Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 800/2016. (PP. 3119/2020).

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NIG: 4103842C20160006191.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 800/2016. Negociado: G.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Buildingcenter, S.A.U., y Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Doña Beatriz Moreno.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 800/2016 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a Beatriz Moreno se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 3 noviembre de 2020.

Vistos por mí, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Dos Hermanas, los autos de juicio declarativo verbal registrado con el número 800/2016 del Libro de asuntos civiles, referentes a desahucio por precario seguidos a instancia de la entidad Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida por la Letrada Sra. Marzal Fernández frente doña Beatriz Moreno e ignorados ocupantes del inmueble sito en C/ Plaza de Sortes, núm. 5, planta 3.ª, puerta A, en situación de rebeldía procesal, se dicta la presente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador de la parte actora en la representación aludida se presentó demanda de juicio verbal en la que se manifestaba la ocupación sin título de terceros ocupantes en el inmueble indicado.

Acompañándose la documentación que se estimó pertinente, concluía suplicando se dictase sentencia declarando la situación de precario de la parte demandada bajo apercibimiento de lanzamiento en el supuesto de no abandonar el inmueble dejándolo libre y a disposición de la parte actora, con expresa imposición de las costas ocasionadas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda por decreto se acordó el traslado de la misma, junto con la documentación aportada, mediante copia, a la parte demandada, declarándose su rebeldía procesal y quedando los autos conclusos para sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda de desahucio por precario formulada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de la entidad Coral Homes, S.L.U., frente a doña Beatriz Moreno e ignorados ocupantes del inmueble, debo:

Primero. Condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración así como desalojar el inmueble, sito en C/ Plaza de Sortes, núm. 5, planta 3.ª, puerta A, de esta localidad, dentro del plazo de un mes a partir de la firmeza, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo.

Segundo. Se imponen las costas ocasionadas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, para su resolución por la Iltma. AP de Sevilla.

Quede testimonio de esta sentencia en los autos y llévese el original para su unión al Libro de Sentencias.

Así lo acuerda, manda y firma doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Dos Hermanas.

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada- Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Beatriz Moreno, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a once de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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