Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería, dimanante de autos núm. 507/2018. (PP. 3090/2020).

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NIG: 0401342120180004848.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 507/2018. Negociado: T2.

Sobre: Contratos: otras cuestiones.

De: BMW Bank GMBH sucursal en España.

Procuradora: Sra. Doña María Alicia Tapia Aparicio.

Letrado: Sr. don Francisco Javier Cossío Pérez de Mendoza.

Contra: Gesforal, S.L.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 507/2018 seguido a instancia de BMW Bank GMBH sucursal en España frente a Gesforal, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 44/2019

En Almería, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de los de esta ciudad y su partido, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 507/2018, a instancia de la entidad «BMW Bank GMBH sucursal en España», representada por la Procuradora Sra. Tapia Aparicio, contra la mercantil Gesforal, S.L., declarada en situación de rebeldía, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes.

FALLO

Que estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por la Procuradora Sra. Tapia Aparicio, en nombre y representación de la entidad «BMW Bank GMBH sucursal en España», debo condenar y condeno a la mercantil Gesforal, S.L., al pago de 24.961,16 euros, más los intereses pactados devengados, con imposición de costas a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que, en su caso, deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Y encontrándose dicho demandado, Gesforal, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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