Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 731/2016. (PP. 3089/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00183257.

NIG: 4109142C20160026409.

Procedimiento: Exequátur 731/2016. Negociado: 1S.

Sobre: Exequatur.

De: Beatriz Adela Espinoza Yllanes.

Procurador: Sr. Fernando Martínez Nosti.

Letrado: Sr. Andrés Ricardo Guimoye Mellado.

Contra: Evaristo Estrada Carrasco.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Exequátur 731/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla a instancia de doña Beatriz Adela Espinoza Yllanes contra don Evaristo Estrada Carrasco, sobre Exequátur, se ha dictado el Auto que, copiado, es como sigue:

AUTO 581/2016

Doña Antonia Roncero García.

En Sevilla, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación de la parte actora doña Beatriz Adela Espinoza Yllanes se presenta solicitud de Exequatur de la escritura extranjera de disolución de mutuo acuerdo del vínculo matrimonial (Divorcio) expedida el día 21 de enero de 2013, ante la Notaría de Lima (Perú) Ljubica Nada Sekula Delgado del matrimonio contraído el día 5 de marzo de 2009, entre la solicitante de nacionalidad española desde julio de 2007 y Evaristo Estrada Carrasco de nacionalidad peruana.

Segundo. Por diligencia de ordenacion de fecha 24 de mayo de 2016, previamente a su admisión a trámite, se acuerda:

...requiérase al citado Procurador/a para que en el plazo de cinco días, comparezca ante este Juzgado junto con su/s representado/s, para el otorgamiento apud acta solicitado; y verificado se acordará.

Igualmente y en el plazo de diez días habrá de aportar los originales de la escritura notarial de la apostilla así como del acta de matrimonio expedido por al Registro Nacional de Perú.

Tercero. Una vez evacuado por diligencia de ordenación de 14 de junio de 2016, se pasa el expediente al Ministerio Fiscal sin oposición al mismo en fecha 22 de junio de 2016, pero debiendo dar cumplimiento previo al articulo 54.5 de la LEC se acuerda por diligencia de ordenación se acuerda dar traslado a la otra parte requiriendo domicilio al efecto manifestando la solicitante que desconocía el domicilio por lo que se admite a tramite la demanda por Decreto de 6 de septiembre de 2016, y se emplaza a don Evaristo Estrada Carrasco a través de edictos fijados el día 6 de septiembre de 2016 sin que haya comparecido y emplazando al Ministerio Fiscal que mostró su conformidad nuevamente en fecha 23 de septiembre de 2016

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil establece:

Artículo 41. Ámbito de aplicación

1. Serán susceptibles de reconocimiento y ejecución en España de conformidad con las disposiciones de este título las resoluciones extranjeras firmes recaídas en un procedimiento contencioso.

2. También serán susceptibles de reconocimiento y ejecución de conformidad con las disposiciones de este título las resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

3. Serán susceptibles de ejecución los documentos públicos extranjeros en los términos previstos en esta ley.

4. Solo serán susceptibles de reconocimiento y ejecución las medidas cautelares y provisionales, cuando su denegación suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva, y siempre que se hubieran adoptado previa audiencia de la parte contraria.

El Artículo 46. Causas de denegación del reconocimiento

1. Las resoluciones judiciales extranjeras firmes no se reconocerán:

a) Cuando fueran contrarias al orden público.

b) Cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Si la resolución se hubiera dictado en rebeldía, se entiende que concurre una manifiesta infracción de los derechos de defensa si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.

c) Cuando la resolución extranjera se hubiere pronunciado sobre una materia respecto a la cual fueren exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles o, respecto a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable. Se presumirá la existencia de una conexión razonable con el litigio cuando el órgano jurisdiccional extranjero hubiere basado su competencia judicial internacional en criterios similares a los previstos en la legislación española.

d) Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en España.

e) Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.

f) Cuando existiera un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.

2. Las transacciones judiciales extranjeras no se reconocerán cuando fueran contrarias al orden público.

Segundo. En el Capítulo IV. Del procedimiento Judicial de Exequátur.

Artículo 52. Competencia.

1. La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur.

2. La competencia de los Juzgados de lo Mercantil para conocer de las solicitudes de exequátur de resoluciones judiciales extranjeras que versen sobre materias de su competencia se determinará con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1.

3. Si la parte contra la que se insta el exequátur estuviera sometida a proceso concursal en España y la resolución extranjera tuviese por objeto algunas de las materias competencia del juez del concurso, la competencia para conocer de la solicitud de exequátur corresponderá al juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.

4. El órgano jurisdiccional español controlará de oficio la competencia objetiva para conocer de estos procesos.

Artículo 53. Asistencia jurídica gratuita.

Las partes en el proceso de exequátur podrán solicitar las prestaciones que pudieren corresponderles conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 54. Proceso.

1. El proceso de exequátur, en el que las partes deberán estar representadas por procurador y asistidas de letrado, se iniciará mediante demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo. La demanda de exequátur y la solicitud de ejecución podrán acumularse en el mismo escrito. No obstante, no se procederá a la ejecución hasta que se haya dictado resolución decretando el exequátur.

2. Podrá solicitarse la de adopción de medidas cautelares, con arreglo a las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que aseguren la efectividad de la tutela judicial que se pretenda.

3. La demanda se habrá de dirigir contra aquella parte o partes frente a las que se quierahacer valer la resolución judicial extranjera.

4. La demanda se ajustará a los requisitos del artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y deberá ir acompañada, de:

a) El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados.

b) El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente.

c) Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva en su caso de la resolución extranjera en el Estado de origen, pudiendo constar este extremo en la propia resolución o desprenderse así de la ley aplicada por el tribunal de origen.

d) Las traducciones pertinentes con arreglo al artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

5. La demanda y documentos presentados serán examinados por el secretario judicial, que dictará decreto admitiendo la misma y dando traslado de ella a la parte demandada para que se oponga en el plazo de treinta días. El demandado podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.

6. El secretario judicial, no obstante, en el caso de que apreciase la falta de subsanación de un defecto procesal o de una posible causa de inadmisión, con arreglo a las leyes procesales españolas, procederá a dar cuenta al órgano jurisdiccional para que resuelva en plazo de diez días sobre la admisión en los casos en que estime falta de jurisdicción o de competencia o cuando la demanda adoleciese de defectos formales o la documentación fuese incompleta y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo de cinco días concedido para ello por el secretario judicial.

7. Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto lo que proceda en el plazo de diez días.

8. El Ministerio Fiscal intervendrá siempre en estos procesos, a cuyo efecto se le dará traslado de todas las actuaciones.

Artículo 55. Recursos.

1. Contra el auto de exequátur solo cabe interponer recurso de apelación de conformidad con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el auto recurrido fuera estimatorio, el órgano jurisdiccional podrá suspender la ejecución o sujetar dicha ejecución a la prestación de la oportuna caución.

2. Contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial en segunda instancia, la partelegitimada podrá interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación de conformidad con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Capítulo V. De los documentos públicos extranjeros.

Artículo 56. Ejecución de documentos públicos extranjeros.

1. Los documentos públicos expedidos o autorizados por autoridades extranjeras serán ejecutables en España si lo son en su país de origen y no resultan contrarios al orden público.

2. A efectos de su ejecutabilidad en España deberán tener al menos la misma o equivalente eficacia que los expedidos o autorizados por autoridades españolas.

Tercero. Constan en autos los documentos necesarios y autenticados de la escritura notarial extranjera de disolución por divorcio de mutuo acuerdo del vinculo matrimonial expedida el día 21 de enero de 2013, ante la Notaría de Lima (Perú) Ljubica Nada Sekula Delgado del matrimonio contraído el día 5 de marzo de 2009, entre la solicitante de nacionalidad española desde julio de 2007, y Evaristo Estrada Carrasco de nacionalidad peruana e inscrito en el Registro civil de Sevilla al tomo 00471, pagina 185 de la  Sección 2.ª, en virtud de partida de matrimonio expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado civil, Oficina de Comas, Lima (Perú).

No consta oposición de la otra parte, ni consta ninguna de las causas de denegación del artículo 46 referidas ut supra.

En virtud de cuanto antecede

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Se reconoce efectos a la escritura notarial extranjera de disolución por divorcio de mutuo acuerdo del vinculo matrimonial expedida el día 21 de enero de 2013, ante la Notaría de Lima (Perú) Ljubica Nada Sekula Delgado del matrimonio contraído el día 5 de marzo de 2009, entre doña Beatriz Adela Espinoza Yllanes y Evaristo Estrada Carrasco de nacionalidad peruana

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte dias ante la Audiencia Provincial.

Una vez firme la presente resolución procédase a su inscripción en el Registro civil de Sevilla sin perjuicio de solicitar por la parte promovente en tanto sea firme la anotación de la misma en el Registro civil .

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma doña Antonia Roncero García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla.

E./

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Evaristo Estrada Carrasco, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF