Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 39/2018. (PP. 3128/2020).

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NIG: 0401342120180000153.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 39/2018. Negociado: T8.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Juan José Linares Cara Y Francisco Velasco Vargas.

Procurador/a: Sra. María Alicia Tapia Aparicio.

Contra: Construcciones Sanfer, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 39/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Almeria a instancia de Juan José Linares Cara y Francisco Velasco Vargas contra Construcciones Sanfer, S.L. sobre Acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 135/2020

En Almería, a 18 de mayo de 2020.

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta en nombre y representación de Juan José Linares Cara y de Francisco Velasco Vargas contra la mercantil Construcciones Samfer S.L., declarando el derecho de propiedad de los demandantes de las dos terceras partes (una tercera parte cada uno de ellos) de la plaza de garaje núm. 19 (en concreto las identificadas como 19-1 y 19-2, o como 19-b y 19-c) de la Comunidad de Propietarios del mismo de Edificio Torres Bermejas, de calle Avenida de la Estación núm. 25 de Almería.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Construcciones Sanfer, S.L., extiendo y firmo la presente en Almeria, a dos de junio de dos mil veinte.- El/La  Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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