Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Algeciras, dimanante de autos núm. 853/2019. (PP. 2568/2020).

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NIG: 1100442120190005097.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 853/2019. Negociado: T.

Sobre: Créditos al consumo.

De: Volkswagen Finance, S.A., E.F.C.

Procurador: Sr. Miguel Rodríguez Marcote.

Letrado: Sr. Carlos Manuel Calvo Pozo.

Contra: Doña Patricia María Rodríguez Bonitch.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 853/2019, seguido a instancia de Volkswagen Finance, S.A., E.F.C., frente a Patricia María Rodríguez Bonitch se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 80/2020

En Algeciras, a siete de mayo del año dos mil veinte.

Vistos por mí, María José Sanz Alcázar, titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario número 853/2019, seguido a instancias de Volkswagen Finance, S.A. EFC, contra doña Patricia María Rodríguez Bonitch, sobre reclamación de cantidad, y con los siguientes

F A L L O

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Volkswagen Finance, S.A. EFC, y con declaración de nulidad de las cláusulas relativas a intereses de demora y comisiones, condeno a doña Patricia María Rodríguez Bonitch a abonar a la actora siete mil ochocientos cuarenta y un euros con noventa y cinco céntimos (7.841,95), más el interés remuneratorio pactado desde la fecha de liquidación –16.7.2018–, sin hacer expresa declaración sobre costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer contra ella recurso de apelación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Patricia María Rodríguez Bonitch, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Algeciras, a dieciocho de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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