Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 1886/2018. (PP. 2961/2020).

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NIG: 2906742120180048795.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1886/2018. Negociado: 6.

Sobre: Obligaciones.

De: Comunidad de Propietarios Avenida Juan XXIII, núm. 43.

Procurador: Sr. José María López Oleaga.

Contra: Eduardo Guzmán Medina y Adarlena Yasmin Pujols Valdez.

Procurador: Sr. Álvaro Jiménez Rutllant.

E D I C T O

En el procedimiento de referencia 1886/18, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Avenida Juan XXIII, núm. 43, frente a Eduardo Guzmán Medina y Adarlena Yasmin Pujols Valdez se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 103/2020

Procedimiento: Juicio Verbal núm. 1886/2018.

Juez que la dicta: Doña Marina del Carmen Palomo Moreno.

Lugar: Málaga.

Fecha: En Málaga, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Avenida Juan XXIII, núm. 43.

Procurador: José María López Oleaga.

Parte demandada: Eduardo Guzmán Medina y Adarlena Yasmin Pujols Valdez.

F A L L O

Que, estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la avenida Juan XXIII, núm. 43, de Málaga, representada por el Procurador Sr. López Oleaga, contra doña Adarlena Yasmin Pujols Valdés, representada por el Procurador Sr. Jiménez Rutllant, y contra don Eduardo Guzmán Medina, en rebeldía, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que abonen a la parte actora la cantidad de mil setecientos once euros con cuarenta y siete céntimos (1.711,47), en concepto de cuotas comunitarias adeudadas, más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución; y con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación, deviniendo firme.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Eduardo Guzmán Medina, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a 28 de septiembre de 2020.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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