Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de autos núm. 327/2008. (PP. 2561/2020).

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NIG: 0490242C20080001463.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 327/2008. Negociado: Tr.

Procedimiento origen: Reclamación de cantidad.

De: Juegomatic, S.A.

Procurador: Sr. Enrique Francisco García Ceres.

Letrado: Sr. Javier Mendoza Cerrato.

Contra: Don José Ramón de la Muela Sánchez.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 327/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm Tres de El Ejido a instancia de Juegomatic, S.A., contra don José Ramón de la Muela Sánchez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

- Procedimiento Ordinario 327/2008.

SENTENCIA

En El ejido, a 30 de junio de 2010.

Vistos por mí, don David Villagrá Álvarez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de los de esta ciudad y su partido, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 327/08, a instancia de la mercantil «Juegomatic, S.A.», representada por el Procurador Sr. García Ceres y defendida por el Letrado Sr. Mendoza Cerrato, contra José Ramón de la Muela Sánchez, en situación procesal de rebeldía, cuyos autos versan sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes.

«FALLO

Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el procurador Sr. García Cerres, en nombre y representación de la mercantil «Juegomatic, S.A.», debo acordar la resolución del contrato de fecha 6 de julio de 2005 firmado por las partes y condenar a don José Ramón de la Mula Sánchez al pago de 6.000 euros, más los intereses legales, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Ramón de la Muela Sánchez, extiendo y firmo la presente en el Ejido, a 16 de septiembre de 2020.- El/La Secretario.

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