Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 806/2015

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NlG: 4109142C20150028776.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 806/2015. Negociado: 6P

De: María Helen Rodríguez Soliz.

Procurador: Sr. don Rafael Quiroga Ruiz.

Letrada: Sra. doña Marta Utrera Rodríguez.

Contra: Víctor Osinaga Bascope.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 806/2015 seguido a instancia de doña María Helen Rodríguez Soliz frente a don Víctor Osinaga Bascope, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 300/2016

En Sevilla, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos, por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia número 7 (Familia) de Sevilla, doña Antonia Roncero García, los presentes autos de Regularización de las Relaciones Paterno Filiales, seguidos con el número 806/2015, instados por la Procuradora Sra. Holgado Ramos en nombre de doña María Helen Rodríguez Soliz contra don Víctor Osinaga Bascope, el cual ha sido declarado en rebeldía, y con asistencia del ministerio fiscal,

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Holgado Ramos en nombre de Doña María Helen Rodríguez Solíz contra Don Víctor Osinaga Bascope, se determina como medidas personales y de alimentos en relación con las menores ............. y .......... Osinaga Rodríguez:

1. Patria potestad: titularidad compartida siendo ejercitada por la madre.

2. Guarda y custodia: se atribuirá a la madre doña María Helen Rodríguez Soliz.

3. Pensión de alimentos: en concepto de pensión alimenticia para el hijo se determina la suma de 300€ mensuales, los cuales se abonarán dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que se indique; dicha cuantía se actualizará automáticamente (sin previo requerimiento) y anualmente en el mes de enero conforme al IPC que fijó oficialmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios del hijo, tales como gastos médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social, serán satisfechos por ambos progenitores a partes iguales.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Víctor Osinaga Bascope, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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