otras cuya relevancia sea establecida.

Igualmente, el Plan pretende la consecución de los siguientes objetivos específicos:

a) Mejorar los sistemas de vigilancia epidemiológica y de respuesta frente a las enfermedades transmitidas por vectores artrópodos a nivel local y autonómico, con el objetivo de detectar precozmente los casos importados y autóctonos para establecer las medidas de prevención y control vectorial que necesite cada caso, prevenir y controlar los brotes de forma precoz, garantizando el correcto manejo de los pacientes.

b) Potenciar la vigilancia entomológica de los vectores competentes para identificar su presencia, distribución, carga patógena y los condicionantes ambientales que la propician.

c) Establecer junto con los datos epidemiológicos disponibles, una zonificación de riesgo para la salud asociada a la de transmisión de estas enfermedades en Andalucía a la que vincule una vigilancia continuada y actuaciones determinadas.

d) Reforzar los mecanismos de coordinación y comunicación entre los agentes y todas las administraciones implicadas.

e) Mejorar la respuesta desde el punto de vista del control integral de vectores artrópodos competentes en situaciones de declaración de casos en humanos tanto importados como autóctonos.

f) Proporcionar a la población y administraciones las herramientas formativas e informativas adecuadas para la prevención y control de estas enfermedades así como para el fomento de su participación en la gestión y control de las mismas.

Cuarto. Contenido.

El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Reforzar la vigilancia epidemiológica mediante protocolos adecuados a cada enfermedad de transmisión vectorial, introduciendo criterios de control vectorial, de gestión de pacientes y de alerta temprana.

b) Caracterizar la presencia y distribución de vectores artrópodos competentes en la transmisión de enfermedades humanas en el ámbito de la comunidad autónoma.

c) Implantar un programa de formación dirigido a profesionales de Salud Pública y otros profesionales implicados para su capacitación en técnicas de identificación y distribución de vectores competentes.

d) Identificar las variables por tipo de enfermedad que permitan evaluar el riesgo para la salud humana derivado de la presencia de vectores competentes y de la circulación de patógenos causantes de enfermedad.

e) Establecer un sistema que integre toda la información procedente de las distintas fuentes que se genere en torno a las distintas variables que nos permitan evaluar el riesgo para la salud humana.

f) Establecer una zonificación en base al nivel de riesgo de transmisión de estas enfermedades en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

g) Establecer programas de vigilancia y control en función de la delimitación de zonas por nivel de riesgo de transmisión.

h) Creación de grupos de trabajo permanentes y multidisciplinares a distintos niveles y organismos de la administración y otros organismos o entidades de interés para la vigilancia, estudio, detección temprana y toma de decisiones sobre las enfermedades transmitidas por vectores artrópodos.

i) Establecer los criterios para la gestión integral de los vectores ante situaciones de declaración de casos de enfermedad.

j) Reforzar mecanismos de coordinación entre los distintos departamentos de Salud Pública, animal y medioambiental implicados en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, la vigilancia epidemiológica y vectorial.

k) Prestar asesoramiento técnico a los ayuntamientos en relación con el control vectorial y con la evaluación de los tratamientos de control realizados cuya competencia sea de ámbito municipal.

l) Evaluación de los tratamientos de control vectorial tanto en fase de proyecto de actuación como en su ejecución una vez que estén aprobados.

m) Puesta en marcha de estrategia de comunicación en distintos colectivos (ámbito doméstico, asociaciones de vecinos, centros educativos).

n) Desarrollar jornadas informativas en zonas de alto riesgo de transmisión.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Salud y Familias elaborará una propuesta inicial del Plan, a través de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Para ello se constituirá un grupo de trabajo, bajo la coordinación de dicho órgano directivo, en el que participarán representantes de todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, así como, personas expertas en las diferentes áreas que afectan a la salud.

2. Dicha propuesta inicial se remitirá a todas las Consejerías para su informe, así como será sometida a debate en jornadas, encuentros y talleres que se realicen con el tejido asociativo relacionado con la materia.

3. Así mismo, la propuesta de Plan será sometida a información pública previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por un período no inferior a un mes, y se publicará en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería competente en materia de salud, así como, se recabarán los informes preceptivos necesarios.

4. Cumplidos los trámites anteriores, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, una vez valoradas todas las aportaciones recibidas, trasladará la propuesta final del Plan a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud a fin de que la eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Sexto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Salud y Familias para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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