Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 351/2020. (PP. 3116/2020).

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NIG: 0490200120200010357.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 351/2020. Negociado: C1.

Juzgado de procedencia:

Procedimiento origen: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: BuildingCenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes calle Palladino, número 29.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 351/2020 seguido a instancia de BuildingCenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes calle Palladino, número 29, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 163/2020

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.

Lugar: El Ejido.

Fecha: Veintisiete de octubre de dos mil veinte.

Parte demandante: BuildingCenter, S.A.U.

Procurador: Don Mauricio Gordillo Alcalá.

Parte demandada: Ignorados ocupantes calle Palladino, número 29.

Objeto del juicio: Posesión (arts. 430-466 CC).

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por don Mauricio Gordillo Alcalá, en representación procesal de la mercantil BuildingCenter, S.A.U., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Palladino, número 29, de El Ejido, Almería (C.P. 04700); y, por ende:

1. Declaro el desahucio por precario de dicha vivienda, condenando a los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Palladino, número 29, de El Ejido, Almería (C.P. 04700); y a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la mencionada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si no lo hicieran.

2. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Almería (artículos 458 y 463 de la LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en El Ejido, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes calle Palladino, número 29, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a catorce de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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