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NIG: 1100442120190005097.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 853/2019. Negociado: T.
Sobre: Créditos al consumo.
De: Volkswagen Finance, S.A., E.F.C.
Procurador: Sr. Miguel Rodríguez Marcote.
Letrado: Sr. Carlos Manuel Calvo Pozo.
Contra: Doña Patricia María Rodríguez Bonitch.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 853/2019, seguido a instancia de Volkswagen Finance, S.A., E.F.C., frente a Patricia María Rodríguez Bonitch se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 80/2020
En Algeciras, a siete de mayo del año dos mil veinte.
Vistos por mí, María José Sanz Alcázar, titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario número 853/2019, seguido a instancias de Volkswagen Finance, S.A. EFC, contra doña Patricia María Rodríguez Bonitch, sobre reclamación de cantidad, y con los siguientes
F A L L O
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Volkswagen Finance, S.A. EFC, y con declaración de nulidad de las cláusulas relativas a intereses de demora y comisiones, condeno a doña Patricia María Rodríguez Bonitch a abonar a la actora siete mil ochocientos cuarenta y un euros con noventa y cinco céntimos (7.841,95), más el interés remuneratorio pactado desde la fecha de liquidación –16.7.2018–, sin hacer expresa declaración sobre costas causadas.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer contra ella recurso de apelación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Patricia María Rodríguez Bonitch, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Algeciras, a dieciocho de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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