Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 28 de diciembre de 2020, por la que se autoriza la creación de la Colección Museográfica de Historia y Arqueología de Vejer de la Frontera y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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ANTECEDENTES

Primero. El Ayuntamiento de Vejer de la Frontera solicitó el 25 de julio de 2017 ante la entonces Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz la creación de la Colección Museográfica de Historia y Arqueología de Vejer de la Frontera, aportando el proyecto requerido por el artículo 6 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el artículo 8.3 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía

Segundo. La entonces Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz, una vez examinada y estimada conforme a la normativa vigente la documentación presentada, y tras los actos de instrucción pertinentes, emitió informes técnicos favorables de viabilidad el 1, 3 y 6 de junio de 2019, y los remitió, unidos al expediente, a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.

Tercero. Dicho proyecto ha sido informado y evaluado favorablemente por la Comisión Andaluza de Museos reunida el 8 de octubre de 2020, desprendiéndose que los programas museológico y museográfico son correctos, los inmuebles se encuentran adaptados y equipados para su uso museístico y cuenta con personal y financiación suficiente para su funcionamiento.

Cuarto. Finalmente, la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, tras otorgar trámite de audiencia a los interesados formula propuesta de resolución, de fecha 30 de noviembre de 2020, favorable a la autorización de creación de la Colección Museográfica de Historia y Arqueología de Vejer de la Frontera (Cádiz) y a su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, atribuye la competencia para autorizar mediante orden la creación de museos y colecciones museográficas de titularidad local o privada a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas en el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, vigente conforme a lo dispuesto en el número 2 de la disposición derogatoria de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, a cuyo tenor, mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la citada ley, conservarán su vigencia las normas del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, en lo que no se oponga a la nueva normativa, en particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados a efectos de la autorización de creación de la colección museográfica, al dictamen de la Comisión Andaluza de Museos y la debida audiencia al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.

Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que la Colección Museográfica de Historia y Arqueología de Vejer de la Frontera cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos esencialmente por fondos arqueológicos e históricos.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de  5 de octubre, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición transitoria primera, número 1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción de la Colección Museográfica de Historia y Arqueología de Vejer de la Frontera en el Registro de Museos de Andalucía, que se practicará por la Dirección General de Innovación Cultural y Museos de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2j) y k) del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en relación con el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre. Dicha inscripción tendrá carácter provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Sexto. En cuanto a la propiedad de aquellos bienes del patrimonio arqueológico que integren o puedan integrar la Colección Museográfica, es de aplicación la presunción de titularidad de estos bienes como de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 47.1 y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, que en cuanto a la posesión de bienes del patrimonio arqueológico presume el carácter demanial de aquellos objetos y restos materiales integrantes del patrimonio arqueológico cuya existencia no sea comunicada en el plazo y con los requisitos establecidos en la citada ley, salvo que se acredite su adquisición por cualquier título válido en derecho anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, o que, siendo posterior a dicha fecha, traiga causa de otro título válido en derecho anterior a la entrada en vigor de la citada ley.

Séptimo. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, la presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, conforme a la propuesta de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, de fecha 30 de noviembre de 2020, en el ejercicio de la competencia atribuida por las normas citadas y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera la creación de la Colección Museográfica de Historia y Arqueología de Vejer de la Frontera, de titularidad pública municipal, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros.

Segundo. La Colección Museográfica de Historia y Arqueología de Vejer de la Frontera tendrá su sede en un edificio histórico situado en la calle Marqués de Tamarón, número 10, de Vejer de la Frontera (Cádiz).

Tercero. Los fondos museísticos que integren la Colección Museográfica de Historia y Arqueología de Vejer de la Frontera tendrán la consideración de bienes de catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la citada ley.

Cuarto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que establece el artículo 22.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Quinto. Por la persona titular de la Colección Museográfica de Historia y Arqueología de Vejer de la Frontera deberá remitirse a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, y garantizarse la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros de la institución, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Sexto. Se acuerda inscribir la Colección Museográfica de Historia y Arqueología de Vejer de la Frontera en el Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección General de Innovación Cultural y Museos con el código 085-B-063, en los términos del fundamento jurídico quinto de esta orden.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de diciembre de 2020

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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