Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00182801.
NIG: 2906742C20160005350.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 261/2016. Negociado: 1.
Sobre: Obligaciones.
De: Comunidad de Propietarios Avenida Cibeles, 8.
Procurador: Sr. José María López Oleaga.
Contra: D./ña. Gloria Shirley y Germán Darío Valencia Gallego.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 261/2016 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Avenida Cibeles, 8, frente a Gloria Shirley y Germán Darío Valencia Gallego se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 62
En Málaga, a 16 marzo de 2017.
Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 261/16, seguidos como demandante por la Comunidad de Propietarios Cibeles, 8, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a López Oleaga y asistida del Letrado/a Sr/a. Calvo López, habiendo sido demandado/a/s don Germán Darío Valencia Gallego, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Jiménez Rutllant y asistido/a del Letrado/a Sr/a. Virginia Martín, y también doña Gloria Shirley, declarada en rebeldía.
FALLO
Estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Cibeles, 8, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a López Oleaga, frente a don Germán Darío Valencia Gallego, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Jiménez Rutllant y doña Gloria Shirley, declarada en rebeldía,
ACUERDO
1.º Condenar a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 2.026 €, junto con el interés legal.
2.º Condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario (art. 455. Apdo. 1 LEC).
Y encontrándose dicho demandado, Gloria Shirley, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF