Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 1216/2019. (PP. 3157/2020).

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NIG: 2906742120190027931.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1216/2019. Negociado: 6.

Sobre: Contratos en general.

De: La Veneciana, S.A.

Procurador: Sr. Jorge Alberto Alonso Lopera

Contra: Clipglass, S.L.

EDICTO

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1216/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga, a instancia de La Veneciana, S.A., contra Clipglass, S.L., sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 49/2020

En Málaga, a 6 de marzo de 2020.

Doña Olga Elena Pardo Vásquez, Magistrada Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, adscrita al presente Juzgado, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1216/2019, en reclamación de cantidad, seguidos a instancia de La Veneciana, S.A., representada por el Procurador Sr. Alonso Lopera frente a Glipglass, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el procurador Sr. Alonso Lopera en nombre y representación de La Veneciana, S.A., contra Clipglass, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la cantidad de 1.469,73 euros junto con los intereses reseñados en el fundamento de derecho segundo.

Se imponen las costas a la demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, previniéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Clipglass, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a uno de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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